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Art. 28 de la Ley Hipotecaria e Hipoteca

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Art. 28 de la Ley Hipotecaria e Hipoteca
Art. 28 de la Ley Hipotecaria e Hipoteca
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Art. 28 de la Ley Hipotecaria e Hipoteca

Hola Buenas Tardes.

Estamos en trámites de poder adquirir una vivienda que es una herencia de tios a sobrinos. Después de dar una señal de 3000 euros para que no enseñaran más el piso, a los pocos días nos enteramos por el banco de que no nos concede la hipoteca por este artículo. 

Tenemos la adjudicación de la herencia ya que había testamento de este hombre a sus sobrinos, que se hizo hace dos semanas y estamos esperando a que otros bancos nos digan si nos conceden la hipoteca con este tema. 

Teníamos fecha prevista para el contrato de arras hoy día 29 de junio, pero debido a este problema el lunes firmamos un aplazamiento para poder conseguir la finanación antes de dar más dinero por ese piso. 

El piso nos interesa bastante porque nos gusta pero nos surjen varias dudas antes de realizar cualquier movimiento. 

Si conseguimos que una entidad nos hipoteque ese piso con "esta carga", ¿que es realmente lo que ocurre? He leido por ahí que varios bancos que conceden este tipo de hipotecas suelen añadir una clausula resolutoria. ¿Que es exactamente esto? ¿Esto me ampara a mi?

También se podría añadir alguna clausula en las escrituras donde el vendedor tiene que hacerse cargo y que no se declare insolvente de todos los gastos que yo haya adquirido desde la compra de la vivienda, por si apareciera alguien?

Muchas gracias por la ayuda, saludos.