#571
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ufff, qué bien que salgas de esa encerrona. Tremendo, terrible.
Bueno, veo que enseguida contestaste y yo, en fin..., tengo el mal vicio de a veces editar mi mensaje una vez publicado para editarlo, añadir o quitar cosas. Creo que cambié cosas desde que me habías leído, pero en lo fundamental está todo dicho.
Qué bien que encuentres notaria que se ajuste a la legalidad. Es tristísimo tener que alegrarse de que -por fin- un fedatario público se ajusta a Derecho cuando confecciona sus minutas de honorarios a la ciudadanía que no tiene ni idea de estos barrizales arancelarios, de legislacionen que se pisan, de Resoluciones varias (no siempre concordantes), de sentencias judiciales de los tribunales de justica y del Alto Tribunal, y demás fregaos. El sistema está así de endeble y de esa debilidad se frotan las manos la gran mayoría de fedatarios públicos, haciendo lo que les viene en gana.
Ya nos pasarás la minuta que consigas, para cerciorarse de que todo está bien a la primera.
Aprovecho para añadir, que antes no hice mención a ello, que entre mi calculadora y la de la OCU hay una diferencia:
Bueno, veo que enseguida contestaste y yo, en fin..., tengo el mal vicio de a veces editar mi mensaje una vez publicado para editarlo, añadir o quitar cosas. Creo que cambié cosas desde que me habías leído, pero en lo fundamental está todo dicho.
Qué bien que encuentres notaria que se ajuste a la legalidad. Es tristísimo tener que alegrarse de que -por fin- un fedatario público se ajusta a Derecho cuando confecciona sus minutas de honorarios a la ciudadanía que no tiene ni idea de estos barrizales arancelarios, de legislacionen que se pisan, de Resoluciones varias (no siempre concordantes), de sentencias judiciales de los tribunales de justica y del Alto Tribunal, y demás fregaos. El sistema está así de endeble y de esa debilidad se frotan las manos la gran mayoría de fedatarios públicos, haciendo lo que les viene en gana.
Ya nos pasarás la minuta que consigas, para cerciorarse de que todo está bien a la primera.
Aprovecho para añadir, que antes no hice mención a ello, que entre mi calculadora y la de la OCU hay una diferencia:
- Para la OCU los suplidos por papel timbrado (Timbres) solo se devengan por los folios empleados en la matriz. De ahí que en su calculadora te piden que introduzcas en número de caras escritas. Si pones un número impar, lo dividirán entre 2 y si resulta una cantidad con decimales se redonderará siempre al alza. En mi opinión, con haber pedido "número de páginas" sería suficiente.
- En la mía, además de eso, considero que tienen derecho a suplidos por los timbres del papel empleado en la copia autorizada.
En todo lo demás, coincidimos OCU y yo. Saludos+