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Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

8 respuestas
Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda
Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda
#1

Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Buenas tardes,

Tengo un contrato de alquiler firmado desde el 01/01/2021 al cual no se le ha actualizado la renta desde su firma.

Mi duda es, cuál sería la subida que se debería de aplicar a la renta si esta se actualiza de cara al cuarto año de contrato el 01/01/2024 teniendo en cuenta que no se ha actualizado desde su firma?

Muchas gracias por vuestra ayuda!!!
#2

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Hay división de opiniones en cuanto a si opera el límite legal o, además, se puede subir lo no subido en años anteriores.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Hola Juan,

Esa es mi duda, ya que estos tres años 2022, 2023 y 2024. Estaría limitada la subida al 2, 2 y 3% respectivamente. Pero si no se actualiza la renta desde la firma del contrato no sé si se podría aplicar una subida del 7% en este caso.

Muchas gracias por tu respuesta!!!
#4

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Hola,

La jurisprudencia mayoritariamente se decanta porque los retrasos no son exigibles si no se notificó la subida en plazo, pero la nueva actualización sí que se puede realizar sobre el valor hipotético de la renta actualizada. Es decir, se admite la acumulación.

Así, en tu caso, la renta de 2024 podrá ser, como máximo, un 103% de la renta actualizada de 2023, que debió ser igual a un 102% de la renta actualizada del 2022 y esta debió ser un 102% que la renta original, la de 2021. Por tanto, con ese cálculo, el incremento puede ser de un 7,1612% (1,02*1,02*1,03), puesto que no se suman solo los IPC, si no que la subida de cada año se aplica sobre la subida anterior, por lo tanto debe multiplicarse en cadena los índices actualizadores,

Siento las malas noticias,
Un saludo.
#5

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Muchas gracias por la respuesta Maqiz!!
#6

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Creo que la jurisprudencia no puede ser mayoritaria. O es o no es. Por el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta normativa, dudo que haya sentencias del TS.
Otra cosa es que haya sentencias contradictorias de otros tribunales que, por cierto, no constituyen jurisprudencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Hola,

Sí, estoy de acuerdo contigo. Me expresé mal quizás al emplear el término. Yo he encontrado (puede haberlas en sentido contrario, pero no las he visto) sentencias principalmente de Audiencias Provinciales (“jurisprudencia menor” en el argot, creo haber entendido) en la que se pronuncian a favor de la interpretación que expuse (acumulación). Aquí os dejo webs donde citan algunas, por si resultan de interés:

- https://www.mundojuridico.info/reclamar-las-subidas-de-la-renta-del-alquiler/

- https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-actualizacion-rentas-alquiler-pasadas-ipc-119090

En algunas de ellas se citan Sentencias del TS, aunque de una antigüedad considerable (1985, 1995, 1998).

Un saludo,

#8

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

Pero la duda que se plantea aquí no es si se pueden acumular revisiones pasadas en condiciones normales, sino bajo la circunstancia especial de un límite legal de, por ejemplo, el 2%.
Es decir, si la revision acumulada en esos años supone, por ejemplo, el 5% y la ley dice que sólo se puede subir el 2%, ¿qué criterio prevalece? Ahí es donde surge la división de opiniones.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Subida renta mensual: para una actualización de 3 años - Alquiler de vivienda

¡Hola!

Pues la verdad que en ningún momento entendí la cuestión que se planteó de esa manera. Pero es cierto que quizás el objeto de la pregunta vaya más por dónde has indicado. Desde ese punto de vista, sería plenamente discutible -como ya apuntaste- si la legislación valida que la limitación es anual pero no interanual, es decir, que permite la acumulación o si una vez no exigido y, por tanto, "perdido" ese derecho a la actualización anterior, también se pierde por la excepcional legislación decretada esa acumulación por ser superior al límite.

Un saludo,