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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

807 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#571

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ufff, qué bien que salgas de esa encerrona. Tremendo, terrible.
Bueno, veo que enseguida contestaste y yo, en fin..., tengo el mal vicio de a veces editar mi mensaje una vez publicado para editarlo, añadir o quitar cosas. Creo que cambié cosas desde que me habías leído, pero en lo fundamental está todo dicho.

Qué bien que encuentres notaria que se ajuste a la legalidad. Es tristísimo tener que alegrarse de que -por fin- un fedatario público se ajusta a Derecho cuando confecciona sus minutas de honorarios a la ciudadanía que no tiene ni idea de estos barrizales arancelarios, de legislacionen que se pisan, de Resoluciones varias (no siempre concordantes), de sentencias judiciales de los tribunales de justica y del Alto Tribunal, y demás fregaos. El sistema está así de endeble y de esa debilidad se frotan las manos la gran mayoría de fedatarios públicos, haciendo lo que les viene en gana. 

Ya nos pasarás la minuta que consigas, para cerciorarse de que todo está bien a la primera.

Aprovecho para añadir, que antes no hice mención a ello, que entre mi calculadora y la de la OCU hay una diferencia:

  • Para la OCU los suplidos por papel timbrado (Timbres) solo se devengan por los folios empleados en la matriz. De ahí que en su calculadora te piden que introduzcas en número de caras escritas. Si pones un número impar, lo dividirán entre 2 y si resulta una cantidad con decimales se redonderará siempre al alza. En mi opinión, con haber pedido "número de páginas" sería suficiente. 
  • En la mía, además de eso, considero que tienen derecho a suplidos por los timbres del papel empleado en la copia autorizada. 

En todo lo demás, coincidimos OCU y yo. Saludos+
#572

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Adjunto minuta de la otra notaria, lo de salida notario y mensajeria le he dicho que nada, que iré yo a buscarla, por lo demás casi se ajusta a la tu previsión.  Gracias.

#573

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Lo único que veo bien son, por fin..., los 138,61 euros.
Pero todo lo demás...
  1. Por "Testimonios notas registrales" intenta cobrar por solicitar nota simple informativa al Registro. No es imprescindible para la cancelación de un derecho real contar con esta información registral. En todo caso, la podrías aportar tú y te saldría a mitad de precio si acuden presencialmente al Registro a pedirla. Es más, a ese concepto que empieza por "TESTIMONIOS..."  no podría meterlo, ya que le corresponde el arancel núm. 5 y no se puede meter ningún número de arancel que no empiece por 2 y el núm. 7 si la matriz quedase extendida en más de 50 folios, que no será el caso. 
  2. Por "Diligencias" ¿a qué tipología de diligencia se refiere? ¿a alguna diligencia de cotejo? Caso afirmativo, ¿cotejo de qué documento? 
  3. Por "Salida Notario" presupuesta 1 hora por estar ausente de su despacho por 18,03 euros. Eso es el arancel 6.3.a): 
    • Número 6. Depósitos, salidas y otros.
      3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
      a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.
    • ¿A dónde tiene que ir que le llevará menos de 1 hora regresar a su despacho notarial? ¿A la entidad Abanca para que los apoderados le firmen la escritura?
  4. Mensajería, por 18,00 euros. Esto no es un arancel, es una gestión extra arancelaria. Se supone que contrataría los servicios de una empresa de mensajería para enviar... ¿qué cosa y a quién?

En cuanto a los 4,50 € por suplidos papel (se entiende timbrado) ha supuesto, pues ahora mismo solo puede suponerse o estimarse, que serán 15 folios de matriz + otros tantos de la copia autorizada = 30 folios x 0,15 € = 4,50 €. Podría ser, perfectamente, pero no deja de ser una estimación. Hasta que esté redactada no sé sabrá cuántos folios ocupó.

Veo también que pone "Total PROVISIÓN DE FONDOS". Ya sabes que por pedir... puede pedir provisión de fondos, pero -como fedatario público- no te puede exigir provisionar fondos para autorizar una escritura de cancelación de hipoteca.

Lo suyo sería pelear por la minuta que consiguió, y aportó recientemente en este mismo hilo, el usuario Trayetes, en la que finalmente minutaron exclusiva y correctamente por el arancel núm. 2 y luego, como suplidos, por el papel timbrado; minuta que aportó en este post. Saludos+ 

#574

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡Viva el TSJ de Galicia! 

Reciente Sentencia, hace menos de 4 meses, determina que en aplicación del 2.1.g) a las cancelaciones de hipoteca, como ya no hay "capital pendiente de amortizar", la cantidad sometida a la escala de gravamen debe ser 0,00 euros y, consecuentemente, los honorarios deben ser el mínimo establecido en 24,04 €. 
¡Bravísimo! Estoy entusiasmada. 
Supongo que recurrirán ante el Supremo, pero es un notición bajo mi punto de vista. Paso enlace para quien quiera leerla, analizarla y podríamos comentarla por aquí. 


