Del Blog de Echevarri:
"Hay gente a la que se le olvida que cabe la cancelación de oficio. Sin coste. Transcurridos 20 años desde el final teórico de la hipoteca según la escritura con la que se inscribió, el Registrador esta facultado para cancelarla de oficio. Así, una hipoteca firmada en los 80 a 20 años, se podrá cancelar de oficio llegado el 2020. Bastara, bien con una instancia privada remitida al Registrador, bien que este lo haga de oficio al emitir, por ejemplo, un Certificado Registral de Cargas de la Finca...
De este modo uno se ahorra esos costes notariales y registrales. Pero se corre un riesgo, y es que político listillo vuelva a implantar algún impuesto sobre las cancelaciones regístrales. Yo por tanto usaría este sistema cuando falten escasos años o cuando ya se ha producido el transcursos de ese plazo y sin embargo aun no se ha levantado, pero no en otro caso."
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Yo añadiría un caso más: Imagínate una Hipoteca constituida en su día a favor del Banco Ibérico, Banco Hipotecario o Caja Postal. ¿Dónde encuentras unos apoderados de dichos bancos para que firmen la cancelación? A algunos, en el Hogar del Jubilado, a otros, ni eso.
Son dos maneras a elegir: (como el Bic Naranja y Bic cristal);
* Como han dicho en la Gestoría, basta con dirigirle un simple escrito al Registrador solicitando la cancelación de carga de oficio, pasados los 20 años de su finalización, para que éste lo haga.
* Con la Certificación registral, le quita además todas las posibles cargas (conocidas por tí o no, y no sólo la que pudieras solicitar en el escrito) y la ristra de afecciones fiscales que se suelen acumular.
S2
PD: El político ya fue muy listillo hace un lustro: antes, se pagaba 0,50% de AJD al constituir y el 0,50% al cancelar, por lo que había cancelaciones que por prescripción se 'escapaban' de pagar. Solución del politico: Cobrar el 1,00 % al tirón, al consituir, y exención al cancelar. Puede parecer lo mismo, pero obviamente no lo es (aqui no se escapa nadie...!!)