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Amortización anticipada: Pérdida financiera

9 respuestas
Amortización anticipada: Pérdida financiera
Amortización anticipada: Pérdida financiera
#1

Amortización anticipada: Pérdida financiera

A raíz de leer este mensaje de @dinodini, me doy cuenta de que en caso de que el banco aplique una comisión por cancelación anticipada o cancelación total, suelen indicar que esa comisión es como máximo el importe correspondiente a la pérdida financiera en que incurre el banco.

Ahora bien, ¿qué esa pérdida financiera y cómo se calcula?.
Según leo en Openbank, que es el único banco que he encontrado donde en su web hace referencia a este concepto:

6 La pérdida financiera sufrida por OPENBANK, en su caso, se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.

El valor presente de mercado se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la fecha de su vencimiento. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la fecha de su vencimiento. El índice aplicable para calcular el valor de mercado será el Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la fecha de su vencimiento.

Se aplicará el tipo de interés de referencia de los anteriores que más se aproxime al plazo del préstamo que reste desde la cancelación anticipada hasta la fecha de su vencimiento. 

El importe a pagar se abonará a OPENBANK en el momento de la formalización del reembolso.

Si decide amortizar el préstamo anticipadamente, consúltenos a fin de determinar el nivel exacto de la compensación en ese momento.

Se intuye que el cálculo es complicado para la mayoría de mortales. No me extraña que los bancos no profundicen en este concepto.
Afortunadamente he encontrado un artículo donde se explica con mayor detalle y pone un ejemplo que siempre facilita la tarea de comprender un cálculo complejo.
Por si en algún momento deja de funcionar esa página, copio en los siguientes mensajes el contenido que alude a la pérdida financiera.
#2

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

Extraído de este artículo.


¿Qué es la pérdida financiera?


Como se acaba de apreciar, todo el sistema de compensaciones o comisiones que los deudores deberán abonar, en su caso, a su banco, a resultas de una cancelación anticipada (ya sea total o parcial) pivota entorno a si, la entidad financiera que nos presta el dinero, con esa cancelación anticipada, sufre o no, lo que la ley denomina como pérdida financiera.

Para comprender este concepto de pérdida financiera, es necesario analizar el núcleo del negocio bancario tradicional, esto es, la llamada intermediación financiera, es decir, el tomar dinero de sus impositores (de gente que tiene ahorros y los guarda en un banco) a cambio de un tipo de interés, y con ese dinero, prestarlo a otras personas que lo necesiten, a cambio de un tipo de interés mayor para, con esa diferencia, previo pago de sus costes de estructura, generar unos beneficios con los que retribuir a sus accionistas y generar las reservas que correspondan para cubrir eventuales insolvencias de clientes.

 Así pues, a modo de ejemplo, el negocio tradicional de los bancos consiste en conseguir que alguien que tiene dinero deposite en la entidad, por ejemplo, 200.000€ en un plazo fijo a 20 años vista, a cambio de una remuneración anual del 1% para, con esos 200.000€, prestarlos a alguien que los necesita, por ejemplo una familia que quiere comprarse una vivienda, con un interés del 3%, obteniendo así un diferencial positivo del 2%, lo que técnicamente se conoce como margen de intermediación financiero.


  • En este caso concreto, el banco, al aceptar ese depósito de 200.000€ a 20 años vista, al 1% de interés, deberá devolver a su cliente impositor un total de 244.038,01€.
  • Mientras que, prestando esos 200.000€, a un plazo de 20 años y un tipo de interés del 3%, obtendrá un total de 266.206,85€.
  • Con lo cual, en este caso concreto, obtendrá un beneficio de 22.168,84€ (esto es, 266.206,85€ - 244.038,01€).

Comprendido pues este procedimiento básico con el que operan las entidades financieras, como se puede observar, esta situación se mantendrá en equilibrio en tanto en cuanto el deudor cumpla con su compromiso y devuelva la totalidad del dinero prestado, en el plazo pactado, para que así el banco consiga recuperar ese dinero y los intereses necesarios, con los que pagar, a su vez, al ahorrador que le ha depositado su dinero. 

