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Cargas hipotecarias

4 respuestas
Cargas hipotecarias
Cargas hipotecarias
#1

Cargas hipotecarias

hola. tengo la nota simple de mi vivienda y pone Cargas afección: exenta de transmisiones
Afecta al posible pago del impuesto de TP y AJD durante 5 años.
QUE QUIERE DECIR?

#2

Re: Cargas hipotecarias

La afección hace referencia a los impuestos devengados que haya que liquidar por haber realizado con dicho bien inmueble operaciones traslativas de dominio ( impuestos que haya que pagar por ejemplo, por haberla comprado, vendido, transmitido, heredado, permutado... )
¿ Qué pone exactamente la nota simple de la vivienda...eso que usted ha escrito?Aparte...¿ Porqué lo denomina usted cargas hipotecarias ? No comprendo.

#3

Re: Cargas hipotecarias

Yo necesito saber como se ven en la nota simple si una vivienda tiene cargas hipotecarias o esta libre?? que es lo que exactamente pone para saberlo.

un saludo.

#4

Re: Cargas hipotecarias

Gravado con hipoteca de entidad X hasta tal o cual importe.

Si le lee la nota simple cualquiera con quien se hable de su entidad habitual se lo corroborará

Saludos

#5

Re: Cargas hipotecarias

Es lo que te indican, la finca responde a posibles responsabilidades tributarias por comprobación de los valores declarados y consecuentemente los impuestos pagados, con lo que si en una inspección se detectase que no son correctos, la finca responde por los impuestos no pagados y las sanciones pertinentes.

Pongamos un ejemplo:

El 01/01/2009 esta finca se adquirió por el que te la acaba de vender a ti, declarando en esta compra venta un valor de 150.000 €, y posteriormente con motivo de la misma se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales del 7% que son 10.500 €, además de los gastos de notario y de registro, y la afección fiscal se inscribe tal como tu indicas “afecta al pago de ……”

Bien … resulta que la comunidad autónoma que es la que tiene competencias en este impuesto, se entera que esta casa que en el registro figura detallada como casa unifamiliar de 2 plantas con 120 m2 de ……. Distribuida con un comedor, cocina, etc…… pero sabe que esto no es así, porque en una catalogación reciente de bienes de interés cultural fomentada por el Ministerio de Cultura, resulta que esta casa se construyó allá por 1910 D. LLuis Domènech i Montaner (uno de los más representativos arquitectos de la escuela modernista catalana) con lo cual esto de 150.000 € no parece muy lógico, e inician una inspección de esta venta, y tras varios análisis determina que su valor de mercado en 1999 no eran 150.000 € sino 250.000 €, y además investigando los movimientos bancarios de vendedor y comprador, en el mismo día de la firma hay movimientos por 250.000 €, con lo cual lo tienen ya claro, te levantan una “complementaria” de 100.000 € que al 7% son 7.000 €, mas el recargo y los intereses la cosa se sitúa en 11.500 €, y el que vendió la finca ahora es insolvente y no hay manera de cobrar, pues sobre la finca que tú has comprado pondrán el embargo de estos 11.500 €, porque para algo en el registro ya se indica que “la finca responde por estos impuestos”, y tu no podrás alegar ignorancia alguna, ya que está anotado en el registro. Evidentemente el derecho a recurrir existe, pero si hubieran pruebas como esta fábula, pues me parece que ni recursos ni leches.

Bueno, obviamente esto no es muy normal, pero sí que puede ser habitual que la administración autonómica compruebe / inspecciones las declaraciones de impuestos sobre las compra – ventas de viviendas, que ello suponga algún pago adicional y si el contribuyente no paga, se repercuta sobre la finca.