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Cancelación de hipoteca

10 respuestas
Cancelación de hipoteca
Cancelación de hipoteca
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#1

Cancelación de hipoteca

Hola, mi pregunta es sobre el desconocimiento que tengo sobre lo que hay que hacer una vez se liquide la hipoteca de tu casa o piso, cosa que me pasará en breve, es rentable quitarse de encima la hipoteca?
Porque según algunos economistas 'no', pero cuando la hipoteca es de más de 10 años...alguien me dijo por ahí que pasados 10 años de tu hipoteca el pago proporcional de la cuota no te desgrava, es cierto esto?
Siendo esto así después de quitarse uno la hipoteca, qué es lo que hay que pedirle al banco un documento en el cual se confirma la cancelación, y costará algún desembolso.

Gracias anticipadas al que me responda.

#2

Re: Cancelación de hipoteca

Buenas tardes, yo también soy uno de los afortunados que acaban que pagar su hipoteca. Los pasos son los siguientes.

1.- Solicitar al banco una carta de pago donde consten que tu deuda hipotecaria ha sido saldada.

2.- Llevar la carta de pago junto con la escritura de la hipoteca al notario para que te haga una escritura de cancelación que debe ser firmada por un apoderado del banco, ( la notaría se encarga de llamarlos ). No hace falta que vayas tu.

3.- Una vez la tengas en tu poder, acercarte al registro de la propiedad más cercano y proceder a cancelarla registralmente ( llevará unos meses ).

4.- Pasados unos meses, te llamarán del registro para que pases a buscarla.

Obviamente, esto no es gratis, y deberás pagar los honorarios del notario y del registro. Esta operación está exenta de impuestos.

Saludos cordiales

#3

Re: Cancelación de hipoteca

A los 20 años del vencimiento inicial del préstamo, basta con ir al registro con la escritura de constitución de éste para que se elimine la carga. Por ejemplo, si en tu escritura dice que el préstamo vence en marzo de 2010, pues en marzo de 2030.

#4

Re: Cancelación de hipoteca

No lo sabía y nunca lo había oido (como tantas otras cosas por otro lado).
Hoy ya valió la pena meterse en Rankia.

Saludos

#5

Re: Cancelación de hipoteca

Yo tambien lo habia oido, pero creia que no estaba regulado y que dependia del registro.

#6

Re: Cancelación de hipoteca

No precisa una regulación especifica, pues viene recogido en el Código Civil: Prescripción de las Acciones.

La accion hipotecaria prescribe a los 20 años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el prestamo.

https://www.rankia.com/blog/echevarri/2007/10/ahorrando-dinero-en-la-cancelacin.html

Como indica Echevarri, pidiendo una Certificacion registral, la finca queda limpia y reluciente, sin cargas (la hipoteca) y afecciones caducadas.

S2

#7

Re: Cancelación de hipoteca

A mi me han dicho hoy en la gestoria con la que trabajamos que se puede hacer a los 21 años ( a partir del fin del 20) mediante solicitud en Registro

Saludos

#8

Re: Cancelación de hipoteca

Del Blog de Echevarri:

"Hay gente a la que se le olvida que cabe la cancelación de oficio. Sin coste. Transcurridos 20 años desde el final teórico de la hipoteca según la escritura con la que se inscribió, el Registrador esta facultado para cancelarla de oficio. Así, una hipoteca firmada en los 80 a 20 años, se podrá cancelar de oficio llegado el 2020. Bastara, bien con una instancia privada remitida al Registrador, bien que este lo haga de oficio al emitir, por ejemplo, un Certificado Registral de Cargas de la Finca...

De este modo uno se ahorra esos costes notariales y registrales. Pero se corre un riesgo, y es que político listillo vuelva a implantar algún impuesto sobre las cancelaciones regístrales. Yo por tanto usaría este sistema cuando falten escasos años o cuando ya se ha producido el transcursos de ese plazo y sin embargo aun no se ha levantado, pero no en otro caso."
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Yo añadiría un caso más: Imagínate una Hipoteca constituida en su día a favor del Banco Ibérico, Banco Hipotecario o Caja Postal. ¿Dónde encuentras unos apoderados de dichos bancos para que firmen la cancelación? A algunos, en el Hogar del Jubilado, a otros, ni eso.

Son dos maneras a elegir: (como el Bic Naranja y Bic cristal);
* Como han dicho en la Gestoría, basta con dirigirle un simple escrito al Registrador solicitando la cancelación de carga de oficio, pasados los 20 años de su finalización, para que éste lo haga.
* Con la Certificación registral, le quita además todas las posibles cargas (conocidas por tí o no, y no sólo la que pudieras solicitar en el escrito) y la ristra de afecciones fiscales que se suelen acumular.

S2

PD: El político ya fue muy listillo hace un lustro: antes, se pagaba 0,50% de AJD al constituir y el 0,50% al cancelar, por lo que había cancelaciones que por prescripción se 'escapaban' de pagar. Solución del politico: Cobrar el 1,00 % al tirón, al consituir, y exención al cancelar. Puede parecer lo mismo, pero obviamente no lo es (aqui no se escapa nadie...!!)