La esencia:
También consideran los actos administrativos recurridos que, atendiendo a la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012 que consideran de aplicación, ha de tomarse como base el «capital inscrito» . Pero, lo que resulta de aplicación, por las razones expresadas en el párrafo anterior, es el Real Decreto 1427/1989, que en su número 2.1 letra g) dispone que el arancel aplicable a la inscripción de escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base «el capital pendiente de amortizar», en este caso 0,00 euros indiscutidamente, reducido en un 90 por 100, teniendo en cuenta en todo caso el importe mínimo de 24,040484 euros. 
La cantidad facturada por el concepto de cancelación de hipoteca debió ser 24,040484 euros (más IVA). El recurso ha de ser estimado parcialmente.
Saludos+ 

#575

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Tendría que emitir una instrucción al respecto el Colegio de Notariado? O hasta que no pase por el Supremo, en su caso, no mueven un dedo?

Por mi parte CaixaBank me ha dado respuesta en cuanto a mi reclamación pero lo sigo viendo en el aire, o al menos no se acaban de mojar.

Esto me dicen:
Le indicamos que hemos remitido la copia de la factura al área correspondiente para su gestión
El proceso de validación y abono si correspondiera, puede desarrollarse en varios días , 1 mes, al
estar implicados diversos departamentos de la entidad.

La verdad que es la primera reclamación que hago a un banco y pensaba que cuando daban una respuesta serían más claros y ya movian los hilos dónde correspondiera para dar un SI o NO más claro. Pero eso de "si correspondiera" no acaba de confirmar si van a devolvérmelo. 

Tendré que seguir esperando.

Saludos 
#576

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Posiblemente no muevan ni un dedo, es decir, no presenten recurso de casación ante el Supremo, por si el Supremo dice que la STSJ Galicia está ajustada a Derecho.
Ya no movieron un dedo, es decir, no recurrieron, ninguna de las 2 STSJ Madrid que sentenciaron era improcedente la práctica de una nueva afección fiscal al AJD por escrituras de cancelación de hipoteca. No recurren para, precisamente, evitar jurisprudencia, pues de existir jurisprudencia no la podrían evitar. Es patético -en mi opinión- que nuestro propio Ministerio de Justicia, al que pertenece la DGRN, hoy DGSJFP, no recurra ante el Alto Tribunal para evitar jurisprudencia y así, mientras tanto, nunca podrás argumentar como fundamentos de Derecho ninguna STS. Terrible que esté pasando esto.

Sobre la respuesta de Caixabank, se ve que tienen una plantilla en la que está el párrafo que mencionas " Le indicamos que hemos remitido la copia de la factura al área correspondiente para su gestión El proceso de validación y abono si correspondiera, puede desarrollarse en varios días , 1 mes, al estar implicados diversos departamentos de la entidad.

Dice aquí el Banco de España, sobre plazos:
 Cuando presentes una reclamación contra tu banco debes dirigirte, en primer lugar, a su Servicio de Atención al Cliente (SAC). Los plazos del procedimiento de reclamación serán distintos según la materia reclamada:
  • Si está relacionada con servicios de pago (cuentas corrientes, tarjetas, transferencias, recibos domiciliados…), el SAC de la entidad deberá responderte en el plazo de 15 días hábiles desde que presentaste la reclamación en tu banco.
  • Si está relacionada con cualquier otro tema distinto a servicios de pago (por ejemplo, préstamos hipotecarios, créditos al consumo, depósitos, etc...), el SAC dispondrá de un mes para resolver tu reclamación y darte una respuesta. 
Como en esa respuesta se cobijan en el plazo de 1 mes para resolver, entienden que tu reclamación no está relacionada con servicios de pago, y ya sabemos que -al Registro le encantará que eso ocurra- caso desestimen tu reclamación ya no podrás impugnar la minuta que les pagaste, pese a no estar girada a tu nombre. El Registrador está blindado. Nadie puede reclamarle nada si pasaron 15 hábiles desde el pago, lo hiciese quien lo hiciese.  

La respuesta es un plantilla de respuesta, o un copy+paste. Más que dar "largas" yo diría que han puesto los faros "anti niebla", siendo -para ellos- niebla tú. 

Absorber a Bankia tiene consecuencias de órdago, pues todos aquellos que -en algún momento- fueron prestatarios de Bankia, cientos de miles de personas, tendría Caixabank que asumir que deberá pagar los gastos por fusiones previas. Mucha pasta para sus cuentas de resultados y su cotización en el IBEX 35.

Es que la respuesta que te han dado es como si hubiesen absorbido a un banco enano que solo había concedido un único préstamo hipotecario, el tuyo. ¿Qué tienen que estudiar ahora que no tendrían que haber estudiado antes de absorber a Bankia?

