Al final os cuento. En mi registro le Dan la vuelta a la tortilla, es decir que me hacen entender que me hacen un favor al desglosar la factura y así le facilito la gestión al banco para que me pague..... Y ya sabiendo que esa factura a nombre de caixabank es lo mínimo que han se hacer pata cumplir con la nueva y ya no tan nueva ley hipotecaria. Como no tengo tiempo he decidido pagar y ya he interpuesto al sac de caixabank la petición de pago y en ppio están en ello para pagarme. Contaré el desenlace.
Me han cobrado 2 tractos a 33 e más iva y con retención del 15% por lo que he pagado unos 140 e. Mi minuta ha sido con arancel 2.1g por lo que estaría correcto. Enviaré resolución del banco . En resumen los registros siguen cobrando por ser el presentador como bien dice ainoha.
#1007
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Gracias por la actualización. Un descaro que te vendan ¿el favor? Lo que tienen que hacer es cumplir la citada y enlazada STS 399/2020 sin tener que restregársela por la cara. Cuando aplica el arancel 2.1.g), efectivamente pueden facturar por los tractos o cambios de acreedor hipotecario o transmisión entre entidades financieras de la deuda hipotecaria pendiente (arancel 2.1 que conlleva reducción implícita del 5% y luego reducción 50% por Art. 611 del Reglamento Hipotecario ya que es el 100% del principal el que se somete a la escala de gravamen del aranel 2.1) pero NO, NUNCA, a cargo del prestatario sino a cargo del prestamista último que se quedó la hipoteca, que fuen quien compareció (su apoderado/s) ante el notario autorizante para otorgar la escritura de cancelación. Así, si uno no se niega, acaba entrando al trapo pagando de su bolsillo una factura que a su nombre no fue emitida. En IRPF cuando uno ha vendido su vivienda, a efectos de cuantificar la ganancia/pérdida patrimonial se podrá desgravar las facturas de notarios y registradores A SU CARGO, o sea, emitidad A SU NOMBRE) por cancelación de hipoteca ¿En qué otros "negocios" alguien está (supuestamente) obligado a pagar una factura emitida a nombre y NIF de otra persona, sea física o jurídica? Suerte con el SAC de Caixabank. Ya sabes que si no te reembolsan será estéril que pongas reclamación ante el Banco de España. Una petición, si puede ser... ¿Sería mucho abuso pedirte que pudieses aportar ambas minutas ocultando datos sensibles? Si en la minuta a nombre de Caixabank facturaron 2 cambios de acreedor hipotecario, ¿qué entidad fue la que originariamente había concedido el préstamo? Saludos
#1008
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Finalizo ni trámite. Tras enviar facturas y justificar el asunto caixabank a la semana me ha abonado la minuta. Mejor de lo que esperaba. Eso sí a consta de pelear. Gracias por la inmejorable ayuda. No tengo tiempo para escanear recortar y pegar las facturas. Lo siento. Gracias de nuevo.
#1009
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes @ainhoa66 y demás miembros del foro. Tras más de tres meses de espera tras presentar la impugnación de la minuta, por fin he recibido respuesta del colegio de registradores. La adjunto a continuación:
Como se observa, me da la razón en cuanto al arancel 2.1 g. En cambio no me da la razón en cuanto a los 3€ de la nota simple de información continuada. Como soy lego en el tema, desconozco si los argumentos que aporta la registradora en el son correctos o no. Lo publico en el foro para que todos los usuarios dispongan de la información y vean que reclamando es posible recuperar lo que nos quieren cobrar de más. Por cierto, me parece una vergüenza que una registradora se intente aprovechar de su posición para cobrar indebidamente a los ciudadanos. Dar las gracias a @ainhoa66 sin cuya ayuda no hubiera podido ni siquiera presentar el recurso. Supongo que ahora me toca esperar a que desde el registro se pongan en contacto conmigo para devolverme la cantidad indebidamente cobrada. PD. En el pie del informe de la registradora pone textualmente " se acompaña anexo" pero a mi el colegio de registradores no me ha enviado dicho anexo. Un saludo
#1010
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Leo ahora. Déjame darle un par, o tres/siete vueltas, en otro momento. No obstante, gracias anticipadas -en este orden explícito- primero por compartir el documento, segundo por evidenciar abusos, tercero por tus palabras para conmigo.
