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Fin de contrato de arredamiento de vivienda

15 respuestas
Fin de contrato de arredamiento de vivienda
Fin de contrato de arredamiento de vivienda
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#1

Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Buenas tardes,

mi contrato de arrendamiento urbano (Madrid) se acaba en abril dando fin a 5 años de alquiler, si quiero seguir alquilando tengo que avisarlo al dueño? cuanto antes y de que forma? Si el dueño lo permite, deberiamos firmar en abril un nuevo contrato? de 5 años? En tal caso, y si quiero mudarme pocos meses despues, perderia la fianza (del primer contrato) ?

(No creo que cambiara algo a mis preguntas, solo que dentro de las clausulas obligatoria del contrato, leo "el presente contrato tendra un caracter definitivo con la duracion de un año" ...dentro de Otras clausulas: "la duracion del arrendamiento sera de un año prorrogables por un año")

Muchas gracias

#2

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Si finaliza tu contrato, el nuevo pasa a ser de un año prorrogable hasta 3, ha cambiado la LAU. Llevas 5 años de arrendado, supongo que con tus pagos al día, es lo que todo arrendador quiere, inquilino estable y que pague, es cuestion de hablar con él y os pongais deacuerdo, para el nuevo contrato.

un saludo

#3

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Muchas gracias Nassiux por tu respuesta,

Vuelvo a preguntar sobre la fianza: Si se firma otro contrato (un año prorrogable hasta 3) se puede salir antes de cumplir el 1er año sin que nos retenga el dueño la fianza por ello? (la pregunto porque era tal condicion en el 1er contrato, si firmamos un siguiente, sera lo mismo?)

Gracias

#4

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Hablo un poco de oidas, pero creo que segun está la LAU ahora con un contrato nuevo tienes obligación de arrendar 6 meses, la duración es de un año, es decir el arrendador no puede echarte antes salvo los casos especificos de la LAU, y es prorrogable 2 mas. Pasados los 6 meses tiene que delvolverte la fianza si entregas el piso en las condiciones pactadas.
Insisto, no soy experto, consulta por ejemplo en las administraciones hay telefonos especificos, en la comunidad de madrid tienes alguno, busca alguno.

un saludo

#5

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Se me olvidó comentar, lo de los 6 meses es así a no ser que firmes una clausula concreta en el contrato en la que te comprometes a ocuparlo un año, o lo que sea... en tal caso yo no firmaria.

un saludo

#6

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Estupendo! voy a investigar esto de la LAU, me has dado interesantes pistas, Gracias!!

#7

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Actualmente, los contratos de alquiler tienen una prorroga forzosa hasta 3 años. Ponga lo que ponga el contrato, se renueva hasta 3 años y sin necesidad de que el inquilino tenga que hacer nada si no quiere, ni siquiera es necesario renovar el contrato anualmente.
En cuanto a la Fianza, cuando firméis el nuevo contrato el propietario debe ir al organismo donde la depositó con los dos contratos.
Como el primer contrato está finalizado debe pedir que le devuelvan esa Fianza, pero como entra en vigor el segundo contrato debe depositarla de otra vez con el nuevo contrato.

#8

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Al respeto del 1er contrato y seguro porque lo firmamos en 2011 (antes del cambio de la LAU del 2013), la fianza no fue depositada.
De hecho, si firmamos en abril 2016 un nuevo contrato tenemos obligacion de depositarla («priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales» como lo dicen) o es optativo?

En http://www.madrid.org (>Vivienda) , leo interesantes info sobre Contratos celebrados hasta el 5 de junio de 2013 y los celebrados a partir del 6 de junio de 2013, pero me cuesta entender varios puntos, por ejemplo si en mi situacion tengo que firmar un nuevo contrato, dicen (Apartado "Contratos celebrados hasta el 5 de junio de 2013"):
"Si transcurren los cinco años y ninguno de los contratantes solicita no renovar el contrato, el alquiler se prorroga, con carácter obligatorio para el arrendador y voluntario para el inquilino, por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. "

Por los foros, unos me dicen si, otros no..

#9

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Si dejas la vivienda antes de los 6 meses debes indemnizar al propietario por los meses que falten hasta los 6, eso es lo que dice la Ley.
A partir del 6º mes puedes dejar la vivienda cuando quieras con el único requisito de avisar al propietario con una antelación mínima de 30 días.
Pero ¡ojo! que hay muchos propietarios abusones que ponen en el contrato que si dejas la vivienda antes de los 3 años debes indemnizarlo con media mensualidad por cada mes que falte hasta los 3 años, o alguna clausula similar.
No hay que aceptar esas clausulas que pongan algo mas allá de lo que marque la Ley.

