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Subrogación?

4 respuestas
Subrogación?
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#1

Subrogación?

Hola,

después de un mes informándome he decidido hacer una extinción de condominio. Actualmente vivo en un piso que se me adjudicó en el divorcio pagando yo el 100% de la hipoteca hasta que se venda. Como no se vende nunca y ha bajado un 50% el precio, he decidido comprarlo haciendo la extinción del condominio; asumir el 50% de la hipoteca de mi ex, y darle un dinero en efectivo pidiendo un préstamo personal.

Aquí viene la primera gracia, ningún banco quiere subrogarme ... dicen que hipoteca nueva con euribor+"mucho" (actualmente tengo euribor+0,4) y pagar ajd por ser hipoteca nueva... Y mi banco no sé si lo llama subrogación o no pero me ofrece por ser buen cliente "euribor+2"..... con lo cuál no puedo modificar la escritura de la hipoteca. Como no hay otra solución, mi ex ve bien que modifique escritura de titularidad (saliendo ella de la titularidad) sin modificar la escritura de hipoteca; es un riesgo que asume pues soy funcionario. En la escritura de titularidad se pondría que asumo su 50% de la hipoteca.

Y aquí viene mi duda....

En la escritura de titularidad me ha dicho el oficial de la notaría de poner que "me subrogo en la hipoteca" de mi ex....
Hacienda me dijo que para desgravarme el 100% la escritura tenía que indicar que la pagaba al 100% en la escritura de titularidad (a pesar de que la escritura de hipoteca siguiera al 50%). Con la coletilla que pondría el oficial de la Notaría de que me subrogo en el 50% de la hipoteca de mi ex lo que yo entiendo es que tengo que modificar la escritura de la hipoteca para hacer una subrogación hipotecaria.. osea, que haga la subrogación en el banco... y esto no es lo que queremos hacer. El oficial dice que no significa que tenga que hacer una subrogación hipotecaria en el banco.. ¿Es así?,y ¿cómo lo va ha interpretar Hacienda? ¿debería de añadir algo más conforme pagaré el 100% sin modificar la escritura de la hipoteca?

Gracias

#2

Re: Subrogación?

Así es, tal cómo te lo indica el oficial. Que lo ponga está muy bien para hacienda y no implica al banco.

No tienes que hablar para nada con el banco, sólo limítate a pagar la hipoteca.

#3

Re: Subrogación?

Yo creo que el riesgo lo asume ella. Si tu ex sale de la titularidad por recibir dinero pero no sale de la hipoteca, tiene el riesgo de que tu no pagues y le reclamen a ella.
En cualquier caso, no habra ningún problema si en el documento de compra-venta o en otro explicais que ella no tiene que pagar nada de la hipoteca pero que acepta continuar así hasta que se pueda cambiar a un solo titular.

#4

Re: Subrogación?

sí, mi idea es que más adelante no figure ella como rehén.. digo, hipotecada. De momento lo indicamos en la titularidad. Gracias.

#5

Re: Subrogación?

en esta extinción de condominio, existe diferencia ente poner en la escritura de titularidad :

- Don TAL se subroga en la deuda hipotecaria de Doña PASCUALA en dicha vivienda.
y
- Don TAL asume de forma individual la obligación de pago de dicha vivienda, liberando de toda responsabilidad por razon de dicho prestamo a Doña PASCUALA, frente a la entidad acreedora, si ésta asi lo consintiera.

Osea, si no se va a modificar la escritura de la hipoteca (por el momento), a efectos de Hacienda para desgravarme el 100% ¿sería lo mismo decir "subrogar" que "asumir la obligación de pago"?.