Por el contrario, si por cualquier situación, como por ejemplo una cancelación anticipada, el banco recibe la devolución del principal, pero sólo de una parte de los intereses pactados, el mismo puede llegar a experimentar una pérdida financiera si, a la vista de las circunstancias concretas del mercado, ante una bajada de tipos de interés, no es capaz de volver a prestar ese dinero a otro deudor con unas condiciones que hagan viable la operación, con lo que, si esa situación se generalizase, el banco entraría en fallida al no poder devolver a sus ahorradores los importes que han depositado en el banco y los intereses a los que se ha comprometido a pagar.

 Así pues, siguiendo el ejemplo anterior, recordemos que el banco a acepta un depósito de 200.000€, a 20 años vista, con un interés del 1%, lo que implica que deberá devolver a su cliente impositor un total de 244.038,01€, de los cuales 200.000€ corresponderán al importe depositado, y 44.038,01€, a los intereses pactados. 

 Por el contrario, si una vez formalizado el préstamo de esos 200.000€, también a 20 años vista, y con un 3% de interés, transcurrido un año, el deudor decide cancelar anticipadamente su préstamo, el banco recuperará esos 200.000€, pero sólo habrá recibido 5.898,64€, y no la cantidad que había previsto inicialmente, que era suficiente para obtener un beneficio. 

 Así pues, para evitar incurrir en pérdidas, deberá volver a prestar esos 200.000€ a otro deudor, pero si las circunstancias del mercado han cambiado, y los tipos de interés han bajado, de modo que, por ejemplo, ahora todos los préstamos hipotecarios se formalizan al 1% de interés, si el banco vuelve a prestar esos 200.000€, los 19 años restantes, a ese 1%, sólo obtendrá 19.684,38€ de intereses. 

 Si sumamos pues todos los intereses obtenidos por el banco en el periodo, esto es, los 5.898,64€ del primer préstamo cancelado anticipadamente (formalizado al 3%), y los 19.684,38€ del segundo préstamo (el formalizado al 1%), vemos como en total ha obtenido 25.583,02€, es decir, una cantidad insuficiente para poder pagar los 44.038,01€ de intereses a los que se había comprometido con su cliente impositor, con lo cual, incurrirá en una pérdida de 18.454,99€. 

 Como es lógico, si dicha situación se generalizase en la cartera crediticia de la entidad, llevaría el banco a la quiebra ante la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos de pago para con sus depositantes. 

Así pues, para evitar esta situación y, por lo tanto, poner en peligro el sistema financiero español, el legislador, siendo consciente de esta realidad, ha diseñado un sistema de compensaciones o comisiones en los casos de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario en el que, el deudor, en caso de proceder a esta cancelación anticipada, a resultas del estado del mercado hipotecario, genera o no una pérdida financiera al banco.

A la vista de todo lo expuesto, podemos afirmar que, a grandes rasgos, se pueden generar dos escenarios, que determinarán si existe o no pérdida financiera:

A.- Si cuando se produce la cancelación anticipada, los tipos de interés del mercado son superiores a los del momento de formalización, el banco no sufrirá una pérdida financiera:

 Por ejemplo, si el banco formaliza con el cliente un préstamo hipotecario de 200.000€, a 20 años, con un tipo de interés fijo del 3%, y el deudor lo cancela anticipadamente al cabo de 5 años, y en ese momento, los tipos de interés del mercado hipotecario son del 4% de media, el banco no experimentará una pérdida financiera, pues podrá volver a dejar ese dinero a un interés superior del que se lo prestó a ese deudor que ha cancelado anticipadamente su deuda, obteniendo así un beneficio mayor, con lo cual, el cliente no deberá pagar compensación o comisión alguna a su banco por esta cancelación anticipada. 

B.- Si cuando se produce la cancelación anticipada, los tipos de interés del mercado son inferiores a los del momento de formalización, el banco sí sufrirá una pérdida financiera:

 Revisar en este caso el ejemplo anteriormente expuesto, en el que el banco pierde dinero cuando inicialmente presta dinero al 3%, y posteriormente sólo lo puede prestar al 1%, a la vista del descenso de los tipos de interés del mercado hipotecario, con lo cual, será necesario que el deudor que cancela anticipadamente su préstamo abone la compensación o comisión pactada, para compensar dicha pérdida financiera. 
#3

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

 Extraído de este artículo


¿Cómo se calcula la pérdida financiera en la práctica?


