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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

807 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#331

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No tengo acceso ahora a la otra factura, Lo siento.

#332

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Le mandé la factura el mismo día porque leí un mensaje tuyo diciendo que era importante. Estás creando escuela :)

#333

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pero no te has quedado con fotocopia o ni siquiera una foto? De ser así, recuerdas si dedujeron el IRPF al que estaban obligados? Cómo la enviaste? Por correo postal? O te personaste en la entidad bancaria y te sellaron tu copia para que tengas alguna prueba de que el banco la recibió?  Tal vez deba entender que la tienes, pero no disponible en estos momentos. Es eso, no?

El enlace que puse antes con el análisis de tu minuta, vuelve a abrirlo que añadí alguna cosa más en el documento. Saludos

#334

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

La presenté en una oficina y tengo copia sellada peeero no la tengo aquí donde estoy ahora.
Una pregunta importante. Puedo presentar la impugnación por correo postal?

#335

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. Aclarado pues que metieron correctamente el % de IRPF correspondiente (eso hace bajar el importe) y, por tanto, tiene -para el banco- las implicaciones fiscales que ello conlleva a efectos del Impuesto de Sociedades. 

Tendrías que impugnar, sí, es que es todo un atropello lo que han hecho. Y ya puestos, reclamar todo lo reclamable, que menos 3 conceptos todos los demás son impugnables. Ya sabes que tienes 15 días naturales (excluyes sábados, domingos y festivos como el de hoy) para impugnar ante el Colegio de Registradores nacional, que está en Madrid, concretamente:

  • Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, o simplemente su acrónimo:  CORPME
  • Calle de Diego de León, 21
  • 28006 Madrid

¿Puedes impugnar la minuta a nombre del banco también? Yo diría que sí, pues la has abonado tú.

Por supuesto, lo más seguro y recomendable es que envíes tu escrito de impugnación (uno por cada minuta, eso sí) por correo postal certificado. A efectos de cómputo de plazos, para que no consideren tus impugnaciones como extemporáneas, lo que vale es la fecha de la certificación en cualquier oficina de Correos. 

Edito: Aunque creo que puedes impugnar en el mismo escrito las 2 minutas, para ahorrarte algo enviando una única carta certificada en vez de 2, aunque también podrías meter en el mismo sobre los 2 escritos independientes para cada una de las minutas. Como veas, eso no será problema. 

#336

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Podría enviárselo por correo al registro a ver si se atiene a razones? Por dar una oportunidad de subsanación por las buenas, aunque la oficial no se bajaba del burro con lo de las notas a otros registros, por ejemplo.

#337

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo siempre recomiendo ir "por las buenas" (hablar, bis a bis) pero si hay que ir por escritos, entonces al Colegio de cabeza.

#338

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vale, es cierto que yo ya intenté ir de buena fe y lo que me dijo es que impugnara la minuta si no estaba de acuerdo. Ya te digo cómo va la cosa.
Muchas gracias y buenas noches

#339

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ups! Me respondo a mí misma pero para autocorregirme respecto a lo que dije en el primer párrafo del mensaje al que me autorespondo y que decía así:

OK. Aclarado pues que metieron correctamente el % de  IRPF correspondiente (eso hace bajar el importe) y, por tanto, tiene -para el banco- las implicaciones fiscales que ello conlleva a efectos del Impuesto de Sociedades

En negrita resaltado mi error. Los efectos fiscales no son en relación al Impuesto de Sociedades que presentará la entidad bancaria sino en relación al IRPF de la persona física que es el/la Registrador/a. 

El Registrador, como profesional que es, está obligado a emitir facturas (o minutas de honorarios profesionales) que en todos los casos (desde el 01-Ene-2015) deben llevar IVA o IGIC (en Canarias). El importe correspondiente a estos impuestos indirectos (IVA o IGIC) se suma en la factura y el correspondiente al IRPF se resta. Cuando el profesional emite factura a otro profesional o a una entidad mercantil (un banco, por ejemplo) debe aplicar la retención a cuenta del IRPF. El tipo aplicable para las retenciones a cuenta del IRPF en el ejercicio fiscal 2019 para las actividades profesionales de caracter general (en las que se encuadrarían notarios y registradores, entre otros) es del 15%, comprobable a través del siguiente enlace