#1011
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Bien. Por el "error" en legislación aplicable, ya tu Registro reconoce, en su INFORME (lo que has aportado), pero sin concretar cantidades, que no debió minutarte por la D.A.2ª Ley 8/2012, sino por el arancel nº 2.1.G. Puesto en cifras ambas maneras de minutar, siempre antes de IVA o IGIC (caso Canarias): Luego voy con la famosísima NOTA SIMPLE DE INFORMACIÓN CONTINUADA. Reclamaste esto. Lo primero, el grueso, ya lo tienes, qué vergüenza...
#1012
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
A la notaría, de tu elección, debiste decirle, antes de tu encargo: "cariño, no te estoy encargando que autorices una escritura que implique transmisión de titularidad; tampoco tienes que autorizar constitución de derecho real en favor de terceros sobre la finca de mi propiedad"
El Art. 155, apartado 1, del Reglamento Notarial dice-impone: Y, encima, especifica en el apartado 5 de ese mismo Art. 155: Pero abusan de nuestra ingorancia, sobre lo que son derechos reales, si se constituyen o si se cancelan (actos de liberalidad). Sabía tu notario, perfectamente, que fruto de tu encargo no se iba a producir ningún cambio de titularidades registrales ni constitución de nuevo derecho real sobre tu finca, pero trató así a tu encargo, para que pudiera Registro cobrarte más pasta. Corporativismo puro. Son la misma "mafia".
Aquí se abre una brecha nueva, y es que me da pereza enorme. Si del inexsitente arancel 4.7 pasa a reconocer en su Informe que debía aplicar en cantidad igual a 2 el arancel núm. 4.1.f), pues cariño, 2 x 3,005061 = 6,010122 y no: Te añade otros 3 euros por el COSTE DEL FAX en que incurrió Registro para enviarle a notaría la info continuada solicitada. Esos 3 euros, que lamentablemente se admiten, deben ser -eso sí- SUPLIDOS, es decir, EXENTOS DE IVA y siempre que pueda demostrar el Registro que el envío de ese fax le costó exactamente esos tres euritos.
Saludos+
#1013
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Jeje, no sé si seguirán en sus trece, pero estoy contenta. Está muy recién salida del horno. Me refiero a nueva STSJ, y ya es la 3.ª, de fecha tan reciente como el mes pasado, concretamente del 21de septiembre 2023 y, una vez más, vuelven a decir los Tribunales lo mismo, que no procede la práctica de nueva afección fiscal cuando se inscribe escritura de cancelación de hipoteca. Es más, la recurrente (mujer fue, aunque el nombre que ponen siempre es ficticio, por protección de datos personales) ganó las 2 batallas, y por tanto la guerra, contra los gigantes DGSJFP y CORPME, que fueron las partes codemandadas por la valiente señora que tiene toda mi admiración. Su síntesis:
Pero claro... ¿Con el dinero de quién pagará la mitad de las costas nuestra DGSJFP? (la otra mitad a cargo del CORPME, pues siendo codemandas se reparten a partes iguales las costas)
¡Cuidado! Pues aunque en este caso también dieron la razón a la señora, respecto a que correspondía minutar su cancelación por el arancel 2.1.g) y no por el 2.2 conforme indica la DA2ª Ley 8/2012, no conozco los detalles necesarios pues llevó a Tribunales su disconformidad con la Resolución DGSJFP de 1 de febrero de 2021 y -de momento- solo disponemos en abierto de resoluciones dictadas desde 2011 hasta 2020. Quiero decir que no sabemos en qué banco empezó la hipoteca esta señora y en qué banco acabo de pagarla (caso fueran diferentes). Dependiendo de si hubo tránsito del préstamo, de una entidad a otra, y caso ocurrir si fue entre 4 febrero y 31 diciembre 2012, entonces sí que podría minutarse la cancelación por la DA2ª Ley 8/2012.