Para saber si se ha producido o no esa pérdida financiera, será necesario tener en cuenta el criterio establecido por el legislador en el apartado octavo del artículo 23 de la Ley 5/2019, en el que se establece que la pérdida financiera sufrida por el prestamista se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. Por consiguiente:

PÉRDIDA FINANCIERA = capital reembolsado – valor presente de mercado del préstamo



Para comprender esta fórmula, en definitiva, es necesario traer a colación la explicación realizada anteriormente, en la que como hemos podido ver, se trata de comparar qué tiene más valor, si el dinero que recibirá el banco ahora, en el presente, si se cancela anticipadamente la hipoteca (el cual el banco podrá volver a prestar en las condiciones actuales del mercado hipotecario) o, por el contrario, si vale más el dinero que recibiría el banco si no se cancelara la hipoteca (es decir, si es mayor ese valor presente de mercado del préstamo). Por consiguiente:

  • Capital reembolsado > valor presente de mercado del préstamo -> no habrá pérdida financiera (pues el banco lo podrá volver a prestar a un interés mayor y generar más beneficios)
  • Capital reembolsado < valor presente de mercado -> si que habrá pérdida financiera (el banco dejará de ganar ese “valor futuro” que tenía previsto y no lo podrá recuperar porque los tipos de interés medios del mercado hipotecario actual son menores, con lo cual, incurrirá en una pérdida que es necesario compensar).

Dicho esto, para calcular esta otra variable del “valor presente de mercado del préstamo”, hay que tener en cuenta varias cuestiones:

En primer lugar, y por lo que se refiere a este concepto de “valor presente”, es necesario tener presente que el mismo alude a un término propio de la matemática financiera, que permite determinar qué valor tiene ahora, en el presente, una determinada inversión, cuyos flujos o pagos se periodifican en el tiempo, es decir, nos permite valorar ahora, en este momento presente, qué valor tiene un dinero que no tenemos ahora mismo, sino que recibiremos en el futuro, que es justo lo que sucede con un préstamo hipotecario, desde la óptica del banco que presta el dinero.

Dicho esto, por lo que se refiere al cálculo de este “valor presente de mercado del préstamo”, deberemos tener en cuenta de nuevo lo dispuesto en el citado artículo 23.8 de la Ley 5/2019, en el que se establece que el valor presente de mercado del préstamo se calculará del siguiente modo:

A.- FÓRMULA

La suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada (debiendo tener en cuenta que esta segunda variable, en el caso de los préstamos a tipo fijo, será igual a cero).

Así pues, para calcular este valor actual, deberemos aplicar la siguiente fórmula de matemática financiera:


Donde:

  • c = cuota que paga el deudor.
  • i = tipo de interés aplicable (lo que se expone a continuación).
  • n = número de cuotas pendientes de pago.

B.- TIPO DE INTERÉS


Será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El contrato de préstamo especificará el índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado de entre los que determine la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.

Sobre esta previsión, será necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, en cuyo artículo 28 se establece que, a efectos del cálculo del valor de mercado de los préstamos hipotecarios:

  • Se considerará interés de referencia los tipos de Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15 20 y 30 años, que más se aproxime al plazo del préstamo que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión o de vencimiento.
  • Y a dicho tipo de interés se le aplicará un diferencial, que se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.

Así pues, a modo de resumen:

Tipo interés descuento= IRSa + (Tipo interés operación- IRSb



Donde:

  • IRSa = IRS actual que más se aproxime al vencimiento.
  • IRSb = IRS del momento de formalización que más se aproxime al vencimiento.

Asimismo, sobre este IRS, los interesados deben saber que:

  • Se trata de, a grandes rasgos, un índice oficial que elabora el Banco de España que permite medir el precio medio al que consiguen financiación los bancos
  • Se trata de una variable que el Banco de España actualiza mensualmente (ver AQUÍ).
#4

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

  Extraído de este artículo.



¿Es posible plantear un ejemplo práctico de cómo se calcula la pérdida financiera en la práctica?


Por supuesto, como se puede apreciar, todos estos conceptos, incluso para personas instruidas en el campo del Derecho y de la Economía pueden resultar muy complejas de comprender, de modo que, lo más práctico y didáctico, es sin duda plantear un ejemplo, a través del cual se podrá comprender de un modo mucho más adecuado toda la situación.

