Hola,
Creo que lo que te interesa saber es si la ganancia patrimonial que obtengas por la venta del piso que comentas le es aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual. Si no es eso lo que preguntas, por favor, indícalo, no se entiende del todo bien tu mensaje.
Lo que obtengas por la venta del piso está exento si, en los dos años anteriores (es decir, si vendes en 2023, en 2022 y 2021) has realizado desembolsos para adquirir tu vivienda habitual, lo cual parece que si, pero solo si el piso que vendes ha sido tu vivienda habitual hasta que has empezado a vivir en la nueva vivienda recibida.
Por tanto, estará exenta la parte de la ganancia que hayas destinado, en los dos años anteriores, a adquirir y reformar la casa (en este caso, Impuestos y reforma, porque la casa no te costó nada y siempre que tengas las facturas y los comprobantes de pago).
Un saludo,