Aun así, yo no creo (y ojalá me equivoque) que ni a la 3.ª será la vencida, pues las SSTSJ no conforman, en rigor, jurisprudencia ineludible. Lo que está claro es que si se lleva el temazo a los TSJ van a dar la razón al ciudadano, pues las 3 veces que un TSJ tuvo que pronunciarse sobre este idéntico asunto, otras tantas con idéntico fallo en este espinoso temazo de las afecciones fiscales cuando el documento a inscribir en Registro es una escritura de cancelación de hipoteca en la que no se ha constata transmisión alguna. No obstante, no puedo evitar que me alegre por esta recentísima 3.ª ocasión, aunque sea efímero mi entusiasmo y aunque sus efectos prácticos acaben en el mismo saco roto en el que acabaron las dos anteriores. Saludos+
Yo me imagino que "la resistencia" de estos negocios privados pero con función pública, como son notarios/as y registradores/as, se encuientran con unos aranceles que todavía van con decimales, por ejemplo 3,005 que son las antiguas 500 pesestas, 6,010 mil pesetas o 9,015 las también anteriores a 2002 1.500 pesetas, es decir que como mínimo desde hace 21 años, tienen las mismas tarifas. Para cabarlo de rematar con todas estas modificaciones hipotecarias, me refiero a las subrogaciones, luego los gastos a cargo de los bancos, aunque que esto luego de manera indirecta se repercuta a los hipotecados/as y otros conceptos que a traves de modificaciones legales se establecen bonificaciones, resulta que los ingresos de estos colectivos han quedado estancados, al menos en términos nominales .... me temo que este es el tema que provoca estas situaciones que deberiamos considerar del tipo "si cuela, cuela"
Una reflexión que comparto, sí. Y lo que son datos objetivos, son los que son y correctos. Cierto que los números de arancel que tienen un importe fijo, que son muchos, llevan con ese importe desde el siglo pasado. Nunca se han actualizado (ya sean pesetas o euros) en lo que va de siglo XXI, ni en base al IPC ni en base a ningún otro criterio ni legislación. Pero, en mi opinión, eso es la "cáscara de la naranja". La naranja, sus jugosos y enormes gajos, está en los aranceles que se calculan en base a unos porcentajes (fijos también desde hace décadas) pero lo que se somete a esa escala de gravamen porcentual es el importe que se condisere como BASE minutable, y ahí siempre está todo actualizado. Si en 2023 el precio medio de compraventa de vivienda está, pongamos, en 150k, al "cocinar" esos 150k por la escala de gravamen es donde sacan la verdadera tajada de honorarios. Es un tema delicado entrar en estos "jardines" y no querría pringarme mucho, pero algo que tampoco puedo evitar decir, en este punto, es que me parece muy injusto que esa escala de gravamen sea decreciente. Pagan más honorarios quienes menos tienen. En IRPF, por ejemplo, los tipos de gravamen son crecientes, cuanto mayor sea la Base Imponible, más alto el tipo de gravamen y -en cambio- aranceles notariales y registrales, sus respectivas escalas de gravamen porcentuales, son decrecientes, benefician -en la comparativa- a quienes escrituran negocios jurídicos por importes altos y cuanto más altos, más beneficiados. Ejemplo, caso 2 hipotecas diferentes cuyas respectivas cancelaciones registrales se han practicado: Al final creo que me metí en el jardín, pero salgo escopetada. Bye bye.
