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Adquisición de herencia por venta de inmueble e inversión en hipoteca

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Adquisición de herencia por venta de inmueble e inversión en hipoteca
Adquisición de herencia por venta de inmueble e inversión en hipoteca

CÓDIGO AMIGO

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#1

Adquisición de herencia por venta de inmueble e inversión en hipoteca

Hola a todos, ante todo felicitar por alto nivel del contendio de esta pagina, soy nuevo aquí y agredeciendo vuestra colaboración, me voy atrever a plantear un tema, que hasta ahora no lo tengo nada pero que nada claro.

En un principio vamos adquirir sobre 50.000 euros de la venta de un piso que a su vez procede de una herencia, este dinero lo recibimos tres hermanos, la totalidad de la venta del inmueble es de 150.000 euros, pues bién en mi caso tengo una hipoteca de la vivienda actual con un interes del 1,667 % debo aproximadamente 114.000 euros. Mi pregunta es si me interesa meterlo todo en hipoteca para de alguna manera reducir la plusvalía de Hacienda o hay alguna forma de evitar que se lleven, según mis calculos unos 4500 euros de cada 50.000. Si no me equivoco se llevan el 18% de la diferencia del valor de compra inicial y valor de venta. Se compró por unos 78.000 euros en el año 1994.

Gracias y un saludo a todos los foreros.

#2

Re: Adquisición de herencia por venta de inmueble e inversión en hipoteca

Pero quien lo compró en el año 94 por 78.000 euros? El causante del cual heredasteis??

Ya no existe lo que se dio en llamar 'la plusvalía del muerto'.

La plusvalía que tenéis los hermanos es la diferencia entre el valor de adjudicación hereditaria (al que sumareis gastos e impuestos de la herencia) y el valor de venta actual.

Si te refieres con 'meterlo en la hipoteca' a amortizar esta con los 50.000 euros que recibirás, decirte que no puedes desgravarte, pues tu patrimonio no ha variado:

126878-COMPROBACION SITUACION PATRIMONIAL

Pregunta

¿Existe algún limite, aplicable a las deducción por inversión en vivienda habitual, además del límite sobre la base máxima de deducción de 9.015 euros?

Respuesta

La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.

Normativa/Doctrina

Artículo 70 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

S2

PD: y mientras haya entidades que paguen el 4% en IPF, mejor colocas ahí los 50.000 euros.