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Gastos compraventa vivenda nueva

16 respuestas
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#16

Re: Gastos compraventa vivenda nueva

Gracias Neus,
Esta mañana la entidad me ha enviado este enlace , http://registradores.org/blog/que-impuestos-hay-que-pagar-al-comprar-una-vivienda/,
En donde al parecer, indica cuales y a quienes corresponde los gastos de formalización del contrato. Yo continuo teniendo muchas dudas al respecto de la liquidación del impuesto del AJD por parte de l comprador en el caso de vivienda nueva, a ver si jesusm1 nos puede acabar de ayudar un poco.

Saludos
#17

Re: Gastos compraventa vivenda nueva

Buenas noches:

Siento no tener más tiempo para desarrollar el tema en estos momentos.

Pero siguiendo con la Ley del IVA art. 4.cuatro. segundo párrafo.

Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos."

Lo que quiere decir esto es lo siguiente:

Un empresario vende un inmueble a otro empresario, que está exento del IVA, porque forma parte de los recursos para la actividad empresarial y se lo puede desgravar. Pero por estar exento tiene que pagar ITP. Pero al empresario, le conviene pagar ITP, ya que si lo vende esa diferencia, no estaría sujeta al Impuesto de Sociedades, que puede llegar al 35 %.

Pero en ese caso tiene que pagar ITP, con lo cual no pagaría AJD2.

Pero si renuncia a la exención del IVA, entonces, pagaría IVA y para un empresario, salvo error, recursos que se cambien entre empresas, da lugar a más impuestos. Ya que el AJD2 sería un Impuesto acumulativo, que no es desgravable y metería disfunciones en la actividad productiva. El IVA sustituyó al Impuesto de Tráfico de Empresas, porque lo que hacía es que encarecía el producto dependiendo del número de manos por las que pasaba.

El concepto de adquisición de una vivienda, sea nueva o de segunda mano, es la adquisición del dominio.

Ese hecho de adquisición no puede ser discriminado por el empleo de la misma capacidad económica en adquirir el mismo tipo de cosa.

Si definimos que lo que se grava es la capacidad adquisitiva art 311 de la Constitución Española F(a), gravar la adquisición.

Si F = ITP,  entonces no procede AJD2

Si F= IVA, no implica necesariamente que proceda AJD2, ya que  nos encontramos con la misma F, gravar la capacidad.

F es lo mismo, pues si unimos las dos equivalencias:     ITP entonces no procede AJD2 = IVA no implica necesariamente AJD2

Si IVA, ya es mayor que ITP, necesariamente, para cumplir el art. 31.1 de la constitución, No procede AJD2 con IVA, porque se ha gravado y además en mayor cuantía.

Nunca se grava el mismo hecho ( la adquisición) sobre la capacidad económica, con dos impuestos sobre esa capacidad.

Saludos.

De la ley de ITP y AJD.
Artículo 7.
5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido."