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Minuta notaria compraventa trastero

3 respuestas
Minuta notaria compraventa trastero
Minuta notaria compraventa trastero
#1

Minuta notaria compraventa trastero

Buenas a tod@s.
Hemos adquirido un trastero de obra nueva (IVA 21%) con un coste de 4800+IVA.

Al recoger la minuta del notario nos ha sorprendido el coste de la misma, más del 10% del coste de compra.

Qué podéis decirme al respecto?
He consultado con una forera (mil agradecimientos @ainhoa66), pero a ver si aquí con más visión nos podéis echar una mano. Gracias.
#2

Re: Minuta notaria compraventa trastero

Buenas. En temas arancelarios por compraventa estoy bastante más perdida que en cancelaciones de hipoteca. En compraventas, que suponen un cambio de titularidad, se tiene que avisar (enviar copias) del cambio de titularidad a diferentes entidades: Ayuntamiento, Registro de la Propiedad, Catastro...
Si me permites, en mi opinión es un error que te plantees que la minuta notarial suponga un 10% del coste de la compra. Por la compra, propiamente dicha, los honorarios no han llegado a 65 euros (antes de IVA).
Otorgar escritura notarial supone trabajar numéricamente con el nº de folios empleados tanto en la matriz como en las distintas copias (autorizadas y/o simples, ya sean en soporte papel o en soporte electrónico), aranceles 4.1 y 4.2.
El arancel 7, por "Exceso de Folios" es la partida más grande en tu caso y sería correcto si la matriz (la que custodiará el notario con las firmas auténticas de vendedores y compradores) ocupó 22 folios ya que ese arancel 7 se cobra por 3 euros CADA CARA DE LA ESCRITURA ESCRITA con excepción de las 8 primeras caras (o 4 primeros folios por ambas caras).
Si en contrato de arras se hubiese estipulado que los gastos derivados del otorgamiento de la escritura se repartirían entre las partes SEGÚN LEY apenas tendrías gastos notariales a tu cargo. Hablo de una claúsula de este tipo:

El "según Ley" remite a lo establecido en el Art. 1455 del Código Civil, que dice: "Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario "
Esto es aplicable en los territorios donde no tengan derecho civil foral propio (en todas las CC.AA. excepto en las siguientes 6: Cataluña, Galicia, País Vaco, Navarra,  Aragón e Islas Baleares). Claro que a lo mejor lo intentaste y la parte vendedora se negó a poner esa claúsula si le afectaba el Código Civil común. 
En todo caso, aporto mi revisión de esa minuta, pero sin tener seguridad de si estoy acertada o muy equivocada:
Queda ahí, por si de algo te pudiera orientar.  Saludos+
#3

Re: Minuta notaria compraventa trastero

Muchas gracias Ainhoa de nuevo.
Efectivamente en el contrato de compraventa figura que yo me encargo de todos los gastos excepto plusvalía. Se que por ley la matriz se debería encargar el vendedor,  pero la verdad siempre que he comprado algo me he encargado yo, pero cierto es que nunca me han dado semejante palo, hace unos años compré un garaje tbn economico y la escritura no llegó a 300€, he comprado la minuta y no tiene la ni la mitad de conceptos que la nos ocupa este post.

Esta semana iré y plantearé todo, sobre todo el baile de cifras en las hojas, los timbres simples y los famosos suplidos, que me digan de qué son.
Consultaré porque me tienen que cobrar a mi la copia para la plusvalía del comprador y la razón por la cual a parte de una autorizada me sacan otra copia para mi.


La próxima vez intentaré hacer los gastos según ley, aunque los vendedores a esto serán muy reticentes, e imagino que si compras a una promotora de viviendas el contrato será "estandar".
#4