El "si correspondiera" es -siempre en mi opinión e interpretación- toda una declaración en el sentido "ve preparándote para que te digamos que no".  No está justificada esa demora. A todo dios que empezó en otro banco y acabó en Caixabank es de aplicación lo mismo. En tu caso, más vergonzosa la respuesta, pues ya habías cancelado tu deuda con Bankia antes de que desapareciera esa entidad. Nunca jamás Caixabank te cobró una mensualidad del préstamo y nunca jamás a Caixabank le entregaste dinero para acabar de pagarlo. En fin, a ver si todo se resuelve con sentido común, el menos común de los sentidos. Saludos+
#577

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa, podrías pasarme el archivo que subiste a drive de la Propuesta Recurso Impugnación Minuta Honorarios Notariales . Quiero usar algunos párrafos para mi recurso y me sería más fácil poder hacer copiar y pegar. Saludos
#578

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vale. Después de cenar te lo enviaré. Revisa tu correo, que ya me consta me lo habías facilitado por privado. 
Aprovecharé para enviártelo más personalizado a tu propio caso. Para ello quitaré algunas cosas (que no te han pasado) y añadiré el punto referido a la improcedencia de los 0,15 euros por "Sellos de legitimación y seguridad" al igual que los 3,01 euros por el arancel núm. 5 y concepto "Testimonios", la falta de prueba alguna sobre la "Copia Simple Electrónica" que -además- no necesitabas ni habías solicitado expresamente y que desconoces a quién fue remitida telemáticamente dado que en la escritura no se mencionó que iban a proceder a remitir a nadie ninguna copia simple electrónica. 
Vamos, que lo que recibirás lo personalizaré, en la medida de lo posible,  para tu caso particular. No obstante, revísalo de arriba a abajo, y de abajo a arriba, edita, añade, suprime, todo lo consideres adecudado, por supuesto. Espérame unas horas (que ahora mismo no puedo meterme a ello) y lo tendrás en tu buzón de correo electrónico. Saludos+
#579

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Mil gracias Ainhoa!!! 
Ahora te mando un correo contestando el que me has mandado. Saludos!! :)
#580

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Recibido! Vamos a por todas!
Gracias, de corazón.
#581

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno, me paso por aquí para decir que reclamé por la minuta de cancelación de hipoteca que me emitieron en una notaría (la publiqué unos cuantos mensajes atrás), en dónde había una serie de cobros indebidos que sumaban casi 25 euros.

Gracias a la ayuda de Ainhoa66 con la reclamación, tuve herramientas para decirles que no estaba de acuerdo con la minuta, y me han contestado que me devolverán el dinero cobrado de más. 

Aún así hice la reclamación pertinente al Colegio de Notarios de Catalunya, y ésta sigue su curso, esperando que no sigan engañando a más clientes.

Con esto quiero deciros que reclaméis! Por poco que sea. En mi caso eran solo 25 euros y estuve a punto de dejarlo estar, pero menos mal que no lo hice. Las notarías se valen en que la mayoría de las personas no saben o no quieren perder tiempo reclamando y así cobran lo que les viene en gana.

Así que si veis que os han cobrado de más, exigid lo que es vuestro. Que no se aprovechen más de nosotros.

Leed atentamente los consejos de Ainhoa66, porque son oro. Sin su ayuda no hubiera sabido ni por dónde empezar. Un saludo a todos


#582

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes.
Hace ya mes y medio, con la inestimable ayuda de Ainhoa66, presenté ante el Colegio Notarial una reclamación por la minuta que me cobraron en el notario por la cancelación registral de mi hipoteca. Estoy a la espera de respuesta.
Pero mientras tanto, comentar que definitivamente pierdo la fe en que alguna vez pueda realizar cualquier gestión con confianza y sin el temor de que intenten engañarme de todas las formas posibles.
A la espera de la respuesta de la citada reclamación, presenté en el Registro de la Propiedad la documentación para finiquitar el tema, y... oh sorpresa!!! Me facturan muy por encima de lo que deberían, por conceptos como el famoso "fusión bancaria", con lo que me toca volver a reclamar, esta vez al citado Registro.

¿Podremos alguna vez realizar con algún tipo de confianza alguna gestión sin el temor a ser estafados contínuamente?!
Saludos.
#583

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Kaplan74.
Aunque ya sé que está bastante entremezclado, como este hilo se llama "Arancel Notarial 2.2.F para Cancelación Hipoteca" y tú aportas no una minuta notarial, sino una registral, casi mejor que escribas en el otro hilo que se llama "Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca"
Ahí verás, y recientemente, más minutas registrales de otros foreros que hemos comentado y analizado. Ya te diría algo más sobre la minuta que entonces aportes. 
Saludos+
#584

Márgenes en blanco

Resolución DGRN de 22 de septiembre de 2017:


Reciente escritura notarial de cancelación de hipoteca:

Saludos+
#585

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Un hilo verdaderamente útil.

Voy a cancelar notarialmente mi hipoteca. He solicitado presupuesto al notario y me ha enviado esta nota para que firme el encargo:

He preguntado por los conceptos de:
Mensajeria: me indican que es para enviarme la documentación a mi domicilio. Les he indicado que recogeria personalemnte
Salida Notario: dicen que es or si el apoderado del banco no quiere acudir a la Notaria.

La cuestion es ¿Puede el Banco decidir si acude o no a la Notaria? ¿Tienen que justificarme documentalmente está salida?

Entiendo que si encargo el acto notarial la minuta definitiva debe estar ajustada a derecho independientemente del presupuesto ¿es así?