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Comisiones Subrogación - Novación de hipoteca

6 respuestas
Comisiones Subrogación - Novación de hipoteca
Comisiones Subrogación - Novación de hipoteca
#1

Comisiones Subrogación - Novación de hipoteca

Hola a todos.

Soy nuevo en el foro y agradecería me comentaseis el siguiente apartado.

En el proceso subrogación la posible nueva entidad envía una oferta vinculante a tu actual entidad, quién puede

1º Rechazar la oferta vinculante, por lo que puedes subrogarte a la nueva entidad, pagando la comisión de amortización anticipada (Por ley, antes el 1% , en la actualidad 0,5%)

ó

2º Enervar la oferta vinculante por lo que tu entidad iguala las condiciones, quedándote entonces con la entidad de siempre.

En este caso puede ocurrir que muchas hipotecas tiene entre sus comisiones la de modificaciones de las condiciones del préstamo (Según he leido se entiende por modificaión de condiciones hasta una simple Novación, por lo que bien, al final tu banco te mejora las condiciones pero solo de interés, teniendo que pagar una comisión que en mi caso indica el 2%.

La cuestión que se plantea es si a alguien le ocurre lo de esta comisión y si se la han aplicado en el caso de haber realizado una novación.

Un Saludo

#2

Re: Comisiones Subrogación - Novación

Creo que por novación el máximo legal es un 1%, pero la verdad es que no estoy seguro... a ver si alguien lo confirma!!

Si te cuentan un método para hacerte rico rápidamente es que hay alguien que está intentando hacerse rico rápidamente a costa tuya

#3

Re: Comisiones Subrogación - Novación

Como tu has dicho si tu banco quiere quedarse con tu hipoteca tendrá que igualar o mejorar las condiciones que te ofrece el otro banco pero todas ellas comisiones incluidas, si el otro banco por novar te cobra el 0.5 el tuyo no puede cobrarte 2%

#4

Re: Comisiones Subrogación - Novación

Gracias por vuestras contestaciones.

(Continuemos con el tema).

En el proceso de subrogación, si no me equivoco, sólo se pueden realizar mejoras en el tipo de interés y no se puede para de mejoras en otros aspectos como comisiones, plazo, ampliaciones de capital..., que una vez realizada la subrogación con tu nueva entidad puedes realizar las novaciones que se acuerden. Por ello pienso que si mi entidad enerva la oferta vinculante me cobrarían el 2%. Antes cuando tu entidad recibía la oferta vinculante ésta te las podía incluso mejorar y tu llegar a un acuerdo con ella y al final tu eras quién decidía con que entidad quedarte. Ahora no, si tu entidad te iguala las condiciones no es necesario ponerse en contato contigo, te las igualan y te tienes que quedar obliatoriamente en tu entidad, pagando la comisión citada

#5

Re: Comisiones Subrogación - Novación

En una novación de prestamo hipotecario se puede cambiar comisiones y plazo también; para aumentar o disminuir. Lo que no se puede es ampliar el importe excepto si es un préstamo promotor (Los que se dan a las promotoras para construir) que supongo no es el caso.

#6

Re: Comisiones Subrogación - Novación

Puede ser de tú interés:
http://www.mileuristas.com/trucos-y-consejos/10-claves-para-renegociar-tu-hipoteca/

Punto 6

06. La cuota creciente es muy atractiva siempre y cuando los tipos se mantengan. En los periodos alcistas, como el que vivimos, el efecto del crecimiento de la cuota se multiplica
Entonces la señora con rigidez capilar saca un papelito para que lo firmemos y nos pregunta si queremos hacer una novación jurídica o no jurídica. Ya empezamos con las palabrotas técnicas. ¿A qué se está refiriendo? «Novación no jurídica es una modificación temporal de las condiciones del préstamo, mientras que novación jurídica implica cambios definitivos con paso por notaría y registro de la Propiedad».

Yo entiendo que una "Novación no jurídica" ---> 0€ y punto!!!!!!!!!!!!!!!!!! el resto es ganas de "clavarte algo"

#7

Mejor jurídica

Mi consejo es hacer siempre las novaciones jurídicas. Una novación juridica puede tener unos gastos de 350 euros de notario, registro y gestoría. A cambio de ello te ASEGURAS por escritura publica de que el banco va a cumplir lo pactado hasta el fin de los tiempos (es decir hasta el fin de la hipoteca).

Las no jurídicas tienen caducidad y quizás dentro de un año el director o el nuevo director no tengan intención de renovar el pacto.... Ahí te quedas.