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Cancelación hipotecaria

3 respuestas
Cancelación hipotecaria
Cancelación hipotecaria
#1

Cancelación hipotecaria

Tengo una duda, terminé de pagar mi casa en el 2011, pero según escrituras la última cuota sería en el 2028. Tengo el certificado de deuda cero. La pregunta es ¿ Cuando empeza a correr los 20 ó 21 años, para levantar el registro gratis? Al terminar de pagar (2011) o al terminar según escritura (2028) gracias
#2

Re: Cancelación hipotecaria

¿ Cuando empeza a correr los 20 ó 21 años, para levantar el registro gratis?
De "gratis" nada, que el registrador pilla su parte. Sí te ahorras la minuta notarial por la escritura de cancelación.
Segun @Ainhoa66, que de esto parece que sabe un rato, 21 años a partir fecha vencimiento inicial que figura en escritura. En tu caso 2049. Ni se mira el certificado de deuda 0.
#4

Re: Cancelación hipotecaria

Añado.
No tengo claro si a estos efectos serían añadidos 88 o 82 días:

9) Finalmente, tratándose de asientos susceptibles de cancelación por caducidad que hayan de computarse de fecha a fecha, y cuya caducidad esté determinada por un plazo de prescripción o de caducidad convencional, como es el caso de las hipotecas y de las condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado sujetas al régimen del artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria, o como ocurre en el supuesto del artículo 177 del Reglamento Hipotecario, hay que tener en cuenta que, en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, el levantamiento de su suspensión se produjo el 4 de junio de 2020.

En consecuencia, su caducidad ha de computarse, por analogía con la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020, adicionando 82 días (los que median desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 3 de junio de 2020, ambos inclusive), a contar desde el momento en que el vencimiento se hubiera producido de no haber mediado la suspensión, si dicho vencimiento del plazo de prescripción o caducidad debió producirse después del 3 de junio de 2020.

Por el contrario, si el vencimiento del plazo de prescripción o caducidad debió haber acaecido durante el tiempo de suspensión legal, su cómputo se realizará, desde el 4 de junio de 2020 inclusive, adicionando únicamente aquellos días que del plazo de prescripción o caducidad hubieran corrido dentro del tiempo de suspensión legal.
En todo caso, la duda es sobre 6 días (82 vs. 88 adicionales a los  20+1 años a contar desde la fecha de vencimiento que constaba en la escritura de préstamo hipotecario, que es la que le consta inscrita al Registro, independientemente de que el prestatario amortizase todo con anterioridad a dicha fecha o, incluso, el día siguiente a su concesión).