Ejemplo: Registrador que emite minuta a nombre de una sociedad mercantil, al Banco Santander por ejemplo:

  • BASE IMPONIBLE: 100 €
  • IVA (21%): 21 €
  • IRPF (15%): -15 € (nótese el signo menos)
  • TOTAL A PAGAR = 100 + 21 -15 = 106 €

El Registrador estará obligado a ingresar esos 21 euros recaudados por el IVA en Hacienda y -esto es lo relevante- el Banco Santander está obligado a ingresar los 15 euros en Hacienda también pero como pagos a cuenta del IRPF del Registrador y -no menos importante- para ello tiene un plazo, y si no lo hace dentro de plazo podrán recaer sanciones.

La paradoja se da cuando la factura emitida por el registrador a nombre de un banco la pagó realmente el cliente, o excliente, de ese banco. En teoría, el obligado a ingresar en Hacienda el dinero que fue descontado de la factura por IRPF debería ser el pagador de dicha factura. Claro que lo normal es que el pagador sea la persona jurídica a nombre de quien se ha emitido dicha factura. 

En tu caso, Mateodecasas, el pagador has sido tú pero la factura no está a tu nombre. ¿Quien debe ingresar en Hacienda el importe correspondiente a la retención por IRPF? He ahí la cuestión... 

Yo entiendo que debe ser el banco, puesto que el registrador (siguiendo el ejemplo numérico anterior) cuenta con que a la hora de presentar su IRPF 2019 los datos fiscales obrantes en Hacienda le informen de que ya hubo pagos a cuenta del IRPF a su nombre por parte del Banco Santander en cuantía de 15 euros. Si el Santander no hiciese ese ingreso de 15 € en Hacienda a nombre del Registrador, éste no podrá restarlos de su cuota resultante de la autoliquidación. Con lo cual, habría reducido su factura en 15 euros que esperaría recuperar vía retenciones y demás pagos a cuenta pero no podrá hacerlo al incumplir el Santander su obligación de ingresar esa cantidad en Hacienda a nombre o por cuenta del registrador.

Total, que el Santander se podría meter en un buen lío si no acepta esa minuta que le presentas tú como pagador de la misma que has sido y en plazo ingresa esos 15 € a cuenta del Registrador que se los descontó de la factura. Claro que, yo es que soy muy mal pensada, pienso que hasta el Registrador cuenta con que el Santander no te abonará la factura y asumirá que habrá perdido esos 15 euros. 

En todo caso yo entiendo que debe ser un elemento de mucha fuerza para que el Santander te reembolse la factura que le pagaste el hecho de que les digas "ojo, que esta factura es tuya y sabes de sobra que debes ingresar en Hacienda los 15 euros pues es una de tus obligaciones fiscales por estar emitida la factura a tu nombre, así que reintegrame el total importe de esta factura y ya haces tus deberes con Hacienda a los que estás obligado y en el plazo correspondiente".

En tu caso, corrígeme si me equivoco cuando tengas disponible la minuta a nombre de tu banco, los importes serían:

  • BASE IMPONIBLE: 80,30 € (que ya sabemos es un importe incorrecto. Error, cómo no, a favor del registro)
  • IGIC (6,5%): 5,22
  • IRPF (15%): -12,04
  • TOTAL A PAGAR: 80,30 + 5,22 - 12,04 = 73,48 €

Dinos, por favor, cómo van evolucionando las cosas respecto a esa factura a nombre del banco que pagaste tú. Gracias y un saludo más.

#340

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días
Muy interesante lo que aportas a nivel fiscal. Espero que si el Santander no paga eso no me repercuta a mí.
He conseguido la factura y lo has clavado, menos 1 cent!
Muchas gracias por tu esfuerzo desinteresado. Este foro me recuerda a otra época, previa a las redes sociales y a los haters/followers, fanboys y demás historias. Buenos recuerdos...

Minuta banco

Minuta banco

#341

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días. Sí, el error del céntimo lo cometí yo al redondear mal el importe del IRPF. A continuación la que debería ser minuta correcta a nombre del banco:

Llegados a este punto, recordemos qué dice la Norma Sexta, punto 1, del RD 1427/1989:

La pregunta del millón es... ¿quién es aquí el interesado? ¿la persona jurídica a cuyo nombre se ha emitido la factura o la persona física que realmente la pagó? Sin estar nada segura, vaya por delante, entiendo que cualquiera de los 2 serían interesados, por uno u otro motivo, pero interesados ambos, de modo que cualquiera podría impugnarla. 