#1016
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes a tod@s, a finales de la semana pasada escribí un hilo nuevo sobre un asunto que según he comprobado después tenéis muy "tratado" aquí, y por consejo de maqiz (agradezco sus indicadiones) coloco al final de este hilo para ver si alguien me aconseja ( me dijo que Ainhoa66 controla mucho, la verdad es que he usado la excel para comprobar valores y es una pasada). Resumiendo un poco, resulta que en el Registro de la Propiedad me han cobrado unos 425 € por cancelar una hipoteca que tenía un principal de 90.137,10 (aunque yo me subrogué en 50.000 €), y me cargan 3 tractos de cancelación (hipoteca inicial con Caja Duero, luego España, luego Unicaja,...). Les pregunto que por qué y me dicen que vaya al Banco y que si el Banco esta dispuesto a pagar ellos le hacen la parte de la factura que ya he pagado( se me quedó la cara de piedra), les dije que me la hicieran ya y ya me peleaba con el banco, y me dicen que el banco tiene que estar de acuerdo ( no hay por donde cogerlo) . El caso es que mi idea es impugnar la factura al Colegio de Registradores ( tiene fecha de 26/10/2023), y quería pedir consejo, sobre cómo hacerlo, qué poner y donde enviarla. Luego a parte de los tractos debido a fusiones hay otros conceptos que no se si son correctos, como la cancelación de costes de urbanización ( no se de de dónde salen esos 6.000 €), la nota de afección fiscal y 9 cancelaciones de lo mismo. Dejo una copia de la factura.
Muchas gracias por la colaboración.
Saludos!!!
#1017
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. En otro post decías: Pero lo que aportaste en este hilo es: ¿Cómo es la cosa? ¿Que hubo un borrador de factura del 16/10 y la definitiva es de fecha 26/10?
En el borrador que aportas no sale el total factura, pero sumando importes, si no me equivoqué, tendría que salir esto, no? ¿Podrías confirmarlo o corregirme?
Base Imponible: 354,72 €
IVA:.................... 74,49 €
TOTAL:............... 429,21 €
Y como consentiste en provisionar fondos (te lo pueden pedir, solicitar, pero nunca EXIGIR, quiero decir que no estabas obligado/a a provisionar ni un céntimo), entiendo que además de la provisión de 247,93 € tuviste que pagar lo que faltaba, es decir, otros 181,28 € hasta completar los supuestos 429,21 €.
Es que no acabo de ver el tema cantidades en euros, pues en otro post, en otro hilo, decías: ¿Entendemos que los 247,93 los redondeaste a 300? Es que como luego indicas 129,22, con decimales, sin rendondar, pues no acabo de ver el asunto numérico sobre importes en euros. Es que para esto soy muy cuadriculada, disculpa. A ver si pudieras aclarárlo.
Más preguntas, antes de que (no podrá ser hoy) te pase enlace a un fichero con mis comentarios personales:
1) Fecha de notificación o entrega de la minuta definitiva. 2) Medio de notificación (documento adjunto por email, por correo postal, en mano, etc.) 3) Fecha de pago de la minuta definitiva (o del borrador si es que la factura que tienes sigue poniendo "Borrador"). 4) Medio de pago (efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) 5) En qué Comunidad Autónoma (C.A.) está el notario que autorizó la escritura y en qué C.A. (caso ser distinta) está ese Registro de la Propiedad. ¿Puede ser Andalucía o Baleares? 6) ¿Elegiste tú al notario o UNICAJA te recomendó uno y aceptaste la recomendación? 7) Entiendo que ya tienes la escritura devuelta tras su inscripción. Te pediría que mires el documento que han anexado, firmado por el registrador/a, que es lo que llamamos "Nota de Despacho" donde se dice que la escritura quedó inscrita, el día de su inscripción, y demás datos de las actualizaciones que, aparte de la cancelación de la hipoteca, se han realizado en tu finca registral. Si pudieras aportarlo, sin datos sensibles, ayudaría y mucho. 8) Revisa tu escritura ahora para ver lo que se llaman "DOCUMENTOS UNIDOS". ¿No hay un papel, un certificado, firmado digitalmente por el Registrador/a, indicando al notario que ya practicó asiento de presentación reportando en qué día y a qué hora se practicó y detallando en qué Libro y Diario se practicó dicho asiento de presentación? Es que esto confirmaría que tu notario, sin tener necesidad alguna, habría enviado telemáticamente al Registro una copia autorizada de la escritura en soporte electrónico exigiendo a Registro que practicase el oportuno asiento de presentación. 9) Mira también en la escritura, poco antes de que veas la expresión "DOCUMENTOS UNIDOS" si está redactado que el notario dice haber enviado dicha copia al Registro. Tendría que venir... Si lo encuentras, se agradece anticipadamente que pongas en qué terminos exactos viene redactado. 10) ¿En que mes y año te subrogaste en el préstamo? 