Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cuaderno particional - dudas

3 respuestas
Cuaderno particional - dudas
Cuaderno particional - dudas
#1

Cuaderno particional - dudas

Algún experto puede resolverme estas dudas?

1- el 3% del valor del ajuar, es sobre el valor de los bienes menos el valor de las deudas?
2- Que deudas se pueden deducir, todo el IBI, gastos de la comunidad de vecinos, suministros y similares devengados a la fecha del fallecimiento y que no estén cubiertos por pagos a cuenta?
3- en los gastos de entierro y de funeral se puede incluir el de la lápida, flores, obtención de certificados, gestoría etc?
4- Para el pago de los impuestos de sucesiones, plusvalía municipal de Madrid, cambio de titular de cuentas bancarias, coche, suministros, basta con mostrar el cuaderno particional original de un heredero (no formalizado ante notario) y dar una fotocopia del mismo? No es necesario un documento judicial, notarial o administrativo?

Gracias

Arturo

#2

Re: Cuaderno particional - dudas

1. No, fiscalmente se calcula sobre el valor de los bienes antes de descontar las deudas.
2. todas las deudas con devengo (origen) anterior al fallecimiento que se hayan quedado sin pagar en el momento del fallecimiento.
3. Como dice, entierro y funeral, lápida, flores, funeraria, pago de nicho al Ayuntamiento, etc, incluso el pago de la misa, pero no gastos de gestoría de los impuestos, sólo los relacionados con el entierro.
4. cada caso puede requerir documentos distintos. Para los impuestos, escrito declarativo de bienes o cuaderno particional firmado por los herederos. Para los suministros yo diría que suele bastar con el certificado de defunción y poco mas. Para los bancos, lo anterior y otros muchos papeles que piden.
En cualquier caso, no es obligatorio pasar por el notario.

Un saludo

#3

Re: Cuaderno particional - dudas 2

Muchas gracias
1-He leído que cuando se compensa en metálico el exceso de un lote (ejemplo un heredero se queda con el piso y le tiene que pagar por esto a los otros) se paga AJD generalmente un 6%. Cofunciona esto?, el que se queda con el piso hace una autoliquidación en la Comunidad Autónoma y los demás no tienen que pagar nada? no se reparte este pago entre todos según sus cuotas de la herencia?
2- Tengo una hermana que ha cuidado a nuestro padre y un hermano que no. Mi madre y mi hermana tienen los tercios de mejora y de libre disposición. Quisiera renunciar a mi parte de la herencia en favor de mi hermana, pero he leído que mi tercio del tercio de legítima, si renuncio se reparte entre los dos hermanos, que no puedo renunciar y que mi hermana se quede con dos tercios de la herencia. Que sólo puedo aceptar la herencia y donarsela a mi hermana. Es así?

Arturo

#4

Re: Cuaderno particional - dudas 2

1. El impuesto de sucesiones lo paga cada uno y en función de lo que recibe, ahora bien, si alguno lleva de más y compensa en metálico a los que lleven de menos y ese exceso es evitable haciendo otro reparto, ese exceso tributa en TPO al tipo que corresponda según el tipo de bien en que se materializa, y lo paga el que recibe de más.

2. Si renuncias sin más, sin especificar, que se llama "pura y simple" tu parte se añade a la herencia total y la reciben los herederos que queden según su proporción. DE esta manera hay una sola transmisión directa desde el fallecido a los herederos finales y tú no apareces en el impuesto de sucesiones y no pagas nada. Para que la reciba una persona en concreto, hay que renunciar "en favor de", lo que equivale a lo que te han dicho, a recibir en herencia y luego donar a esa persona. Se tributa dos veces pero se puede hacer perfectamente.

Un saludo