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La dación no es posible actualmente.

9 respuestas
La dación no es posible actualmente.
La dación no es posible actualmente.
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#1

La dación no es posible actualmente.

El problema de que los bancos, o cualquier entidad, no pueda aceptar la dación en pago la tiene el GOBIERNO si el gobierno, porque hace unos años cambio la ley tributaria y obligó al que aceptaba la dación, es decir el banco u otra entidad aplicar “la perdida” (la diferencia del precio actual al de la deuda) a la cuenta de resultado Y no solo eso, sino que el que daba su vivienda en pago por la deuda, hacienda le aplica un “incremento patrimonial” por la parte de la deuda condonada.


En definitiva ni a uno ni otro la pueden aplicar. ¿Por qué no cambia ese aspecto y permiten que los bancos pueda aplicar esa diferencia a perdida y al “embargado” lo dejan tranquilo?

#2

Re: La dación no es posible actualmente.

Pero lo de la dación de pago no se supone que ya había entidades que si lo permitían??

#3

Re: La dación no es posible actualmente.

La dacion en pago se podria aplicar, pero nunca con caracter retroactivo por el caos que ocasionaria. Todo el mundo que tuviera una hipoteca la aplicaria y se compraria la misma vivienda u otra por la mitad del dinero que debia, seria como una quita que el sistema bancario no podria soportar

Por lo tanto habria que crear unas condiciones, unos limites, y ahi es donde se supone que deberia estar el debate, a quien se le puede aceptar la dacion y a quien no?

#4

Re: La dación no es posible actualmente.

¿No tenía Bankinter una hipoteca con este tipo de cobertura?

#5

Re: La dación no es posible actualmente.

Ley Hipotecaria art 140
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html#a140

No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.

#6

Re: La dación no es posible actualmente.

Los Bancos se estan tragando en DACION mucho y si es posible. Y de hecho lo hacen.
En un municipio que conozco se han tragado mas de 50 viviendas de Ecuatorianos a los que les fiaron mas de 150.000 euros para comprar pisos y coches, avalandose unos a otros, y de dos en dos. Los pobres se han marchado y ahi tiene el pufo.

¿Estas dispuesto a marcharte de Españistan? Problema resuelto.

Si tu tienes una hipoteca de 150.000, y debes 100.000 cuando dejes de pagar a los 3-4 meses el banco empieza la ejecución.
La subasta y si nadie puja se la tiene que quedar por el 60% del valor de subasta, que sera de unos 220.000 mas o menos.

Osea que el banto tiene 12-18 meses sin cobrar.
Varios abogados trabajando.
Al adjudicarse la casa en el 60% (unos 132000,00) tiene que depositar en el banco de españa un dinero que se queda en deposito muerto, para responder y obligar al banco a que saque la casa cuanto antes al mercado. Creo que tiene que depositar un 50% en el Banco de España de esos 132.000.

Luego tiene que desalojarte.

Osea que tiene palmadas 66.000,00 que son suyos pero no puede tocarlos ni vender ese dinero.

Y 132.000 de una casa recien adjudicada.

Luego a ti te van a pedir todo lo que falta hasta los 220.000 del valor de subasta por viento mar y tierra. Seguiras debiendo 88.000€ si tienes propiedades a tu nombre o avalista, la cagaste por que siguen por ahi y cobran.

Si no tienes nada mas que sueldo, te embargan un prorrateo de ese sueldo. Ojo a cuentas de los niños siendo tu titular, coches, motos, acciones, etc...

Claro, el drama es grave, sin casa y empuado.

AHORA, si el banco negocia la dacion en pago yo solo veo puntos positivos.
Mira te compro la casa por lo que queda, sin juicios, sin papeleos, rapido, te vas, me la dejas lista para lo que sea. Y me ahorro paralizar en el banco de españa un dinero que me hace falta.
Te la compro con una Mierdecilla d einmobiliaria que he creado y a la que le fio el dinero para que te la compre y luego se la pasamos al banco malo.

Si se puede, pero hay que hacer conciencia que la dación SI SE PUEDE, SI LA HACEN. Pero en la intimidad no los dejan hablar de ello.

#7

Re: La dación no es posible actualmente.

si alguien quiere contratar hipoteca con dación bankinter la ofrece hace 2 años, aunque claro, a mayor diferencial al haber menos garantías

#8

Re: La dación no es posible actualmente.