11) ¿En qué mes y año acabaste de pagarlo a UNICAJA? 12) ¿Sigues siendo cliente de UNICAJA? 13) Por tratar de averiguar de dónde han salido los 143.317,94 que figuran como BASE en el concepto "TRACTO CANCELACIÓN", me temo que esa cantidad puede ser lo que llamamos la TRH (Total Responsabilidad Hipotecaria), que sería la suma de todos estos conceptos: Localiza estos datos en tu escritura, cuando te subrogaste. También podrían estar en alguna NS (Nota Simple Informativa) previa a la cancelación que tienes que tener a tu alcance pues tuvieron que emitirla cuando te subrogaste y te convertiste así en el nuevo deudor hipotecario o prestatario, ante, por aquel entonces, "Caja Duero" como prestamista o acreedor hipotecario. Puede que no encuentres las cifras detalladas, en cuyo caso tendría que venir la cantidad referida a la "Total Responsabilidad Hipotecaria" 14) En NS, la inmediatamente anterior a la que tuvieron que entregarte tras la cancelación de la carga hipotecaria, mira en el apartado "CARGAS" todo lo que había excepto la propia carga hipotecaria, para poder saber si tenías realmente 9 afecciones fiscales que ya estarían caducadas y había que levantarlas o cancelarlas y también lo que se diga respecto a "costes de urbanización". Es que tanto la NS anterior como la escritura de cancelación como la escritura de subrogación tendrán datos que serán relevantes para el análisis. 15) ¿Alguna pista sobre la historia de esa finca para intentar analizar el concepto, para mí inédito, llamado "CONSULTA REGISTRO CONCURSAL"? ¿Dijo algo sobre ello en la preceptiva Nota de Despacho que incorporó a la escritura una vez inscrita?
Disculpa la catarata de preguntas. Es que con lo que me puedas responder intentaría hilar más fino para cuando te pueda pasar mis comentarios detallados a todos los conceptos e importes facturados. Pero claro, cuidado con el tema plazos para impugnar. Son 15 hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de notificación o entrega de la minuta. Es que si te la notificaron o entregaron el lunes 16/10, entonces hoy, martes 07/11, acaba el plazo para impugnar... Así que esto es vital, urgente, que lo puedas concretar con precisión. Un saludo.
#1018
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes Ainhoa66. Antes de nada, agradecerte el interés que me has mostrado!!! Estoy digiriendo todas las cuestiones que me colocas a ver cómo consigo ir contestando para sacar un poco de luz de todo esto!! El día 06/10 voy a Registro con las escrituras de cancelación para hacer inscripción. Me piden una provisión de 300 €, a la que no me niego, porque desconozco si es obligatorio o no, pero de todas formas hay que pagar, lo que sobre te lo devuelven..., hacen una factura provisional por provisión de entrada por 300 €, ( me dan un número para que pregunte unos 7 ó 10 días después el estado de mi solicitud), y el día 26/10 que es cuando voy a recoger la escritura (después de preguntar unos días antes yo por tlf si estaba listo) me dan la minuta final, que es el documento que envíe ayer, en el que aparece fecha de borrador 16/10/2023 (supongo que sería cuando terminaron ellos de hacer su trabajo, no se esa fecha de donde sale), me la dan en mano y pago la diferencia, los 129,21 €. Todo los pagos con tarjeta. Y en esa misma minuta en la parte arriba viene la fecha 26/10 y el número de factura. El banco me daba la opción de hacer todos los tramites con gestoría, o hacerlos yo( me ahorro la gestoría) con dos variantes, si quiero que sea notaría de mi elección tengo que esperar a que el "apoderado" del banco venga donde quiera yo (cuando le toque pasar por otro asunto), o delego en él para que escoja Notaría y se haga sobre la marcha. Escogí esto último. Notaría es de Madrid y Registro es de Extremadura. Asiento de presentacion
Esto es lo que dice la escritura sobre la copia que envía al Registro
A la hipoteca me subrogué en el 09/2008. Dejé de pagarla en 08/2023. Continuo siendo cliente de Unicaja. Hay 5 afecciones fiscales por procedencia, de división horizontal, es una vivienda que fue de nueva creación en un bloque de pisos. Y luego hay tres afecciones fiscales mas en cargas propias de la finca, a parte de la hipoteca. Pero de costes de urbanización no veo nada por ningún lado. Con respecto a la Consulta registro concursal, el Sr. Registrador hace mención a que ha realizado consulta al Registro Publico Concursal, tal vez sea eso!!. No digo que en la factura estén "mal cargado" los valores. Tal vez los 24.04€ de cancelación costes urbanización, que no se de donde salen los 6.000 €(pero es vivienda de nueva creacion). Lo que me llevan los demonios son los 236,67 +IVA de tracto de cancelación. Ya le he reclamado al banco y estoy a la espera de que me respondan. Saludos y muchas gracias!!
