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Clausula por desistimiento

3 respuestas
Clausula por desistimiento
Clausula por desistimiento
#1

Clausula por desistimiento

Buenos dias, por fin nos hemos decidido a firmar la subrogacion para una vivienda de obra nueva, la entidad me ha entregado el documento q debemos firmar y he visto esta claúsula:

COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO.-
En caso de que la hipoteca que garantiza la presente subrogación de préstamo recaiga sobre una vivienda y el comprador-subrogado sea persona física o en el supuesto de
que el comprador-subrogado sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión, serán de aplicación las siguientes Compensaciones por
Desistimiento y no así las comisiones de amortización y cancelación pactadas en la escritura de préstamo del promotor.
Amortización parcial: Las cancelaciones, o amortizaciones anticipadas, parciales del préstamo devengarán a favor de la Caja una compensación por desistimiento del 0,50%
del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización se produzca dentro de los primeros cinco años de vida del préstamo, y del 0,25% del capital amortizado
anticipadamente cuando la amortización se produzca una vez transcurridos cinco años de vida del préstamo.
Amortización total: Las cancelaciones totales del préstamo, subrogatorias o no subrogatorias, devengarán a favor de la Caja una compensación por desistimiento del 0,50%
del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización se produzca dentro de los primeros cinco años de vida del préstamo, y del 0,25% del capital amortizado
anticipadamente cuando la amortización se produzca una vez transcurridos cinco años de vida del préstamo.

Esto q significa?es la tipica comision de amortizacion y cancelacion anticipada? Mi duda viene pq un poco más arriba pone comisión amortización anticipada: 1% y comisión por cancelación: 1%, éstas últimas serían las condiciones para el promotor no?

Gracias!

#2

Re: Clausula por desistimiento

Hola!!

Acabo de firmar una hipoteca y creo que te puedo ayudar un poco con las comisiones por desestimiento.

A finales de la decada de los 90 (1997 creo) el gobierno emitió una ley que prohibía (y prohibe, pues todavía sigue vigente) las comisiones por amortización parcial o total para favorecer la competencia entre entidades financieras. Por lo visto, antes de esa ley cambiar tu hipoteca a otra entidad tenía un coste enorme.

Para no perjudicar tanto a los bancos, la ley permitía cobrar una comisión por desistimiento, tanto total como parcial. Entonces ¿Cual es la diferencia en la comisión por amortización y por desistimiento? Pues que la comisión por desistimiento (la que es legal y te pueden cobrar) está regulada por el estado y tiene un máximo. Si no recuerdo mal el máximo es del 0,5% anual durante los 4 primeros años de la hipoteca y del 0,25% el resto de años.

¿Cuál es la práctica de los bancos (lo que me ha ocurrido a mi con BMN)? De inicio te meten comisiones por amortización anticipada total y parcial (ya negocié y me quitaron la parcial) y leyendo bien la nota de costes de la hipoteca se reconoce que en la actualidad no son aplicables por la normativa legal existente, pero que si hubiese un cambio legal, si que serían efectivas.

¿A mí que me ocurrió? que me quitaron la comisión por amortización anticipada en la hipoteca (que es ilegal), pero no me dijeron nada de la comisión por desistimiento (la que pagaré si hago aportaciones extra). Ya en la notaría, leyendo el contrato, el notario dijo que era un sinsentido una hipoteca sin comisión por amortización pero con amortización por desistimiento parcial. La cara del director de la oficina bancaria fue un poema, y allí mismo nos quitaron también la comisión por desistimiento parcial.

Espero que te sirva de ayuda

#3

Re: Clausula por desistimiento

Muchas gracias prometeo, he intentado modificar las condiciones de comision por amortización y no han cedido, así que toca ir a morir al palo pero bueno el piso lo vale,

muchas gracias por tu respuesta

#4

Re: Clausula por desistimiento

En el 2014 realice una amortización parcial de la hipoteca y me cobraron el 0,25%, en diciembre 2016 antes de hacer otra pequeña amortización me ley la escritura, y en mi caso (CAI), si no superas el 20% de amortización del préstamo, no te pueden cobrar comisión alguna por compensación por desistimiento, en diciembre ya no me lo cobraron. La pregunta es: Puedo reclamar la comisión que me cobraron en 2014, la directora dice que no, que ya ha pasado mucho tiempo. Alguien sabe de alguna ley donde diga si existe limite de tiempo o lo que sea. Si no aporto datos concretos lo veo difícil. he leído en economiacero que hay 15 años, pero no aporta ningun dato mas. Si alguien me puede ayudar.
Saludos y gracias