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Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

13 respuestas
Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo
Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo
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#1

Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

Hola, como ya estaba con la mosca detrás de la oreja con el tema de los tipos de interés máximos y mínimo de las hipotecas, he visto como al revisarme hace dos días el tipo de interés de mi hipoteca, me han aplicado un mínimo de 3%.

Tras revisar mis escrituras de la A a la Z no he encontrado ninguna referencia a máximos y mínimos, solo que se me aplicará una revisión semestral al Euribor anual, etc, etc.

He ido hoy a ver al director del banco, y me ha explicado, muy amablemente, que como mi hipoteca es una subrogación de la hipoteca que tenía la promotora, pues hay ciertas condiciones (como los límites) que no aparecen en mis escrituras porque no han variado, pero que están en las escrituras de la promotora. Que en mis escrituras solo aparecerá lo que se modifique del original, y que los límites, al no variar, pues no aparecen. Qué en teoría eso me lo tenían que haber dicho la antigua directora con la que firmé y el notario, pero nadie me dijo nada.

Insisto, es una subrogación, por lo que, ¿es cierto lo que me dice el director? ¿tengo alguna opción?

Tenía idea de presentar una reclamación/queja ante el servicio de reclamaciones de la caja (CCM) y quizá otra ante el Banco de España, ¿que opináis?. Muchas gracias.

#2

Re: Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

Y casi apostaria que en tu escritura de compraventa y subrogacion manifiestas que conoces las condiciones de la hipoteca en la que te subrogas, y además nadie te entregó una copia de la escritura de hipoteca del promotor para que observases esto.

#3

Re: Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

Pues que quieres que te diga, las condiciones financieras deben de venir todas y ese suelo del 3% es una condición importante, en mi caso así venía, ahora lo que tienes que hacer es revisar la hipoteca del constructor y dar las gracias a quien ocultó datos deliberadamente.

PD.- Tambien podría ocurrir que el del banco te está vendiendo una moto y que las hipotecas que firmen ahora sean así pero la tuya no, porque el notario tenía que haberlo puesto.

#4

Re: Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

Si es como tú dices, yo no estoy tan seguro, que tienen que venir todas incluso en la subrogación (cláusulas financieras), y no vale remitirse a la escritura original en estos temas, habría base para una reclamación al SAC o al Defensor del Cliente. De todas formas no se perderían más que un par de sellos de correos por intentarlo (y el tiempo destinado a la redacción que se suele "quitar" de ocio de uno. No se contertuliano Jorg3 ¿que pierdes por intentarlo? muchos nos podemos quejar de tener el suelo, pero no podemos decir como en tu caso que no lo sabíamos, yo de hecho soy muy consciente de que lo tenia, me jode, pero lo sabia, de todas maneras en mi caso he disfrutado de la posibilidad de negociar, el Banc Sabadell ha escuchado mis “reivindicaciones” y hemos llegado a un acuerdo hace menos de 2 semanas, acuerdo que no satisface totalmente ni a mi ni a ellos (creo) ha sido un “fifty-fyfty”, estoy “moderadamente satisfecho”, creo que cuenta mucho tener un excelente interlocutor de gestor de cliente, sé que es raro, pero casos hay (pocos pero los hay). Por más que se diga por estos foros, no todos los empleados bancarios son un hatajo de impresentables, lo que ocurre es que los “impresentables” has hacen tan gordas que tapan sobradamente a los buenos profesionales.

#5

Re: Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

Gracias por las recomendaciones, sin duda enviaré una reclamación a atención al cliente de CCM, y ya he mandado una consulta al BdE, realmente como decis no pierdo nada.