Así pues, por ejemplo, se plantea la siguiente operación:


 | Fecha de constitución del préstamo | 1 de febrero de 2017
| Importe prestado | 200.000 €
| Tipo de interés | 2,15% (a tipo fijo)
| Plazo de devolución | 20 años (240 cuotas mensuales)
| Cuota mensual | 1.026,04 €
| Comisión por cancelación anticipada pactada en el contrato | 2%


Llegados al mes de abril de 2021, el deudor se plantea la posibilidad de cancelar anticipadamente su préstamo hipotecario, pues ha cobrado una herencia de su difunto padre. En tal caso, deberemos tener en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, será necesario consultar la tabla de amortización del préstamo, para saber cuánto dinero se debe a abril de 2021, lo que en este caso concreto supone la cifra de 165.106,50€.

Así pues, a la vista de ello, para saber si el deudor deberá pagar o no una comisión o compensación a su banco, será necesario aplicar todas las fórmulas indicadas en la pregunta precedente, del siguiente modo:


En primer lugar, debemos tener claro que si:

PÉRDIDA FINANCIERA = capital reembolsado – valor presente de mercado del préstamo



En este caso concreto:

PÉRDIDA FINANCIERA = 165.106,50€ – valor presente de mercado del préstamo



Dicho esto, para calcular el valor presente de mercado del préstamo, tendremos que realizar la siguiente operación:


Partiremos, como hemos indicado, de la fórmula que nos permite calcular este valor presente o actual:


En la que, en el caso concreto, supone:

  • c = importe de las cuotas = 1.026,04 €
  • n = número de cuotas pendientes = 190 


    • Cifra que obtenemos de restar a las 240 cuotas totales del préstamo, las 50 cuotas que ya se han pagado, desde febrero de 2017 a abril de 2021.
  • i = tipo de interés aplicable = 0,00097167 -> para su cálculo: 


    • Recordemos que la fórmula de cálculo es la antes indicada de:

      Tipo interés descuento= IRSa+(Tipo interés operación- IRSb)
    • Partiremos del tipo fijo aplicable al préstamo, esto es, 2,15%
    • A continuación, teniendo en cuenta la fecha de constitución (febrero de 2017), y la duración del préstamo (20 años), consultaremos en la web del Banco de España el IRS de febrero de 2017, a un plazo de 20 años (pues el préstamo tiene esa duración), lo que en ese momento arrojaba una cifra de 1,326%
    • Así pues, el diferencial de esta operación es de 2,15% - 1,326% = 0,824%
    • Y a dicho diferencial le añadiremos, tal y como establece la norma, el IRS actual que más se aproxime a la fecha de vencimiento, esto es, el IRS de abril de 2021 a 15 años (que es el que más se aproxima a la fecha de vencimiento ordinario del préstamo), que tiene un importe de 0,342%
    • Por consiguiente, el tipo de interés de descuento aplicable será de 1,166%: 

       1,166% = 0,342% + (2,15% - 1,326%) 
    • Por último, indicar que, como este tipo de interés de descuento del 1,166% es en términos anuales, será necesario transformar este % a términos mensuales, esto es:

Así pues, aplicando estos valores indicados a la fórmula apuntada para obtener el valor actual:


Obtenemos como resultado que, el valor actual de este préstamo, a abril de 2021, es de
177.931,74€.

  • Como apunte práctico, comentar que en Excel, la fórmula de “=VA()” nos permite calcular este valor actual, indicando las 3 variables comentadas (esto es, cuota, tipo de interés y plazo).

Así pues, si aplicamos esta cifra obtenida a nuestra fórmula de la pérdida financiera vemos como:

PÉRDIDA FINANCIERA = 165.106,50€ – valor presente de mercado del préstamo

PÉRDIDA FINANCIERA = 165.106,50€ – 177.931,74€

PÉRDIDA FINANCIERA = -12.825,24€



Como hemos comentado anteriormente, si el capital a reembolsar es menor al valor presente de mercado del préstamo, es decir, que la diferencia entre el capital reembolsado menos el valor presente de mercado del préstamo arroja un resultado negativo, en tal caso se produce una pérdida financiera para el banco, tal y como sucede en este caso, con lo cual, a la vista de las operaciones efectuadas, podemos confirmar que se produce, en esta operación concreta, una pérdida financiera para la entidad bancaria, la cual deberá compensar el deudor.