Bueno vamos por partes. Casi todos los que han opinado han tocado varios puntos, todos interesante pero creo que todos “fallan” en el diagnostico, porque en realidad no tienen claro los síntomas. (Perdone en símil que hago con la medicina).

Mi contestación es “generaL” no puedo contestar a todos individualmente.

Si, ¡claro que la dación es posible, ¿Cómo no va a ser posible si incluso lo contempla la ley?
¿Pueden los bancos tomar una propiedad en dación de pago? SI. Incluso se pueden pactar en el momento de la formalización de la hipoteca. Eses no es el problema, el problema es mucho más grave y del que no se ha tomado conciencia ni se habla y sin embargo es el que realmente impide que la dación se lleve a cabo.


Cuando empezó la crisis, allá por el 2008 la mayoría de los banco SAN (el que más y unos de los primeros que las adoptó) Banesto y BBva (curiosamente la Caja de ahorro fueron las más reacia a aplicarla, y además alguna de ella jamás la aceptaron) empezaron a aceptar la dación en pago, sin ningún problema, se evitaban los gastos de ejecución, que no es poco… pero ¿qué pasó, por qué tuvieron que para? POR MOTIVOS FISCALES, pero no por cuestiones técnicas o económica relativas a los beneficios de las empresas, sino de PURA FISCALIDAD que eran muchos más graves:
Por ejemplo los bancos acepta la propiedad por lo que el cliente debe. Imaginemos que un cliente hizo una hipoteca en su día de 200.000€ y en el momento de la dación debía 100.000€, es decir el banco se queda la propiedad por 100.000€, ¿No? Bueno pues HACIENDA le dice al banco: Señor banco, Uts han ganado 100.000 con la dación en pago, porque la propiedad vale 200.000. Así que le debe pagar a HACIENDA por ese beneficio. El primer problema es que el banco se ve obligado a pagar los impuesto como si hubiera hecho un gran negocio cuando lo que ha hecho es un favor aceptando una propiedad que actualmente vale eso, 100.000 ¡si llega!

El segundo problema, y este es de “traca”, lo tiene el deudor. Una vez hecha la dación., el hombre respira tranquilo… se quita la hipoteca… y comienza a adaptarse a su nueva situación… al año recibe una carta de HACIENDA donde le comunica que el banco le “condono” 100.000€ de la hipoteca y eso se considera un incremento patrimonial que cotiza como rendimiento al trabajo es decir que debe abonar un porcentaje de los beneficio, que tratándose de 100.000e pueden llegar a ser hasta de 40.000€ o más ¡toma dación en pago! HACIENDA le dice que ellos no entienden de crisis, ni que los precio de las viviendas han caído ni gaita. Ellos lo único que tiene en cuenta es la tasación de cuando se hizo la hipoteca. Junto poco de pues o antes de recibir la carta de HACIENDA recibe una del Ayuntamiento donde le reclama el impuesto de plus-valia, que también debe abonar. ¡Toma dación en pago! Es decir al final se libro del banco pero termina EMPURADO por HACIENDA y por el ayuntamiento.

La conclusión es que ni al banco ni al deudor le interesa, ni pueden en la practicar hacer la dación en pago.

Esto que acabo de contar no vayan a creer que es una falacia o una historia que me invento, es la realidad, lo que hay detrás de toda dación en pago. Yo he estado y estoy en decenas de daciones en pago y se de lo que hablo.

¿Cuál es la solución? Pues la que apunté en el primer post: Que HACIENDA cambiara la consideración fiscal de las daciones en pago, es decir la solución la tienen el GOBIERNO que fue quien la lio.

Hay una “NO-solución” que es la que se viene aplicando, pero que tampoco es buena ni para el banco ni para el cliente, porque los dos lo tienen “jodido”: Es sacar la propiedad a subasta se la queda el banco y se olvida del cliente (es lo que normalmente ocurre) pero también tiene problema muy graves para las dos partes, la primera es que aunque el banco “se olvide” del cliente no lo puede “borrar” de la lista de moroso, HACIENDA no lo deja ¡siempre HACIENDA! Puesto que hacienda (o el Banco de España) le exige que cobre toda la deuda y que la reclame. El cliente jamás desaparece del CIR ni de los registro de moroso y en cualquier momento le pueden embargar cualquier cosa… el coche, la nomina o cualquier bien presente o futuro que pueda poseer…

Solución: SOLO LA TIENE EL GOBIERNO, NO LOS BANCO ni los clientes,

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