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Cancelar doble garantia

18 respuestas
Cancelar doble garantia
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#9

Re: Cancelar doble garantia

Pues la verdad es que si; de esta forma la doble garantía la mantienen durante más tiempo; así se quedan más tranquilos, supongo :-)

Saludos

#10

Re: Cancelar doble garantia

Así tienen al personal enganchado mas tiempo... porque será mas dificil subrogar una hipoteca con doble garantia, o no?

#11

Re: Cancelar doble garantia

Más dificultad no tiene, casi que mejor

#12

Re: Cancelar doble garantia

Creo que lo de amortizar primero la doble garantia o rebajas proporcionales no encaja con lo que dice la Ley Hipotecaria:

Artículo 119.

Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.

Artículo 120.

Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectos y la que a la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo a lo prescrito en los anteriores artículos.

Artículo 121.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que, si la hipoteca no alcanzare a cubrir la totalidad del crédito, pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin prelación, en cuanto a dicha diferencia, sobre los que, después de inscrita la hipoteca, hayan adquirido algún derecho real en las mismas fincas.

Artículo 122.

La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

Artículo 123.

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

Artículo 124.

Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.

Artículo 125.

Cuando sea una la finca hipotecada o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo 123, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.

==========

Se deducen dos caracteristicas cuando hay doble garantía: Integridad y solidaridad. Es la ausencia de proporcionalidad lo que permite la posibilidad otorgada en el articulo 124.

Una vez que la deuda esté por debajo de los 59.000 euros, puede pedir/exigir la cancelación de la hipoteca que grava la vivienda de los suegros. No se pueden oponer argumentando en contra 'proporcionalidades'.

S2

#13

Re: Cancelar doble garantia

La Ley Hipotecaria me la sé, no hacia falta tanto artículo.

Desde que salí de la Facultad,pocas veces he recurrido a los Códigos; te echarías las manos a la cabeza al comprobar cuántas veces la práctica se aleja, y mucho, de la norma; será que luego se desarrolla en reglamentos o qué se yo.

Saludos

#14

Re: Cancelar doble garantia

La Ley Hipotecaria tiene 329 artículos. Sólo he puesto 7 (lógicamante, los que se refieren al tema) y ya te parecen muchos.

Cuando se contesta en un foro público, y con la intención de que sirva al mayor número de lectores posibles, sobre todo si son legos, creo que no se debe hacer dirigiéndose al otro forero desde su mismo nivel. Hay que pensar un poco en los demás e intentar explicarlo desde el nivel 'básico', sin que ello implique que se esté minusvalorando la capacidad del forero al que directamente se contesta.

Fíjate como quedaria el post 12: "Victor: la Ley que tú y yo sabemos dice en determinados artículos cómo deberia ir este asunto"

Y aunque el desarrollo reglamentario, efectivamente, es muy importante, pues es la que determina la aplicación práctica de la Ley, ésta siempre prevalece.

S2

#15

Re: Cancelar doble garantia

Tienes razón, disculpa :-)

#16

Re: Cancelar doble garantia

Buenas tardes, 

Rescato este tema a ver si alguien puede ayudarme. En su día hipotequé mi vivienda hasta un máximo de 20.000 euros en doble garantía de la vivienda de mi hijo. 

Mi hijo ya ha pagado más de esos 20.000 euros de hipoteca y yo ahora necesito vender la vivienda pero el banco se niega a quitar esa hipoteca y claro así no se puede vender. 

Hay alguna solución?? 

Gracias!