¿Qué hacer ahora? ¿La impugnas tú o te haces el loko presuponiendo que conseguirás que el banco te reintegre la factura mal hecha, la de 73,47 €, y que sea el banco el que reclame si es que quiere hacerlo y si es que se entera de que está mal hecha y está todavía en plazo para poder impugnarla?

Intento ponerme en tu piel y no lo tengo nada claro, si impugnarla o no, habida cuenta de que ya se la has entregado al banco... Reflexiones:

  • Con total seguridad, la impugnación la ganarás tú. Solo hay que argumentar que no se aplicó la rebaja del 5% comentada. Con lo cual te garantizas que, en el peor de los casos (que nunca consigas que el banco te reembolse), recuperarás la cantidad de 3,67 € (73,47 - 69,80).
  • Además, el Registrador estará obligado a emitir nueva factura rectificativa, la cual tendrá como fecha de emisión la fecha en la que haya sido rehecha y la nueva factura entiendo que ya no sería impugnable, ni por tu parte ni por parte del banco al que tendrías que entregarle la nueva factura en sustitución o reemplazo de la que ya les  entregaste, puesto que afecta a cuestiones fiscales como el IRPF ya comentado cuyo importe también habrá variado.

No sé, no lo tengo del todo claro si la impugnaría o no. Tengo claro que la impugnaría si considero que nunca el banco me va a reembolsar el importe, o sea, que me lo como yo. En cambio, si apuesto por recuperar el dinero de la minuta errónea entonces no haría nada. Así pues, la cosa sería poner probabilidades subjetivas a estos 2 escenarios posibles y obrar en consecuencia. Aunque a lo mejor se me escapa algún análisis adicional que debería hacerse ante esta rocambolesca situación. Es que para una vez que por fin veo que el Registro ha emitido minuta a nombre del banco por la fusión o absorción, resulta que está mal minutada. Patético.

¿Qué opinas tú?

P.D.: Y no, no te va a repercutir a ti el tema del IRPF del señor/a registrador/a, pues tú no estás obligado a ingresar en el Tesoro Público ese pago a cuenta del su IRPF (modelo 111) que se descontó en la factura, ni a realizar tampoco la declaración informativa anual (modelo 190). A todo ello sí estaría obligado el banco, modelos 111 y 190. Si la minuta (la errónea, la que obra ya en poder del banco, aunque de momento "ni mu") tiene como fecha de emisión JUL-2019 el banco deberá ingresar esa cantidad en el Tesoro Público en los primeros 20 días del mes de OCT-2019.

#342

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues no lo tengo claro, ya que yo le he dado al banco la minuta y ellos serían los que la tienen que pelear. Si lo hago yo parece que doy la razón al que pensara que es mi obligación.
Por otro lado, lo del arancel 3.1 no entiendo por qué está mal. ¿Tienes alguna resolución o norma donde ponga que no se puede aplicar en las cancelaciones hipotecarias? Es para argumentar la impugnación. Muchas gracias, otra vez

#343

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Sí, tal vez sea mejor que no impugnes la incorrecta minutación de la fusión correspondiente a la minuta del banco. El banco, ciertamente, sería el que tenga que pelear por la correcta minutación de ese concepto. Claro que... si nunca te va a reembolsar la minuta entonces no van a pelear por algo que no asumen. Aquí la incertidumbre es muy alta ¿conseguiré recuperar el dinero de la fusión? 

Respecto al 3.1 que te aplicaron, dice así ese arancel:

Número 3. Notas marginales.
1. Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2.

Y en tu minuta han puesto como concepto esta expresión "NOTA MARGINAL DERECH", sin más detalle. Es una expresión que no explica para nada lo que realmente habría hecho el registrador. Descomponiendo la expresión:

  • NOTA MARGINAL >> Vale, ya lo sabemos pues se trata del propio título o nombre que tiene el arancel número 3.
  • DERECH >> No es nada informativa esa expresión, pues ya sabemos que todos los aranceles, todos, son derechos arancelarios a favor del registrador.