#10

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Finalizada la prorroga forzosa de 3 años actualmente y 5 años para los contratos firmados antes de 5 de Junio de 2.013, el contrato tiene una prorroga tácita si ninguna de las dos partes comunica a la otra su negativa a esa renovación con una antelación mínima de un mes.
Esto quiere decir que si no te comunica fehacientemente que no desea continuar con ese contrato, podrás continuar otros 3 años mas.
Como te lo tiene que comunicar normalmente por Burofax, si prevés que te va a denegar la prórroga tácita no cojas el Burofax hasta que queden menos de 30 días para la prorroga.
El depósito de la Fianza es obligatorio ahora y también lo era antes.
Si quieres que deposite la Fianza no tienes más que ir al organismo que tu Comunidad Autónoma haya designado, llevar el contrato y denunciar que no ha depositado la Fianza. Le obligarán a depositarla y le impondrán una sanción que depende de los meses que hayan transcurrido desde que incumplió esa obligación.

#11

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Dices "...si ninguna de las dos partes comunica a la otra su negativa a esa renovación con una antelación mínima de un mes. "
En mi caso, creo que serian 2meses de antelacion por haber firmado un contrato anterior a la ultima LAU y que ademas no dice nada al respeto dentro.

Pero si dice lo que acaba de descubrir: "No procedera prorroga obligatoria alguna de los contratos, ya que el arrendador se encuentra ante la posibilidad de necesidad de ocupar la finca..." (Bueno si fuera el caso que me lo comunica 1mes mini antes del fin del contrato...sin embargo creo que le interesa que sigua aqui pagando su hipoteca, ademas de no proporcionar ninguna molestia)

Gracias por las infos

#12

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Si el propietario tuviera necesidad de ocupar la finca para su uso o el alguno de sus familiares en primer grado, te lo puede comunicar en cualquier momento, no hace falta esperar al vencimiento del contrato.
En este caso te lo debe comunicar con dos meses de antelación.

#13

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Eso abajo es lo que mas responde a mi caso creo
(si lo entiendo bien: en abril 2016, no tendre que firmar otro contrato al finalizar estos 5años de contrato (que tiene "un caracter definitivo, con la duracion de un año" como el dice). Despues y si quiero marcharme, solo avisarlo al arrendador 2meses antes):

( http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=FRAME_Contenido_FA&childpagename=PortalConsumidor%2FFRAME_Contenido_FA%2FPTCS_contenidoGenerico&cid=1343066042280&p=1343064071745&pagename=PTCS_wrapper )

"Duración

Contratos celebrados hasta el 5 de junio de 2013

Si no se pacta ningún plazo, la duración del contrato es de un año y se prorroga obligatoriamente por el mismo periodo hasta llegar a cinco años, salvo que:

El arrendatario notifique por escrito al arrendador, un mes antes de la fecha en que termina el contrato o la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
El arrendador manifieste, en el momento de la firma del contrato, su necesidad de ocupar la vivienda para uso propio antes de cinco años.

Si transcurren los cinco años y ninguno de los contratantes solicita no renovar el contrato, el alquiler se prorroga, con carácter obligatorio para el arrendador y voluntario para el inquilino, por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. En cada vencimiento anual, el inquilino tiene la posibilidad de comunicar al propietario, con 30 días de antelación, que no va a renovar el contrato.

El arrendatario puede desistir anticipadamente del contrato siempre que haya permanecido al menos cinco años en alquiler, pero debe comunicarlo por escrito al arrendador dos meses antes. Si el arrendatario decide romper el contrato en cualquier otro caso, el arrendador puede reclamarle judicialmente la compensación del perjuicio que la cancelación le haya ocasionado.
"

#14

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Hay algunas pequeñas diferencias entre los contratos de antes y después del 5 de Junio de 2013.
Yo creo que lo que más te interesaría es hacer un contrato nuevo de 3 años en lugar de ir a la prorroga tácita de 3 años de tu contrato viejo.
Al menos, los contratos actuales son los que conocemos bien, para los contratos de antes del 5 de Junio de 2013 hay que mirar la Ley hasta que se extingan esos contratos.

#15

Re: Fin de contrato de arredamiento de vivienda

Hola a todos...! A ver si alguien puede aclarar mi duda.., tengo un contrato d alquiler de un año renovable hasta un maximo de 5..., un año antes d cumplirse el 5 año el casero falleció.., dejando d heredero a su unico hijo.., y mi duda es.., temenos que hacer un nuevo contrato ?? Graciasss