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Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

7 respuestas
Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?
Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?
#1

Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

Hola a todos rankianos,

El tema va sobre quien debe asumir el coste de la cancelación del asiento registral de hipoteca; yo vendí un bien hace sobre 6-8 años con un asiento de hipoteca (la deuda ya estaba saldada con el banco, pero seguía el asiento registral).

El caso es que hace unos meses me llama la persona a la que le vendí la propiedad deciéndome que tengo que asumir los costes de cancelación del asiento porque él quiere volver a vender el bien y sin la cancelación del asiento no se lo quieren comprar.

Dudas:

1.- Siendo la nota simple del registro pública y habiendo comprobado mi comprador la situación de bien y asumiéndola (dado que compró) ¿puede exigirme algo?

Yo entiendo que NO dado que está en las condiciones que él la compró. (Yo no me niego a facilitarle los trámites, pero tampoco quiero "tirar" más de 1.000€ a la basura).

2.- En el caso de que en la escritura [que no tengo delante, y no tengo ni idea que puede poner] se hubiese pactado que el coste de la cancelación del asiento me corresponde a mí (por ponerme en el peor de los casos posibles) ¿puede después de más de 5 años obligarme a asumirlos?

Gracias!!

#2

Re: Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

la cancelacion registral la tiene que pagar el vendedor en este caso tú. lo raro es que no te hiciese una provision en el momento que te la compro para cancelarla registralmente. las casas se venden libres de cargas y gravamenes.
pero 6 años mas tarde tu puedes decirle que no la vas a pagar y lo unico que puede hacer el es llevarte a juicio que posiblemente le costara mas dinero que asumir el mismo el gastos de la cancelacion registral

#3

Re: Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

Me temo que tu.

Otra cosa es que el banco donde está la hipoteca actual (supongo que hay una hipoteca sobre el bien) no se haya preocupado hasta ahora de dicha cancelación.

Saludos

#4

Re: Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

Mi comprador me la compró al contado; el problema surge cuando él quiere volverla a vender y entonces se intenta de pedir una hipoteca.

#5

Re: Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

No entiendo ese de: "las casas se venden libres de cargas y gravámenes". ¿Entonces yo no puedo comprar un bien hipotecado?

Cuando él compró el bien sabía que registralmente estaba vigente la carga (aunque saldada con el banco). Por eso ¿No se puede alegar que él era conocedor de la situación registral del bien y que la asumió?

#6

Re: Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

Cuando tu compras, con el dinero que entregas, el vendedor está obligado a cancelar todas las deudas que arrastre la propiedad.

Lamentablemente, la responsabilidad, y esa obligación, son tuyas. A no ser que se registre un acuerdo entre ambas partes tal que el comprador asuma esa carga, creo que no hay nada que hacer.

Sin pretender ser un consejo vinculante...yo no le pagaría y, como dice Davicico, si quiere que me lleve a juicio o que asuma él el levantamiento de esa carga. Si yo fuese ese señor, antes asumiría esos mil euros (mas bien 600-800 y en estos iría la comisión por servicio de una gestoría) antes que contratar abogado, procurador, etc.

Saludos

#7

Re: Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

No llegará nunca a ese extremo porque hay una cierta amistad, además de conocernos de muchos años.

Me gustaría que algún experto en la materia pueda decirme que dice exactamente la ley en este especial supuesto.

De todos modos, si no llego a nada claro lo pagaremos a medias depués de un almuerzo y "pasapalabra". Pero era curiosidad por saber la regulación en este caso raro.

#8

Re: Cancelación asiento registral de venta 6 años atrás. ¿Quién paga?

Efectívamente la cancelación registral te corresponde a tí Ninot, es algo muy frecuente que el comprador no se dé cuenta de ese detalle a la hora de la compra y no exija al vendedor la cancelación. Por otra parte el vendedor se suele hacer "el despistado" para ahorrarse unos eurillos.
Es muy sencillo, si eres una persona legal tendrás que hacerte cargo de la deuda.
Si no lo eres y no vas a tener cargo de conciencia, no te hagas cargo, el comprador lo único que puede hacer es volver a insistir hasta que se canse.

Saludos