Con lo cual a efectos legales es una sola casa ....que tendra dos cocinas, como podría tener 3 ... sigue siendo una única vivienda a efectos legales ....
Por tanto volvemos al principio.... si se impaga el préstamo .. perdería la casa,, porque el banco normalmente acturía contra la garantía, antes que contra otros bienes o ingresos de tu propiedad.
El.otro problema es el fiscal, de lo que te recomendaría lo plantees en el foro de fiscalidad, porque invertir dinero "en casa de otra persona" podría suponer donación.
No olvides que quien pone el dinero serás tú, sea tal dinero de tus ahorros o de un préstamo que pagarás "en cómodos plazos" (o no tan cómodos ... je je... ) y a mi entender es irrelevante a tales efectos fiscales si la garantía es hipotecaria de tu madre o del vecino del quinto... ya que la garantía es eso .. una reserva de cobro "si se cae el cielo" .
Pensando en ello, y tal vez sea una sandez, es una posibilidad que no me atrevo ni siquiera intuir si tendría efectos fiscales de minoración la donación ... es igual, ahí la suelto:
Una vez formalizada la
hipoteca, antes de ello imposible, ningún banco hipotecaría con eso, se trataría de que como contraprestación a tal donación, tu madre te cediera un derecho de habitación en la vivienda ... eso tiene su valor económico, con lo cual es posible que en parte pudiera ser considerado lo dicho, compensación al gasto realizado por ti en la vivienda.
Ahora bien y repito, desconozco el alcance fiscal de esta "idea peregrina", si tienes hermanos o hermanas... yo me olvidaría incluso de plantearlo ... cuando falte tu madre, y la ley de vida indica que normalmente va a ser antes que tu...aunque la vida, como bien sabes, no siempre atiende a tal teoria, me temo que el derecho de habitación iría con la casa siempre, con independencia de quien sea su propietario.
Luego si eres hijo único, este derecho tiene que ser posterior a la hipoteca, si va antes, te garantizo que ningún banco va a hipotecar si anteriormente a su derecho de hipoteca, hay otro derecho con preferencia al suyo ... el de "un tipo" al que no podran sacar de ahí ni con espátula !!! Ni siquiera si la casa llegara a ser suya por subasta ....el derecho previo de habitación en una hipoteca, no lo aceptarían nunca ... pero si está detras de la hipoteca ... no les afecta tal derecho al ser posterior. Aunque si afectaría a todos los que pudieran tenrer derecho a inscribir por detras del mismo.