Capitalizar intereses tras presentacion de demanda ejecutiva. ¿Alguien sabe los limites del 319 C com.?
Buenas tardes al Foro
tengo un asunto de ejecución hipotecaria, y me temno que el acreedor a la hora de liquidar intereses va a capitalizar los remuneratorios para meteterles sobre ellos los moratoiros. Por lo poco que sé, el 317 del Código de comercio, y así lo refleja la escritura de hipoteca, permite esta operación en caso de impago, por lo que a los interseses normales del préstamo se capitalizan y sobre ellos, además del capìtal, se le imputa los interés de demora . Hasta ahí, aun siendo una práctica vergonzante, de acuerdo. Pero me surge la duda de qué pasa con la capitalización que el banco realiza una vez presentada la demanda ejecutiva y que está prohibida por el 319 del Ccom.
los ejecutados van a enervar la accion (693.3 lec), y ya han consignado; pero seguramente la liquidación del banco ejecutante incluya esta capitalización de las cuotas que se han ido devengando tras la demanda ejecutiva.
¿alguien puede explicarme si es correcto o no? ¿sabe algún forero el modo correcto de liquidar?
muchas gracias