En suma viene a decirte "te cobro derechos arancelarios en base al 3.1 por haberte practicado una de las nota marginales contempladas en ese 3.1". Lo que hay que saber es qué tipo de nota marginal es en concreto. En las notas marginales (sean del tipo que sean) se hacen constar hechos relacionados con un asiento principal al que complementa. El asiento principal ha sido la inscripción de la cancelación o extinción del derecho real de hipoteca y para ello se aportó al Registro la correspondiente escritura notarial de carta de pago y cancelación de hipoteca. 

Si la nota marginal que practicó el registrador en base a ese 3.1 fuese de extinción del derecho real de hipoteca, claramente se está produciendo una redundancia puesto que practicado el asiento principal (la cancelación) no está justificado que se practique adicionalmente una nota marginal por esa mismita operación. Es decir, una nota marginal de ese tipo en nada complementa al asiento principal y es por ello que no procede tal anotación al margen del folio de la finca. Esto lo escribo con mis propias palabras en función de lo que yo entendí cuando leí en su momento un documento que no sé si era una resolución del CORPME o de la DGRN o una sentencia de algún TSJ. Pero que lo leí, seguro, aunque ahora mismo no puedo aportarte el enlace pues no sé si llegué a descargar el documento o simplemente llegue a leerlo cuando intentaba buscar otra cosa diferente. 

Como verás por las minutas que aportan otros rankianos en este foro y en el foro Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca, no es habitual para nada encontrarse en las minutas de cancelación ese arancel 3.1. Por algo será, pues si estuvieran seguros de que pueden hacerlo, todos los registradores lo meterían, no lo dudes. Sé que no lo dudas. 

No obstante, y debo retomar lo ya dicho más arriba, habría que saber a qué tipo concreto de nota marginal se refiere el registrador, ya que bajo el paraguas del 3.1 se cobijan varios tipos de notas marginales diferentes y en tu caso no sabemos de qué tipo es dada la opacidad de la expresión "NOTA MARGINAL DERECH".

En este post, yo misma expliqué que a una amiga mía le intentaron colar ese arancel que luego se lo quitaron tras reclamarlo en conversación telefónica con el oficial del registro. O sea, que intentaron meterlo a ver si colaba.... pero no coló. Claro que verás que ese 3.1 era por concepto "CANCELACIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN". Aquí la registradora fue explícita al explicar qué tipo de nota marginal en concreto había practicado. En tu caso, es todo un enigma.  Es decir, en tu caso conocemos el concepto supraordenado ("nota marginal") pero desconocemos el concepto subordinado (qué tipo de anotación).

Yo me lanzaría, de cabeza, a impugnar ese 3.1 pero claro... como no podemos estar seguros de si es por cancelación de costes de urbanización o por cancelación de un derecho real, o por cualquier otro concepto específico, yo no me mojaría presuponiendo el enigmático concepto que ha metido ahí el registro. Yo diría que impugnas el 3.1 por improcedencia, sin más, y ya tendrá que dar las explicaciones oportunas el registrador en su informe dirigido al Colegio. Cuando te llegue la resolución del Colegio sabremos qué concepto es y si se mantiene o se ha suprimido. De mantenerse, vía DGRN podrías presentar recurso contra la resolución del Colegio. 

Yo este lunes voy a desaparecer unos días y a la vuelta a ver qué novedades nos puedes aportar. Saludos+

#344

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes. Como una de las cosas que más detesto es hacer las maletas, con todos los preparativos previos que ello conlleva, me he dedicado a procrastinar intentando localizar aquello que había leído en algún momento sobre la improcedencia de practicar nota marginal de cancelación de hipoteca (arancel 3.1 e importe 12 euros) y lo he encontrado. Así que ya tengo los "deberes" hechos para contigo y, en fin, se me acabaron las excusas para hacer lo que tengo que hacer...

Echa un vistazo a este documento de elaboración propia donde encontrarás todo lo que necesitas exponer para sonrojar al registrador en caso de que el concepto minutado "NOTA MARGINAL DERECH" se refiriese concretamente a la práctica de una nota marginal de cancelación de hipoteca:

A su vez, dentro de este documento encontrarás enlazada la sentencia del TSJ de Madrid, para que la disfrutes en toda su integridad. Saludos+

#345

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Jajaja
Joer, I'm the great procrastinator
Después me pongo con la impugnación XD
Muchísimas gracias y felices vacaciones!