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Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

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Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)
Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)
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#1

Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

Quería hacer una consulta por si a alguien le parece interesante de cara a comentarla y compartirla, gracias

Se trata de una vivienda sin cargas, sin usufructuarios, sin inquilinos y de dos copropietarios al 50% separados y divorciados de forma contenciosa hace 10 años, y con ganas de joderse mutuamente, la vivienda esta en Barcelona y por lo tanto se rige por el código civil catalán(CCCat).

Se interpuso demanda de procedimiento ordinario de división de la cosa común por parte de un copropietario, en la que le daba un precio al total de la vivienda(210000 euros)y en OTROSI "MANIFESTÓ SU INTERÉS" en adjudicarse la otra mitad compensando económicamente al otro copropietario por la mitad del precio fijado.

El otro copropietario al ver la cantidad ofrecida, se allanó totalmente, y por lo tanto "NO MOSTRÓ INTERÉS", esperando recibir lo convenido.

Se dicta Sentencia de Extinción de condominio, pero sin adjudicación al copropietario que lo solicitaba, es decir, dice así:

1.Declaro la extinción del condominio sobre el inmueble sito ..., se declara su indivisibilidad, debiéndose según lo establecido en el art. 552.11.5 CCCat.

2.No se hace expresa imposición de costas.

Nuestro abogado presenta un escrito solicitando una aclaración de la Sentencia en el sentido de que se adjudique el inmueble directamente a la otra parte al precio establecido por haberlo así solicitado en otrosí mediante "SU INTERÉS MANIFIESTO".

Se dicta Auto aclaratorio de la Sentencia que dice:

Procede aclarar la sentencia de .... en el sentido de
explicar que una vez acordada la división del bien en la sentencia según lo
solicitado en la demanda, la división se deberá llevar a cabo de conformidad
con lo dispuesto en el art. 552.11.5 CCCat ""Y SI EXISTE ACUERDO"", adjudicar el
inmueble al actor a cambio del precio pactado, permaneciendo invariables los
demás pronunciamientos.

La Sentencia y Auto ya son firmes desde hace dos meses, pero aún no se ha instado Ejecución, puesto que hubo un retraso por la Procuradora en la notificación de la Sentencia a nuestro abogado, total que nuestro abogado ha presentado nuevamente un escrito, "en el procedimiento ordinario", solicitando que se se adjudique el inmueble a la otra parte al precio pactado por haber mostrado su interés.

El Secretario del Juzgado dicta una Diligencia dando traslado del escrito por 5 DÍAS a la otra parte para que manifieste.
y en estas estamos, esperando que manifiesten en los cinco días

El tema es que hemos recibido en estos dos meses atrás amenazas por parte de la otra parte de que no piensa pagar, que la venta del inmueble ha de hacerse por inmobiliaria y repartir, total, que no tiene intención de pagar y mete pinta de estafa.

Estas amenazas, ya han sido denunciadas ante los mossos d'Esquadra y por las cuales ya hay unas D.Previas abiertas pero sobreseídas provisionalmente por no existir "todavía" delito.

Me gustaría conocer y compartir su opinión, ante este panorama.

Por ejemplo, si en estos cinco días la otra parte manifestara que ahora NO TIENE INTERÉS en adjudicarse el inmueble por el precio ofrecido.

a)Sería lícito negar su interés ahora o seria denunciable la estafa? (es decir, reabrir las D.Previas, puesto que hay que aclarar que al allanarse en una demanda, se pierden una serie de derechos como la reconversión, puesto que existe más patrimonio a liquidar)

b)Prevalecería el interés manifestado en el otrosi de la demanda, a la cual nos allanamos totalmente(es decir, nos conformamos totalmente)

c) En el caso de prevalecer lo manifestado en otrosi de la demanda, cual seria la mejor forma o estrategia de exigir que se cumpla "lo pactado"? ejecución de Sentencia directamente por lo civil, Querella por Estafa por lo penal, o ambas en paralelo.

NOTA: el Art. 552-11.5 del Codigo Civil Catalan sobre
Procedimiento de la división dice:

5. L'objecte de la comunitat, si és indivisible, o desmereix notablement en dividir-se, o és una col·lecció que integra el patrimoni artístic, bibliogràfic o documental, S'ADJUDICA AL COTIRULAR O LA COTITULAR QUE HI TINGUI INTERES. Si n'hi ha més d'un, al que hi tingui la participació més gran. En cas d'interès i participació iguals, decideix la sort. L'adjudicatari o adjudicatària ha de pagar als altres el valor pericial de llur participació, que en cap cas no té la consideració de preu ni d'excés d'adjudicació. Si cap cotitular no hi té interès, es ven i es reparteix el preu.

En todo caso, agradezco el interés por haber leído la consulta, y espero que pueda servir a otros foreros, saludos

Mar

#2

Re: Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

??

#3

Re: Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

Varios considerandos:

A.- no se por que lo llamas "estafa", que es una figura delictiva muy concreta, cuando yo por ahora solo leo un desacuerdo en una división de copropiedad. Y los desacuerdos y dificultades respecto de partes indivisas son como granos de arena playera, sin que necesariamente sea estafa.

