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Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

13 respuestas
Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?
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Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?
#1

Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Las cantidades que esta proponiendo los bancos en los acuerdos extrajudiciales, en aquellos casos que consideran favorable la reclamacion del cliente, no coinciden con los importes a los que tienen derecho los consumidores, por varios motivos:

  • El tipo de interés de demora a aplicar.
  • La fecha en que se tiene en cuenta el tipo de demora a aplicar.
  • La actualización del capital pendiente.

La cuestión más relevante es el tipo de interés de demora que se debe aplicar, ya que todos los bancos están aplicando el interés legal, que es el interés de demora por defecto y no el interés de demora pactado en la escritura.

La diferencia de aplicar el interés legal, actualmente en el 3%, o el interés de demora pactado en la escritura que suele oscilar entre el 18-24% en muchas de las hipotecas formalizadas en los últimos años, supone un incremento que puede llegar al 50% de la cantidad a devolver.

El artículo 1.108 del código civil establece que solo se debe usar el interés legal como interés de demora, si no existe un interés de demora convenido o pactado.

En el real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se establece " que la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho calculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses".

Al no determinar qué tipo de interés de demora se debe aplicar, deja a la arbitrariedad del banco su fijación.

Por lo que el ciudadano no tendrá criterio para manifestar si está de acuerdo con el cálculo ofrecido, cuestión determinante en la aceptación de la oferta y en la fijación de las costas judiciales si decide acudir a los tribunales.

El cálculo del importe a devolver no resulta sencillo para el ciudadano, y al no existir un organismo independiente donde pueda consultarlo con seguridad, solo le queda confiar en el cálculo que realice el banco o bien solicitar un informe pericial, que supone un coste adicional.

Por lo que le hemos solicitado al Ministerio de Economia y al Presidente de la Comision de seguimiento de clausulas suelo que tengan en cuenta la propuesta que les enviamos en febrero de 2.017, que consistía en:

  • Definir con claridad el tipo de interés de demora a aplicar.
  • Sancionar a las entidades que no devuelvan lo cobrado indebidamente o no realicen correctamente los cálculos a devolver.
  • Creación de un organismo independiente, que resuelva las reclamaciones de los ciudadanos y cuyas resoluciones sean vinculantes para los bancos.

Estas simples decisiones, permitiría desbloquear el colapso judicial que nuevamente se está produciendo en los Tribunales de Justicia y podría devolver la confianza de los ciudadanos en sus Instituciones.

#2

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Buenas tardes,

El interés de demora del 18-24% es una cláusula nula, por lo que no se puede pretender que el banco te abone unos intereses del 18-24% por los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la cláusula suelo, cuando judicialmente se conseguirá el interés legal del dinero.

Creo que no es bueno crear expectativas muy poco realistas para el consumidor.


Saludos,

 

Federico Wahnich

 

#3

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Buenas tardes Federico

Me resulta muy interesante poder debatir este asunto

Hay que tener en cuenta algunas cuestiones que no son tan evidentes:

La clausula de interes de demora no es una clausula nula.

El consumidor puede solicitar la nulidad por abusiva y un Tribunal puede considerarla nula.

Y puede considerarla nula si afecta a un consumidor, ya que los consumidores estan especialmente protegidos, pero no afecta dicha proteccion a los empresarios.

Un banco no puede ser considerado consumidor en ningun caso.

Lo que no tendria sentido es solicitar la nulidad de la clausula de interes de demora y despues pretender aplicarla.

Como bien sabes, el articulo 1.108 del codigo civil establece que se aplicará el interes legal cuando no exista un interes de demora pactado.

¿ por qué consideras que no se debe aplicar el interes de demora pactado en la escritura?

 

 

 

#4

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Buenos días,

 

Atendiendo a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que modificó el art. 114 LH e introdujo un límite a los intereses de demora, limitando el mismo a tres veces el interés legal del dinero. Si tenemos en cuenta que esta regla es aplicable a los contratos anteriores a su entrada en vigor, veo muy poco realista que el consmidor pueda cobrar intereses de demora del 18%-24% sobre los intereses indebidamente cobrados en aplicación de su cláusula suelo. Además toda la Jurisprudencia va encaminada en el mismo sentido. En mi caso todas las sentencias que tengo ganadas son con interés legal o interés legal + 2 puntos. 

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#5

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Entiendo que es una cuestion que pueda ser dificil de entender que un banco tenga que cumplir con las condiciones pactadas en un contrato cuando de forma inesperada se vuelvan en su contra.

Pero creo que estaremos de acuerdo en  que las limitaciones  a los intereses de demora a los que haces referencia solo son de aplicacion si afecta a los consumidores.

