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Duda anotación preventiva de embargo - Subastas

2 respuestas
Duda anotación preventiva de embargo - Subastas
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Duda anotación preventiva de embargo - Subastas
#1

Duda anotación preventiva de embargo - Subastas

Buenas tardes,
El inmueble que me interesa tiene anotación preventiva de embargo que lo recaudará la Agencia Tributario por Delegación de un ayuntamiento. Se expide MANDAMIENTO  en 2019 en expediente administrativo de APREMIO. 
Se le reclama entre PRINCIPAL, RECARGOS DE APREMIO, INTERESES Y COSTAS aproximadas unos  14.000€. 
Mi pregunta es: 
1)-lo que yo ofrezca no cubrirá nunca esa deuda. Supongo que con la puja se le minora la cantidad al deudor y reduce su deduda con Hacienda. Yo me quedo con el bien y el deudor con una deuda menor (pongamos que yo ofrezco 5000, el debe a partir de entonces 9.000).
¿Es así? 
-Supongo que con una hipoteca es más delicado, pero parece claro que esto es lo único que se le reclama (según información registral. No es nota registral). Si es cierto que en esta información registral se indica:
        NOTA ACREDITATIVA de haberse expedido CERTIFICACIÓN DE CARGAS, puesta al margen de la anotación LETRA A a fecha de 2019.
        Sin asientos pendientes.
        Los datos consignados en la presente nota se refieren a día de hoy, antes de la apertura del libro diario.
        Es NOTA INFORMATIVA.

Muchas gracias y saludos
#2

Re: Duda anotación preventiva de embargo - Subastas

Hola,

Sí, es así: si el precio de la adjudicación no cubre la deuda, el deudor deberá menos al acreedor, pero le seguirá debiendo. Aunque ya nunca más (debido a la adjudicación a tu favor en la subasta) podrá responder con ese inmueble por la deuda que le quede (pues ya no es de su propiedad).

Todo esto, siempre y cuando se cumplan los porcentajes mínimos previstos en la Ley de Enjuiciamento Civil (LEC).

Un saludo,
#3

Re: Duda anotación preventiva de embargo - Subastas

Muchas gracias de nuevo.

Tengo la nota registral de septiembre del 2022. Estamos a febrero del 23 (al ser una subasta de hacienda supongo que:
1)- no hay que volver a pedir otra.

 La que yo tengo de septiembre del 22 es del portal de subastas (si el bien está embargado, hacienda creo que no puede volver a embargar el mismo bien con más cantidad -si lo hace, a mi me da igual pues es su deuda y nunca pasará a mi como me comentas-. ¿Es así?

 Saludos