No todas las demandas son iguales, ya que la mayoria de abogados ya piden en la demanda la diferencia con el euribor, mira en internet, y por lo tanto es lo que te van a ejecutar. La declaracion de nulidad, ya lleva incluida la nulidad de hecho sin que tengas que pedir nada, en Adicae se pidio en un principio como indemnizacion, ya que era la primera de este tipo y para asegurar, pero al llegar a la sentencia de primera instancia cuando ya se habia pronunciado el supremo, eso no se concedio, y obviamente no lo recurrieron en segunda instancia, asi que a todos los efectos tenemos una sentencia libre de ese pedimento.
No es muy dificil entender que si te aplican algo distinto donde antes te aplicaban el suelo, no lo han eliminado sino solo sustituido por otra cosa, Es decir te estan integrando el contrato y eso esta prohibido por el TJUE. El suelo es el precio minimo o precio fijo que te aplican cuando el interes variable sale del limite de variacion. Al ser anulado, cuando el interes variable sale de ese limite ya no hay ningun precio a aplicar y por tanto en ese tramo no se puede aplicar ningun interes, y desde luego no se puede poner otro distinto en su lugar, que constituye la modificacion del contrato.
La eliminacion de todos los efectos producidos por la parte nula conlleva tambien el rendimiento obtenido de ese dinero, que si en el contrato viene estipulado un interes de demora, y viene en todos, ese es el rendimiento que el banco establece que deja de ganar cuando tu no le ingresas las cantidades debidas, y por tanto el que gana cuando ingresas las indebidas. Un efecto de esas cantidades indebidas que tambien hay que eliminar. La sentencia siempre establece el interes legal porque es el que se aplica por defecto, y el pledto no tiene por objeto todo el contrato sino solo el suelo.