Las empresas no estan consideradas como consumidores y por supuesto el banco tampoco.

Por lo que estamos hablando del interes de demora que afecta al banco, y no existe limitacion ninguna.Por lo que entiendo es de aplicacion el articulo 1.108 del codigo civil que establece: 

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Si en el contrato se pacta un interes de demora, debe ser este interes pactado el que se aplique y no el interes legal.

Coincido contigo que es dificil conseguir que los bancos paguen cumpliendo con las clausulas que ellos han pactado ( o impuesto) pero si existen mecanismos que permiten defender los derechos de los ciudadanos, por que no intentarlo?

 

 

#6

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Buenos días,

 

Como profesional soy siempre muy prudente y realista a la hora de transmitir las expectativas del procedimiento al cliente, de ahí mi primera respuesta.

Si me facilitas alguna Sentencia de estos últimos 4 años y medio en los que un consumidor haya conseguido recuperar las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo, cobrando además un interés moratorio del 18%-24% igual cambio de opinión, mientras tanto...

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

#7

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Pues habrá que trabajar para conseguirlo....

Nuestro objetivo es conseguir que las administraciones publicas garanticen procedimientos eficaces que protegan los intereses economicos de los ciudadanos.  

No queremos que tengan que acudir a los tribunales ni contratar a un abogado, sino todo lo contrario, evitar que se vean inmersos en una demanda judicial.

Por eso solicitamos al Ministerio de Economia se pronunciase sobre el tipo de interes de demora a aplicar en las devoluciones de las clausulas suelo

http://www.youbank.eu/contestacion-del-ministerio-economia-interes-demora-las-clausulas-suelo/

 

 

 

 

#8

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Estimado Federico
Una cuestion..y si el interes moratorio es el legal + 4%? Seria planteable?
Otra cuestion ..el legal +2% desde cuando empieza a computar??
Gracias y felicidades por tu profesionalidad

#9

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Buenos días,

Es la Sentencia que fijara que interés te van a abonar. Normalmente suele ser sólo el interés legal sobre las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo.

El interés legal incrementado en 2 puntos, es el interés procesal y esté se calculá desde la Sentencia.

 

Saludos,

 

Federico Wahnich

 

#10

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

El interes moratorio es el que se pacte en la escritura, en algunos casos se fijaba el interes ordinario +4% o un tipo fijo.

Actualmente se considera abusivo aquel interes moratorio superior al interes ordinario + 2%

El interes legal es el que debe usarse como interes moratorio en aquellos contratos que no exista un interes de demora pactado.

#11

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Pero eso se està aplicando en alguna sentencia?Yo tengo una devolución de una cláusula suelo que consta de los intereses indebidamente cobrados por parte del Banco Popular, y solo me devuelven el interés legal, pero a día de hoy mi abogado no tiene ni el cuadro de amortización aportado por el banco para comprobar que está bien.Y evidentemente hay un interés de demora pactado en la escritura, bien alto por cierto,en torno al 18%.También una amortización no pactada que en mi visita al Banco popular la interventora me puso cara de resignación y me argumentó que aunque no venia expresamente en la sentencia esa amortización, que se hacía así.Yo le comenté que si esos eran sus argumentos, poco más teníamos que hablar.En fin creo que no la voy a recuperar,porque aquí a todo el mundo se la sopla y los bancos a sus anchas.Un saludo.

#12

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

El problema está en que para que un juez decidaque que interes de demora hay que aplicar, se debe solicitar en la demanda que se aplique el interes de demora pactado en la escritura. en base al articulo 1.108 del codigo civil.

Si se solicita que se aplique el interes legal, no va a pronunciarse sobre la cuestion.

y aqui aparece el problema de la condena en costas,......

 

#13

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

Muy interesante¿Y a alguien se lo han concedido?(el interés pactado en la escritura)No entiendo mucho del tema, pero lo que quieres decir es el miedo a que lo estime parcialmente por no atender al interés solicitado(el del artículo 108) y tener que hacer frente a las costas el consumidor?

#14

Re: Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?

El tipo de interes de demora que se aplique tiene una gran importancia en el calculo del  importe a devolver en la clausula suelo y en los gastos de constitucion.

Imagina que los gastos de constitucion de un prestamo AJD, Notario, registro, gestoria,tasacion comision apertura sean 5.000 euros y se concedio en 2.008.

Si calculas los intereses de demora de esos 5.000 euros al 3% durante 10 años serian 1.500 euros, si los calculas al 18% serian 9.000 euros.

Reclamar 5.000+1.500= 6.500 euros a reclamar 5.000+9.000= 14.000 euros es para tenerlo en cuenta.