B.- Respecto de los cónyuges 1 y 2, que se separan, y 1 insta división de cosa común y aporta interés y cantidad por adjudicarse la cosa, y 2 se allana, a partir de aquí ya no me queda claro nada.
¿Es 1 quien tras ofrecer dinero, se hace el despistado? ¿Es 2 quien tras allanarse, se desaparece y/o pretende otro acuerdo? ¿Quien se está resistiendo a un final civilizado, 1 o 2?

C.- Si la cosa no puede ir por la via civilizada del entendimiento de las partes, deberá ponerse a la cola para realizar subasta judicial forzosa del bien. Y a cada copropietario le corresponderá el 50 % del precio obtenido. Cada copropietario, como parte interesada, puede licitar en la subasta. Esta vía, a mi entender, encarece y enlentece todo el proceso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

Varios considerandos:
A.- no se por que lo llamas "estafa", que es una figura delictiva muy concreta, cuando yo por ahora solo leo un desacuerdo en una división de copropiedad. Y los desacuerdos y dificultades respecto de partes indivisas son como granos de arena playera, sin que necesariamente sea estafa.

si 1 interpone demanda ante un Tribunal("OBLIGANDO a 2 a contestar") ofreciéndose comprar a 2 su 1/2 parte a un precio fijado por el mismo 1, y 2 acepta esa venta y precio mediante allanamiento, no es eso "un contrato firmado" ? en otras palabras, el incumplimiento de contrato le debería salir gratis a 1 ? o más bien, 2 tendría todo el derecho a OBLIGAR a 1 que cumpla su parte ?

B.- Respecto de los cónyuges 1 y 2, que se separan, y 1 insta división de cosa común y aporta interés y cantidad por adjudicarse la cosa, y 2 se allana, a partir de aquí ya no me queda claro nada.
¿Es 1 quien tras ofrecer dinero, se hace el despistado? ¿Es 2 quien tras allanarse, se desaparece y/o pretende otro acuerdo? ¿Quien se está resistiendo a un final civilizado, 1 o 2?

Es 1 quien tras ofrecer comprar a un precio, amenaza vía telefónica a 2 de incumplir el contrato, o se hace el despistado desde hace 3 meses, según se mire, porque la Cuenta de Depósitos Judiciales esta más seca que la mohama y mira que 2 se lo ha pedido por escrito ante el Juzgado.

C.- Si la cosa no puede ir por la via civilizada del entendimiento de las partes, deberá ponerse a la cola para realizar subasta judicial forzosa del bien. Y a cada copropietario le corresponderá el 50 % del precio obtenido. Cada copropietario, como parte interesada, puede licitar en la subasta. Esta vía, a mi entender, encarece y enlentece todo el proceso.

Totalmente de acuerdo, y la cuestión es esta, que es de Justicia ?

1. Que 1 "incumpla el contrato" y le salga gratis? (subasta de finca limpia de cargas y reparto al 50%)

2. Que 2 "pueda obligar" a 1 a su cumplimiento? (subasta de finca con anotación de carga "precio ofrecido" y si hay sobrante para 1)

mil gracias por dar su opinión

Mar

#5

Re: Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

Vale, ahora está un poco más claro.

Mi opinión:
Una manifestación de interés en todo caso es una reserva de derecho, no una obligación contractual. Al instar un procedimiento, te reservas un derecho, en unas determinadas condiciones. Llegado el momento, lo cumplirás o no.

El precio señalado en la manifestación de interés es tan carga como un valor de tasación, o cualquier otro número que se le pueda adjudicar a un inmueble. O sea, no es ninguna carga que recaiga sobre la propiedad. Es solo una valoración a efectos de un procedimiento.
De la misma manera que a efectos de herencia un inmueble tiene una determinada valoración (coeficiente x valor catastral), a efectos de este otro procedimiento (división de cosa común según el 552.11.5 del CCCat), tiene una valoración, y que es el precio señalado por la parte instante.
Ese precio señalado es en todo caso una carga (obligación) para la parte instante que manifetó interés, y solo y exclusivamente para el procedimiento determinado en el artículo mencionado.

Para realizar la transmisión según el CCCat, el juez aclaró que debía existir "acuerdo entre las partes". Si no lo hay, no es de aplicación este procedimiento, y habrá que ir por otra vía.

Si el procedimiento mediante el que finalmente se transmita la propiedad es otro, el precio será el que corresponda. Y cada parte podrá acudir libremente con el precio que prefiera.

Y respecto de la estafa, la ley es meridiana:
"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."

