Acceder

Novación o subrogación (divorcio)

3 respuestas
Novación o subrogación (divorcio)
Novación o subrogación (divorcio)

CÓDIGO AMIGO

Ahorra en tu tasación con un 30%dto en Tinsa por tasar desde Rankia

#1

Novación o subrogación (divorcio)

Buenos días,
estoy en proceso de divorcio y me quedo la vivienda familiar. Dudo si novar o subrogar la hipoteca que tengo actualmente con bankinter.
Se firmó en 2023 a 25 años, donde los 5 primeros años fijos al 2,45% y los siguientes con E+0,6%.
Hablé con un gestor de bankinter y me explicó que para ellos lo mejor es que ponga la vivienda a mi nombre y cuando ya la tenga me ponga en contacto con ellos para hacer extinción condominio, liberación deudor sin intervención. Ellos me mantienen las condiciones pero solo me hizo un estudio de solvencia por encima (sin aportar documentación).
A nivel gestiones, costes, trámites entiendo que es la mejor opción... pero y las condiciones?
En fin que estoy hecho un mar de dudas por si alguien puede ayudarme.
#2

Re: Novación o subrogación (divorcio)

Si tu futura expareja también es deudora de la hipoteca, el banco difícilmente renunciará a esa garantía. El deudor "se libera" cuando se salda la deuda o el prestamista lo acepta, no por simple traspaso de propiedad. En las cláusulas del contrato hipotecario estará recogido qué ocurre en ese supuesto.
#3

Re: Novación o subrogación (divorcio)

he encontrado esto en diferentes puntos de la escritura:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD
Disminución de la solvencia patrimonial del Prestatario o fiadores, por existencia de
embargos por deudas pecuniarias o por cualquier otra causa, en un porcentaje
superior al veinticinco por ciento (25%), si la parte cuya solvencia se viese disminuida
no procede de forma inmediata a constituir nuevas garantías que sean igualmente
seguras, por valor equivalente al de la disminución patrimonial experimentada, todo
ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1129 del Código Civil.

COMISIONES
d) Por modificación en las condiciones financieras del préstamo o prestación o
modificación de garantías (ampliación o reducción de capital, alteración del plazo,
condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, método o sistema de
amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo; prestación o
modificación de las garantías personales, sustitución, modificación o liberación de
garantías reales, distribución de la responsabilidad hipotecaria y la modificación de la
titularidad del préstamo), la Entidad percibirá una comisión del cero por ciento (0%).
#4

Re: Novación o subrogación (divorcio)

Pues eso, que el si el banco entiende que como único deudor no cubres el nivel de solvencia que le parezca suficiente no renunciará al segundo deudor o exigirá la liquidación del préstamo.
Por otra parte, si el banco aceptase la novación, tienes fijado que no cobra comisión alguna. 
El segundo deudor firmó esas condiciones y aportó su parte de la propiedad de la vivienda como garantía; que deje de ser propietario no le exime de los compromisos que adquirió con el banco en su momento, convirtiéndose en deudor sin disponer de la garantía hipotecaria que aportó inicialmente. Por eso estas situaciones son harto complicadas de resolver a satisfacción de ambas partes de la expareja y supongo que más con el volumen de deuda viva.