Ayuda por esta clausula
Buenos dias, estoy pensando en pagar la hipoteca y por cancelación total anticipadamente tengo una comision del 1% pero por cancelacion parcial tengo esta clausula, que a mi entender me parece que no tiene comisión, a ver que pensais vosotros.
Esta es la clausula:
b) En el supuesto de que el prestatario solicitara efectuar entregas a cuenta del capital pendiente de amortizar y dicho importe no suponga, en el trasncurso del mismo año, una cantidad superior al 25% del capital pendiente de amortización, se devengará a favor de caixa penedès una comisión, por tal concepto, al tipo del cero por ciento, calculada sobre la cantidad entregada. Cuando la suma de las cantidades entregadas a cuenta en el mismo año sea superior al 25% antes indicado, se devengará a favor de caixa penedès una comisión al tipo del cero por ciento sobre el total entregado en dicho periodo. En este caso, y en relación a las entregas anteriores realizadas dentro del referido periodo, se percibirá la diferencia entre la comisión cobrada y la que sea aplicable. Caixa penedès liquidará y percibirá estas comisiones en el momento de contabilizar cada una de las entregas a cuenta.
Lo que pretendo es pagar casi toda la hipoteca, menos una cuota, y así ahorrarme la comisión del 1%. A ver si me podeis ayudar, porque no me queda muy claro y me gustaría tenerlo claro para cuando vaya a hablar con el del banco. Muchas gracias y un saludo.