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Comisión riesgo tipo interés

12 respuestas
Comisión riesgo tipo interés
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#1

Comisión riesgo tipo interés

Agradecería si alguien me puede explicar cómo se calcula la comisión que sufren algunas hipotecas (tipo fijo o mixto) denominada riesgo tipo de interés. Yo sufro esta comisión debido a que firmé la hipoteca después del año 2007 (fecha en que entró en vigor) y además tengo un tipo mixto (5 primeros años fijos), resto variable. Actualmente he cumplido los dos y medio primeros años, me queda otro tanto para acabar el período fijo y me gustaría que alguien me dijera cómo se calcula esta comisión pues quiero hacer una amortización parcial sobre mi hipoteca. el banco no me lo aclara mucho. quiero estar segura. muchas gracias,

#3

Re: Comisión riesgo tipo interés

Agradezco mucho el enlace aunque ya lo conocía; ahora bien, en él no me queda claro si la comisión se calcula en función del tiempo que queda para finalizar el plazo fijo o la fórmula acoge el total de la vida del préstamo. este dato es muy importante ya que la comisión cambiaría bastante. Muchas gracias de nuevo

#4

Re: Comisión riesgo tipo interés

Si no lo interpreto mal, es un porcentaje sobre el capital pendiente, sin tener en cuenta plazos.

Salu2.

#5

Re: Comisión riesgo tipo interés

Bueno, me parece demasiado simple; no creo que sea así el cálculo, aunque puedo estar equivocada. Dónde podría sacar más dato. mil gracias

#6

Re: Comisión riesgo tipo interés

En el mejor sitio es en la escritura de hipoteca, ahí tiene que figurar cómo se calcula.

Salu2.

#7

Re: Comisión riesgo tipo interés

A ver si con esto te sigue pareciendo demasiado simple:

"El contrato deberá especificar cuál de las dos modalidades siguientes para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés será aplicable:

Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.

La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada de acuerdo al apartado 2. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad."

Salu2.

#8

Re: Comisión riesgo tipo interés

Lamento molestarte tanto pero eres muy amable. Yo he leído por alguna página, creo que bankia, que el cálculo se establece hallando el porcentaje sobre la cantidad que el banco deja de percibir una vez hecha la amortización; esto es si en cada cuota el banco pierde pj. 15 euros, esos habrá que multiplicarlos por.... y ahí entra mi duda, por el total del plazo del préstamo o por el período que queda de vigencia del plazo fijo; al resultado sería a lo que se le aplicaría el porcentaje que efectivamente queda establecido en mi escritura. En cuanto al cálculo nada dice de cómo se hace salvo el "copia pega" de la ley . Muchas gracias