Re: Minuta notaria compraventa trastero

Entiendo que cuando dices "los famosos suplidos" no te refieres a verdaderos suplidos (exentos de IVA, siempre) que en rigor son los contemplados en la Norma Octava (Nª 8) del Anexo II del Arancel y que, en tu caso, sería el cobro del papel timbrado empleado tanto en la matriz como en la copia autorizada en papel, sino que te estarías refiriendo a los gastos extra-arancelarios, que, como tales, no están sujetos al R.D. 1426/1989, sino a lo acordado entre las partes: la notaría y tú.
En Resolución DGRN de 22 de febrero de 2018 (4.ª) se indicó:
"Respecto a los importes mencionados en el párrafo anterior, como tiene sentado este Centro Directivo, todos ellos corresponden a actuaciones o trámites que el Notario ha realizado, no en su condición de Notario, sino en su condición de profesional, a modo de gestor o asesor del cliente, y cuyo cobro por tanto podría ser válido, siempre que se hubiera informado previamente de la realización de dichas gestiones (en interés y ahorro de tiempo y costes para el cliente), y previa la aceptación por el cliente de las tarifas que libremente haya podido establecer el Notario en su despacho notarial para las mismas. Pero en el caso concreto que nos ocupa, y por lo que se deduce del expediente, entiende este Centro Directivo que no hubo en ningún momento una explicación ni específica ni al menos genérica del Notario (o del personal a su cargo) hacia el cliente de las actuaciones extranotariales que la oficina notarial podía realizar en interés y ahorro de tiempo y costes para el cliente, ni del coste asociado a dichas actuaciones."
En Resolución DGRN de 13 de septiembre de 2017:
"La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, en su sesión de fecha 26 de octubre de 2016, resuelve en los términos que siguen: «… en cuanto a la minutación de la presentación telemática, que no es admisible que el Notario en sus facturas incluya los gastos que le ocasione la remisión de la copia electrónica, telemáticamente expedida, porque cuando el Notario realiza esa expedición está dando cumplimiento a los deberes que impone el artículo 249.3 del Reglamento Notarial, y los gastos que puedan devengarse como consecuencia de tal presentación no pueden ser repercutidos al interesado, sino que deben ser estimados como necesarios para la prestación de servicio notarial y entenderse satisfechos por la remuneración arancelaria percibida por la copia, debiendo suprimirse en consecuencia los 20 euros que figuran en la minuta por este concepto."

SOBRE CONCEPTOS EXTRA-ARANCELARIOS
Respecto a la abreviatura STI que por importe de 20 € figura en minuta, creo que por esa abreviatura se refieren a:  Servicio de Tramitación Inmobiliaria,  metido como concepto extra-arancelario. Y, en total, también como gastos extra-arancelarios, te metió 5 notas de expedición + 1 nota de recepción; todas ellas a 3 euros, conformando 18 € por "notas de...". Vamos, que por importes extra-arancelarios hablamos de un total de 38 € (más IVA).  
 
SOBRE OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO
Si en contrato asumes que te encargas de todo, excepto (lógicamente) del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, ya que el sujeto pasivo es la parte vendedora, entiendo que no por ello podrías saltarte la obligación de comunicar al Ayuntamiento que se acaba de producir el hecho imponible que provocará que el sujeto pasivo (vendedor) tenga que liquidar la Plusvalía Municipal, cuyo plazo empieza a contar precisamente desde el día de otorgamiento de la escritura de compraventa: En este enlace (caso Ayto. Madrid) lo explican así:
"Están obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
  • [...]
  • La persona adquiriente o a la que a su favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso.
Aviso: no confundir la comunicación que debe presentar los sujetos arriba detallados con la declaración tributaria que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto.La comunicación, no excluye la obligación de los sujetos pasivos de presentar la autoliquidación o la declaración, según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos."

Más de lo mismo aquí:


2 COPIAS SIMPLES EN PAPEL
En relación a que para tu archivo personal te hayan sacado (en papel) una autorizada (esta es imperativa) y otra simple (optativa), a falta de negarte expresamente a la copia simple podrán argumentar que, por defecto, salvo que te opongas expresamente con anterioridad, es así. Pero, ojo, que no sé si esa 2ª copia en papel es para la parte vendedora, ya que habrías asumido tú todos los gastos notariales de la escritura. No lo sé... En notaría deberán explicarte para quiénes fueron cada una de esas copias, que en total, entre simples y autorizadas, ya sean en papel o electrónicas, han sido 6.

TIMBRES COPIAS SIMPLES NO PUEDEN COBRARLOS
Las copias simples en papel no emplean papel timbrado, pero pretenden cobrarte 3 céntimos, como suplidos, por cada folio empleado. No pueden hacerlo.  Véase, por ejemplo, Resolución DGRN de 10 de octubre de 2019:

7 TESTIMONIOS + 2 LEGITIMACIONES (Arancel núm. 5)
Verificar si esos 7 testimonios son VERDADEROS testimonios y analizar si procedía cada uno de ellos. Lo mismo con las 2 legitimaciones.
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Bueno, a ver si tienes suerte y consigues que te rehagan minuta rebajándola al suprimir lo que pudiera no corresponder. Ya nos contarás cómo acaba la cosa. Saludos+.