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El «10-12% de gastos de compra» no sirve: el rango real va del 4% al 13% y el ITP no grava lo que pagas

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El «10-12% de gastos de compra» no sirve: el rango real va del 4% al 13% y el ITP no grava lo que pagas
El «10-12% de gastos de compra» no sirve: el rango real va del 4% al 13% y el ITP no grava lo que pagas

CÓDIGO AMIGO

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#1

El «10-12% de gastos de compra» no sirve: el rango real va del 4% al 13% y el ITP no grava lo que pagas

Llevo unas semanas metido en los gastos de compraventa para calibrar unos números, y he acabado con dos conclusiones que creo que aquí interesan, sobre todo la segunda.

1. La regla del 10-12 % es un promedio que no describe a casi nadie.

Es la cifra que sale en todas partes para presupuestar gastos de compra. El problema es que la partida grande —el ITP— va del 4 % al 13 % según comunidad y perfil del comprador. Sobre una vivienda de 200.000 €, eso son 18.000 € de diferencia solo en un impuesto. Y en varias comunidades ya ni siquiera hay «un tipo»: hay una escala.

Y ojo con un detalle que veo mal explicado constantemente: en Cataluña, Asturias y Baleares el tipo alto es marginal, no se aplica sobre todo el valor. Una vivienda de 700.000 € en Barcelona no tributa al 11 % entera: 600.000 al 10 % + 100.000 al 11 % = 71.000 €, un tipo efectivo del 10,14 %. Aplicar el 11 % sobre el total da 6.000 € de más.

Y con perfil bonificado la cosa se va aún más: hay comunidades con bonificaciones del 95-100 % para jóvenes en primera vivienda habitual, con requisitos de edad, precio y empadronamiento. Alguien de 29 años comprando en el sitio correcto puede pagar prácticamente cero; el mismo piso, comprado por otra persona, puede costar 20.000 € de impuesto.

2. La que me parece más grave: la base imponible no es el precio que pagas.

El ITP se liquida sobre el precio escriturado o el valor de referencia de Catastro, el que sea mayor. Es decir: si negocias bien y compras por debajo del valor de referencia, Hacienda te liquida igualmente sobre el valor de referencia. Se penaliza fiscalmente haber negociado bien.

Y esto no aparece en ninguna calculadora de gastos de compra de las que he mirado. Todas aplican un porcentaje sobre el precio de compraventa y se quedan tan anchas.

Un tercer punto menor pero que veo confundir a menudo: el AJD de la hipoteca lo paga el banco desde 2018, pero en obra nueva el AJD de la compraventa (0,5-1,5 %) lo sigue pagando el comprador, además del 10 % de IVA. No son el mismo AJD.

Mis preguntas, que van en serio:

  • ¿Alguien ha recurrido una liquidación por valor de referencia superior al precio realmente pagado? ¿Con qué argumento y con qué resultado? Sé que se puede impugnar aportando tasación, pero no tengo ni idea del porcentaje de éxito real.

  • ¿Cómo presupuestáis vosotros los gastos: porcentaje fijo o cálculo por partidas? Yo he acabado convencido de que el porcentaje fijo es directamente engañoso, pero entiendo que para una estimación rápida sea lo cómodo.
 
  • Los que os habéis acogido a bonificaciones para jóvenes: ¿los requisitos de empadronamiento y permanencia compensan en la práctica, o acaban atándote más de lo que ahorras?

Si a alguien le sirve, tengo la tabla completa de tipos generales y reducidos por comunidad y la pego en comentarios. 

#2

País Vasco — Re: El «10-12% de gastos de compra» no sirve: el rango real va del 4% al 13% y el ITP no grava lo que pagas

Como prometí, aquí va la tabla de tipos de ITP por comunidad que tenía recopilada. Ni es exhaustiva ni sustituye a mirar el BOE de cada comunidad, pero da una idea rápida de la dispersión real: 

País Vasco — vivienda: 4% (el tipo más bajo del Estado) 

Madrid — general: 6% · habitual ≤ 250.000 € con bonificación del 10% de la cuota: 5,4% efectivo 

Andalucía — general: 7% 

Asturias — escala: 8% hasta 300.000 € · 9% hasta 500.000 € · 10% en adelante 

Comunidad Valenciana — desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025): 9% (11% para el tramo que supere 1 M€) 

Cataluña — escala: 10% hasta 600.000 € · 11% hasta 900.000 € · 12% hasta 1,5 M€ · 13% en adelante 

Cataluña, grandes tenedores (más de 10 inmuebles residenciales): 20% 

Con esto sobre la mesa, lanzo la pregunta que más me interesa de las tres que hice arriba: ¿alguien ha recurrido una liquidación por valor de referencia superior al precio realmente pagado? ¿Con tasación contradictoria, con qué argumento y qué resultado os dio la AEAT o el TEAR?
Guía Básica