Esa vivienda ya no es tu vivienda habitual, y por tanto no puedes practicar por ella la deducción por inversión en vivienda habitual.
Como además la tienes alquilada, tienes unos ingresos de capital inmobiliario, de los que puedes deducir los siguientes gastos:
- Intereses (sólo los intereses) de los capitales ajenos utilizados para su adquisición o mejora. Y los gastos de reparación y conservación. Como límite conjunto de estos gastos tienes la cuantía de los ingresos percibidos, los excesos podrás deducirlos en los cuatro ejercicios siguientes.
- Los tributos y recargos estatales.
- Saldos de dudoso cobro, cumpliendo ciertos requisitos.
- Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
- Amortización del piso (no de la hipoteca), que es el 3% del mayor valor entre el catastral y el de adquisición, excluido el valor del suelo.
Al final te va a quedar un rendimiento neto de capital inmobiliario negativo (con sólo los intereses lo dejas a cero). Sobre ese rendimiento neto negativo, al ser arrendamiento de vivienda, tienes que practicar una reducción del 50% y lo que te quede podrás restarlo del resto de tus rentas generales.
Además por la que ahora es tu vivienda habitual (en la que vives de alquiler), si cumples los requisitos, podrás aplicarte la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, y si es el caso y la tienes establecida, la deducción autonómica.
Saludos.