Has acertado, se pagan dos AJD, uno por el contrato de compraventa y otro por la hipoteca. En el contrato de compraventa, la ley dicta lo siguiente:
Según el art. 45.12c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están exentas del Impuesto AJD “Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.”
El AJD al que se refiere Cajamar será el de la hipoteca, y entiendo que el promotor pertenece a su entidad, por eso no te cobra con ellos.
De todas formas, el AJD de la hipoteca, no tiene un gran coste, puedes comprobarlo con la Calculadora de gastos hipoteca y compraventa de vivienda. Saludos!