#6

Re: Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

Me encuentro en tu misma situacion,con la diferencia de q cuando fui a firmar la hipoteca si vimos la calusula del minimo 4.95 y maximo 14.discutimos porq no nos habian informado y aplazamos la firma para ver si se podia solucionar y q nos lo quitaran todo esto con el subdirector,cuando a los dos dias fuimos de nuevo a la notaria nos comunico el subdirector q esa clausula al final nos la habian quitado y efectivamente ya no aparecia,cual es nuestra mayor sorpresa q ahora cuando nos toca revisar nos ponen un tipo del 3.75,llamamos a cajasol y nos dice q esta bien porq la escritura q firmaron con la promotora estipulaba eso al decirle q a nosotros nunca se nos habia informado nos contesta q eso lo tendriamos q haber pedido nosotros,pero quien va a saber eso?Le hemos dicho q si al principio venia en la escritura q por eso nos negamos al no venir ahora q no era justo,pero nada de nada el director es un chulo y nos dice q como al subrogarnos con ellos nos ahorramos 3000€ q nos hagamos la cuenta que no nos hemos ahorrado nada....q la diferencia de como se me tendria q quedar sin el tipo de interes minimo seria de 150€ aprox.al mes, mi contestacion fue q porq no habia mas remedio ya que con el diferencial q ellos me ponian(1.25)q si otra entidad me hubiese dado la hipoteca q seguro q con ellos no la hubiera echo,en fin q tengo una mala leche q no se donde acudir,si fueras tan amable de guiarme te lo agradeceria.

#7

Re: cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

Estimado jorg3
estoy exactamente en tu misma situación precisamente con ccm y con un suelo "oculto" del 3,5%. no se me facilitó copia de nada desconociendo por completo el suelo vinculado al prestamo con la promotora. tambien me estoy planteando una reclamación al sac y luego al banco de españa. tienes algun resultado al respecto? gracias, kari

#8

Re: cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo

No he reclamado, tan solo hice una consulta al BdE, con la siguiente respuesta

En contestación a su escrito recibido el día 1 de junio de 2009, le informamos de que, en los casos de subrogación de deudor en un préstamo a promotor de viviendas, en los que en la escritura formalizada al efecto únicamente conste el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones de aquel préstamo en los que se subroga el nuevo titular, pero sin que figuren literalmente reproducidas, la responsabilidad que pudiera exigir por no haber sido previamente informado sobre las mismas debe exigirlas al vendedor de la vivienda, según el Real Decreto 515/1989. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que la entidad interviene directamente en la operación de compra-venta con subrogación, este Servicio considera que resulta responsable de que el documento que va a regir la vida de la operación contenga la máxima información posible y que no omita aspectos de tal trascendencia que pudieran condicionar el coste de la operación y/o la voluntad del cliente.. Hay que entender que si en última instancia, la entidad tiene la potestad de admitir la subrogación del deudor hipotecario, es ella la primera interesada en que sus clientes conozcan las condiciones en las que contratan, a fin de evitar entre otras incidencias, situaciones de asimetría informativa. Por otra parte, le informamos de que la cláusula que comenta es muy habitual y limita la variación del tipo de interés aplicable a su préstamo, lo que vulgarmente se denomina "suelo" y "techo", (prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la Orden de 5 de mayo de 1994, Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (BOE de 11): http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=10757. Este Servicio considera que la aplicación de dicha limitación se ajusta a las buenas prácticas y usos bancarios únicamente si resulta de un acuerdo expreso entre las partes, se encuentra debidamente recogida en el contrato, y se ha advertido previamente de su existencia y alcance a los prestatarios. En cualquier caso, si una vez firmado el contrato se invoca el carácter abusivo de la cláusula, la competencia para pronunciarse al respecto y su posible nulidad por este motivo corresponde a los jueces y tribunales de justicia, quienes son los que igualmente tendrían la competencia para valorar, en su caso, si hubo algún vicio en el consentimiento otorgado por el prestatario al formalizar la operación. Si a la vista de lo anterior considera que su entidad, no actuó conforme a las buenas prácticas y usos financieros, y desea recabar la opinión de este Servicio al respecto, deberá Vd. presentar la correspondiente reclamación. A estos efectos, en nuestra página Web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a las siguientes direcciones de Internet: a) http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm : información general sobre el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. b) http://www.bde.es/servicio/reclama/index_pre.htm : presentación de reclamaciones ante este Servicio. Gracias por utilizar el servicio de Consultas, esperamos que nuestra respuesta le haya sido de utilidad.