¿Que hay ánimo de lucro? Posiblemente

¿Hay engaño bastante? ¿Pero es que acaso no se conocían ya ambos conyuges? Intención de maniobrerismo procesal, desde luego, pero "engaño bastante", me parece que no debe ser

¿Producir error, induciendo actos de disposición en perjuicio propio? Si hay error, por ahora es por omisión, y por ahora no ha existido aun ningún acto de disposición. Justo lo que se reclama es que haya acto de disposición, así que tampoco

En resumen:
A 1 no le interesa en verdad la propiedad, solo fastidiar a 2. Señala interés y precio de la cosa, para forzar a 2 a subir puja.
A 2 le interesa la cosa, pero al ver el precio señalado, le parece buena oferta, y acepta la propuesta.
1 pensaba que 2 quería la cosa sí o sí, y que podría sacarle un buen dinero. 2 pensaba que a dinero regalado, dejate de cosas y toma el dinero.
Al final la cosa irá vía subasta, a la baja, y tanto 1 como 2 se quedarán sin la cosa, pero con algo de dinero, aunque menos de lo que cada uno pensó en su momento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

Antes de nada agradecerte el interés y punto de vista que aportas, y ahora al tema, tu dices:

Una manifestación de interés en todo caso es una reserva de derecho, no una obligación contractual. Al instar un procedimiento, te reservas un derecho, en unas determinadas condiciones. Llegado el momento, lo cumplirás o no.

Te contesto tal cual "1" redacta el OTROSI del SUPLICO, y juzgas tu mismo si es una reserva de derecho, o una obligación contractual:

OTROSI DIGO: a los efectos oportunos esta parte ya manifiesta su interés en adjudicarse el inmueble objeto del presente procedimiento pagando a la demandada el importe de su participación en el mismo según el valor indicado o que resulte del peritaje que se ordene.

Tu dices:

Para realizar la transmisión según el CCCat, el juez aclaró que debía existir "acuerdo entre las partes". Si no lo hay, no es de aplicación este procedimiento, y habrá que ir por otra vía.

En mi modesta opinión, "el acuerdo entre las partes" queda manifiesto en el momento que "2" se allana (tan difícil es de ver ??), y sinceramente, creo que SSª es aquí dónde la ha liado al cambiar las reglas del juego a media partida, y donde no se tenia que haber metido, puesto que no es parte en el procedimiento (viciado ??) ya que el art.552.11.5 CCCat, además de otros supuestos o vías, en este caso concreto deja claro "que se adjudicará al que tenga interés" y punto, no habla de acuerdos.

En resumen:
A 1 no le interesa en verdad la propiedad, solo fastidiar a 2. Señala interés y precio de la cosa, para forzar a 2 a subir puja.
A 2 le interesa la cosa, pero al ver el precio señalado, le parece buena oferta, y acepta la propuesta.
1 pensaba que 2 quería la cosa sí o sí, y que podría sacarle un buen dinero. 2 pensaba que a dinero regalado, dejate de cosas y toma el dinero.
Al final la cosa irá vía subasta, a la baja, y tanto 1 como 2 se quedarán sin la cosa, pero con algo de dinero, aunque menos de lo que cada uno pensó en su momento.

Más o menos, ha ido así la cosa, tan sólo añadir que:

a) 2 fue de listo y ahora puede tener un problema.

b) 1 se las vio venir y en última instancia seguirá por su camino.

Y que el destino de la cosa, será una incógnita hasta el final, pasando por la Audiencia Provincial de Barcelona si fuera necesario, ya que "1" no tiene un duro, ni lo tendrá, y para 2 puede ser una buena compra, no tanto por el "precio_justo"(nunca esperó regalos de 1), sino por el tema de impuestos(ITP).

Respecto a "terceros" entiendo que querrán ver la cosa antes de "pujar a la baja" y "hacer hacer saltar la rana "1" " , el tema es que "la cosa" es morada de "2" y su hijo no deja entrar extraños(allanamiento de morada ??), para lo segundo "reserva de postura" jejeje.

atentamente Mar

#7

Re: Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

En un juicio, las partes proponen, y el juez dispone.

La única parte ejecutiva es la sentencia, nunca las peticiones, propuestas, solicitudes o ruegos de las partes.
Y es ejecutiva, con fuerza "contractual", solo la parte dispositiva, no lo son ni lo contenido en los antecedentes ni el los fundamentos de derecho.

Aquí, SSª, viendo el lío tremendo, se ha lavado las manos cual Pilatos, y lo deriva todo al acuerdo entre las partes, ya que cualquier decisión ejecutiva que tomase sin acuerdo mutuo entraba en colusión con algún precepto legal.

Si adjudicaba la plena propiedad, de manera firme y ejecutiva a conyuge "él", no podría hacerlo sin entregarle a su vez la posesión del inmueble. O se entrega la plena propiedad, o no es plena propiedad.
Y si hacía eso, implicaba el lanzamiento de "hijo de él, menor de edad". Y eso no lo puede hacer.

El juez ni podía forzar una adjudicación parcial, ni podía deshauciar a un menor de casa de su padre. Así que tiró por la vía de enmedio, y lo clarificó "al entendimiento de las partes".

Este asunto me recuerda la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes!"

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Estafa !! División de la cosa común (art. 552.11.5 CCCat)

total, Poncia Pilatos, pero da igual todo tiene arreglo menos la muerte, la Audiencia Provincial de Barcelona se lo ventila. Saludos Mar.