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Dos dudas sobre la LAU, sobre rescisión y suspensión del contrato
Hola,
Tengo dos dudas sobre dos artículos de la ley de arrendamientos urbanos:
1) El derecho del arrendador para rescindir el contrato previsto en el artículo 9.3, ¿solo es ejecutable en el momento de la prórroga o en cualquier momento del contrato (después del primer año)?. Del literal del artículo parece que el derecho es a oponerse a la prórroga obligatoria, pero aún así, prefiero preguntar.
2) El derecho de suspensión de contrato por parte del arrendatario que se prevé en el artículo 26, ¿es solo para las obras de conservación ordenadas por la autoridad competente, o también es válido para obras de conservación necesarias acordadas sin intervención de la autoridad?
Tengo dos dudas sobre dos artículos de la ley de arrendamientos urbanos:
1) El derecho del arrendador para rescindir el contrato previsto en el artículo 9.3, ¿solo es ejecutable en el momento de la prórroga o en cualquier momento del contrato (después del primer año)?. Del literal del artículo parece que el derecho es a oponerse a la prórroga obligatoria, pero aún así, prefiero preguntar.
2) El derecho de suspensión de contrato por parte del arrendatario que se prevé en el artículo 26, ¿es solo para las obras de conservación ordenadas por la autoridad competente, o también es válido para obras de conservación necesarias acordadas sin intervención de la autoridad?