No tiene nada que ver si lo hipotecado es la primera, la segunda vivienda o el Palacio Real, o si haces ampliación del actual préstamo o hipotecas la nueva. Lo que da derecho a desgravar es el pedir un dinero ajeno para la compra de la que ha de ser la vivienda habitual, independientemente de que ésta sea la primera, segunda o quinta vivienda, e independientemente tambien de la garantia que se de a la entidad.
Has de tener en cuenta también que para que la nueva vivienda habitual dé derecho a desgravacion, no podras deducir las cantidades que ya te hayas desgravado por la anterior compra de vivienda habitual, y solamente, en caso de pedir prestamo para esa nueva compra, podras desgravar una vez que hayas amortizado el capital correspondiente a la primera vivienda. Te pongo un ejemplo:
Primera vivienda habitual: Te costo 100.000 euros, por los que ya has desgravado en estos años.
Compra de nueva vivienda habitual, por 200.000 euros: Si pides 100.000 euros de préstamo, puedes empezar a desgravar desde el principio. Si pides 150.000, hasta que no hayas amortizado 50.000 €, no empezarás a desgravar.
Con lo cual, o gozas de excelente liquidez ( o vendes la primera vivienda), para poder empezar a desgravar ya mismo, y solamente por el exceso de valor de la segunda vivienda sobre la primera, o vas a tardar bastante en poder notar (si es que fiscalmente no lo suprimen) la deduccion en tu IRPF.
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PD: Dile a tu mujer que tiene razón, que hay vecinos insoportables ;)))
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