Re: Cancelar doble garantia
Pues la verdad es que si; de esta forma la doble garantía la mantienen durante más tiempo; así se quedan más tranquilos, supongo :-)
Saludos
Pues la verdad es que si; de esta forma la doble garantía la mantienen durante más tiempo; así se quedan más tranquilos, supongo :-)
Saludos
Así tienen al personal enganchado mas tiempo... porque será mas dificil subrogar una hipoteca con doble garantia, o no?
Más dificultad no tiene, casi que mejor
Creo que lo de amortizar primero la doble garantia o rebajas proporcionales no encaja con lo que dice la Ley Hipotecaria:
Artículo 119.
Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.
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Se deducen dos caracteristicas cuando hay doble garantía: Integridad y solidaridad. Es la ausencia de proporcionalidad lo que permite la posibilidad otorgada en el articulo 124.
Una vez que la deuda esté por debajo de los 59.000 euros, puede pedir/exigir la cancelación de la hipoteca que grava la vivienda de los suegros. No se pueden oponer argumentando en contra 'proporcionalidades'.
S2
La Ley Hipotecaria me la sé, no hacia falta tanto artículo.
Desde que salí de la Facultad,pocas veces he recurrido a los Códigos; te echarías las manos a la cabeza al comprobar cuántas veces la práctica se aleja, y mucho, de la norma; será que luego se desarrolla en reglamentos o qué se yo.
Saludos
La Ley Hipotecaria tiene 329 artículos. Sólo he puesto 7 (lógicamante, los que se refieren al tema) y ya te parecen muchos.
Cuando se contesta en un foro público, y con la intención de que sirva al mayor número de lectores posibles, sobre todo si son legos, creo que no se debe hacer dirigiéndose al otro forero desde su mismo nivel. Hay que pensar un poco en los demás e intentar explicarlo desde el nivel 'básico', sin que ello implique que se esté minusvalorando la capacidad del forero al que directamente se contesta.
Fíjate como quedaria el post 12: "Victor: la Ley que tú y yo sabemos dice en determinados artículos cómo deberia ir este asunto"
Y aunque el desarrollo reglamentario, efectivamente, es muy importante, pues es la que determina la aplicación práctica de la Ley, ésta siempre prevalece.
S2
Tienes razón, disculpa :-)