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Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador

4 respuestas
Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador
Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador

CÓDIGO AMIGO

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#1

Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador

Hola buenas, vengo a preguntar lo que indica el título 
Ahora con la nueva ley de arrendamientos urbanos hay que indicar que en caso de necesidad el arrendador puede recuperar la vivienda y quería saber cómo la puedo redactar en el nuevo contrato que en realidad es continuación del anterior
Otra pregunta hay que poner alguna cláusula nueva contrato esto de la nueva LAU no sé muy bien lo que hay que indicar 
Gracias de antemano
#2

Re: Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador

No sé mucho de esto, espero que te comente gente que sepa del tema.

Por lo que yo entiendo, dices que es “un nuevo contrato” y luego dices que es “una continuación del anterior”.

Si es UN NUEVO CONTRATO, si puedes meter esa clausula (no sé como seria, espero que te orienten).

Si es UNA CONTINUACIÓN DEL ANTERIOR, NO puedes meterla. Ya que serian las condiciones que se firmaron en el contrato anterior las que valen, y esto no estaba. 
Al no ser, que la otra parte este de acuerdo con añadirlo (aunque me extraña que quiera).
Si lo acepta, intenta también meterle la nueva tasa de basuras.
#3

Re: Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador

Muchas gracias por responder, la tasa de basuras ya estaba en gastos que asumía el inquilino
Luego otra pregunta
Se puede hacer un contrato nuevo?
Un saludo 
#4

Re: Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador

No creo que el inquilino quiera cambiar de contrato. 

Yo soy el y me quedo con las condiciones del antiguo contrato. Donde NO tengo esa clausula y “yo salgo ganando”. 

Para hacer un contrato nuevo, el inquilino tiene que estar de acuerdo en hacerlo y también con las nuevas condiciones (donde tú saldrías ganado). Además de lo nuevo que dicte la ley (que tendrías que mirar si es más beneficioso para ti o para el inquilino). 

En el caso de que diga que si, mírate esto por si quieres incluirlo en el nuevo contrato. 

Si aun quieres alquilarlo, mira esto por si lo pones en el contrato.
 
 Sacado de una entrevista de OKDiario a Vicente Magro, magistrado del Supremo de 09/06/2025 por Rosalina Moreno. 

«La inquiokupación debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». Así lo declara a OKDIARIO Vicente Magro, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que es uno de los máximos expertos de España en materia de okupación.
 
 Magro plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la inquiokupación de inmuebles, «con medida cautelar inmediata de actuación por parte del juez para evitar el fomento de este fenómeno».
 
 Además, recomienda introducir en el contrato de alquiler una cláusula anti inquiokupación, que recoja que «el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos».
 
«Debe entenderse que simular un contrato de arrendamiento y la intención de pagar una renta para cuando se dispone del contrato y las llaves de acceso, dejar de pagar sin razón alguna que se lo impida es un ilícito penal de estafa y no un incumplimiento contractual, por existir un dolo coetáneo de incumplir al momento de la firma del contrato. No se trata de una cuestión civil, sino de un ilícito penal», argumenta. 

 Eso sí, te recomiendo que te asesore un abogado o alguien experto en estos temas. 
#5

Re: Cómo redactar cláusula de rescisión de contrato de arrendador

Puede que le interese un nuevo contrato.
El contrato tiene por decirlo de alguna manera un principio y un final, vamos empezar por los 5 años iniciales, más, le vamos añadir los 3 años de prorroga adicionales si el arrendador es persona física, no jurídica. A partir de ahí ya entra el contrato en "Tacita Reconducción".

Para el inquilino siempre debería ser mejor un contrato nuevo por los plazos de duración de ese contrato que la tacita reconducción, porque la tacita reconducción es normalmente 1 año de contrato.

Es mi opinión.