Así pues, por último, recordemos que el cliente pactó una comisión por cancelación anticipada del 2% (el límite máximo que permite la norma para operaciones a tipo fijo), lo que, en este caso concreto, supone:

  • Comisión máxima = capital a reembolsar * comisión pactada
  • Comisión máxima = 165.106,50€ * 2%
  • Comisión máxima = 3.302,13€

A la vista de ello, recordemos que la norma actual establece que la compensación o comisión a favor del prestamista
no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pueda sufrir el prestamista, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, con lo cual, en este caso:

  • Pérdida financiera = 12.825,24€
  • Comisión 2% = 3.302,13€

Por consiguiente, el banco podrá cobrar a su cliente, como máximo, los 3.302,13€ indicados
, pues la pérdida financiera es mayor a dicho importe.

Así pues, si el cliente ha de abonar a su banco estos 3.302,13€ en concepto de comisión por cancelación anticipada, el mismo deberá valorar si le compensa o no esta amortización total anticipada, a los efectos de la gestión de su patrimonio.

NOTA FINAL: indicar que, para la elaboración de este ejemplo, se ha partido del supuesto de que la normativa de la Ley 5/2019 le era de aplicación, pero hay que tener en cuenta que la misma entró en vigor en junio del año 2019.
#5

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

Además, saber que la comisión aplicable por cancelación anticipada total o parcial tiene un máximo regulado por una Ley de 2019.

Copio Artículo de Bankinter.


El banco no podrá cobrar una comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en los préstamos.

  1. En los contratos de préstamo a tipo de interés variable, las partes podrán establecer contractualmente una comisión a favor del banco para alguno de los dos siguientes supuestos excluyentes entre sí (o uno u otro): 
    • en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una comisión a favor del banco con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente
    • en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una comisión a favor del banco con el límite del 0,25% del capital reembolsado anticipadamente.
  2. En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo la comisión a favor del banco tendrá los siguientes límites
    • En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo, la comisión tendrá un el límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente.
    • A partir de los diez años, la comisión tendrá un límite del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente.
#6

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

Osea que la comisión a pagar es el mínimo entre el porcentaje que nos detalla el banco que debemos pagar (que vemos está limitado por Ley desde 2019) o la pérdida financiera en que incurre el banco porque no nos va a cobrar intereses en el futuro.

Intuyo que la pérdida financiera rara vez será inferior a la comisión que nos aplica el banco, quizás sólo cuando quede muy poco plazo. Me haría a la idea de que esa coletilla no existe y la comisión se determina aplicando el porcentaje que nos ha dicho el banco.

Por último señalar que en un vistazo rápido a unas pocas entidades, los bancos que aplican comisión por cancelación parcial o total, están aplicando el máximo que les permite la Ley. ¡Qué raro!
#7

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

Gracias por la explicacion.
#8

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

Buenos días,

Una duda que me surge con este tema es cómo se tratan las nuevas hipotecas con intereses bonificados. Es decir, en una hipoteca con interés fijo pero bonificado en base a contratación de productos bancarios (seguros, tarjetas, nómina, estc...), si en el momento de la amortización total se tiene el máximo de bonificación, qué interés hay que aplicar para calcular la pérdida financiera de la entidad, el bonificado o el sin bonificar? Gracias.
#9

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

Hola. Muchas gracias por la aportación. Tengo una duda para el caso de una hipoteca mixta y quieres amortizar totalmente estando en el tramo fijo, ¿cómo se calcularía el valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión  de no producirse la cancelación anticipada? 

#10

Re: Amortización anticipada: Pérdida financiera

Hola @Aldee30

Supongo que hablas de calcular el "valor actual" que aparece en ese artículo. Lo siento mucho, actualmente no tengo más idea que cualquier otra persona que lea el artículo. Posiblemente ni siquiera cuando copié el artículo entendía completamente el proceso de cálculo.

Puedes preguntarle a tu asesor bancario cualquier duda que tengas al respecto.
Saludos.