Me tiro a la piscina, con lo cual puede que le la pegue (si no hay agua) esto vendria de una promoción inmobiliaria o eso parece, con lo cual habrá que sonsultar si la sociedad promotora acudió a concurso de acreedores, tal como afirma el ponente, vamos es la lógica que le veo al tema ... y "la publicidad" de los registros, del mercantil tampoco, nunca es gratis ..... .
:-)
Por cierto @ainhoa66 a tu recomendación, llamé al Colegio preguntando "por lo mío" y anoté el número de referencia de mi impugnación.
Gracias por los datos, que muchos de ellos me aclaran dudas. Lo primero, aclarado que la fecha de notificación o entrega fue el jueves 26/10/2023 y, por tanto, ese es el llamado «dies a quo» (fecha en que da comienzo el cómputo del plazo para poder impugnar) y el «dies ad quem» (último día de plazo) se cumpirá, dado que 1 noviembre fue festivo nacional, pero desconozco si en Extremadura hubo otros festivos locales y/o autonómicos, el viernes 17/10/2023. Tienes tiempo hasta entonces, diez dias naturales. No presentes impugnación precipitadamente, si me permites el consejo.
Aunque no sea lo más elegante, voy a trocear mis comentarios sobre todos los conceptos e importes facturados y en este post abordaré únicamente el temazo de las fusiones y/o segregaciones bancarias previas, también llamadas transmisiones de la hipoteca o cambios de acreedor hipotecario o cambios de prestatario.
Respecto a los fundamentos jurídicos que avalan que solo el principal pueda constituir la BASE cuando sean minutables las transmisiones de hipoteca entre diferentes entidades financieras, baste citar las siguientes Resoluciones de la DGRN (hoy DGSJFP) del año 2013: 29/01/2013 (2.ª), 08/02/2013 (1.ª), 12/02/2013 (3.ª y 4.ª), 10/06/2013 (2.ª) y 10/07/2013 (única con esa fecha). En todas ellas, sin excepción, encontrarmos el siguiente párrafo que está más que claro: Incluso en Resolución aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España de fecha 31/05/2022, se dictaminó sobre este asunto: Al menos tu Registro aplicó las reducciones 50% y 5%, pero la BASE la tiene inflada, al igual que en este caso donde tomaron la TRH, claro. Cuanta más alta la base, más se frotan las manos. Bueno, disculpa el batiburrillo. Iba a hacer un documento con todo lo que quería comentarte, siempre salvo mejor opinión, pero como hasta el viernes no tendré tiempo he preferido abordar este asunto desde ya, dado el enorme importe que, con diferencia, es el mayor de todos los importes. Un saludo más y a ver si este viernes (7 días naturales antes del «dies ad quem» te puedo comentar todo lo demás, pues ya anticipo un concepto más que debe surprimir, con total seguridad, y en otro concepto rectificar su importe). En todo caso, si revisas otros post en este hilo de este mismo año verás que se abordaron previamente conceptos como los que a ti te han metido a mayores de los que contempla la calculadora, pues ésta nunca podrá tener en cuenta la casuística particular, su historia completa, de cada finca registral.