Re: Impago alquiler en local en contrato de obligado cumplimiento
Bienvenido Caparu, En principio esto lo deberíais haber acordado y reflejado en el contrato firmado. En caso contrario, supongo que el arrendatario se puede acoger a lo que dice el Artículo 34 "Indemnización al arrendatario" de la LAU:
La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes. La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente: 1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad. 2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades. Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario. En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas.Un saludo
Re: Impago alquiler en local en contrato de obligado cumplimiento
Re: Impago alquiler en local en contrato de obligado cumplimiento
Re: Impago alquiler en local en contrato de obligado cumplimiento
Dice que en caso de incumplimiento se regirá primero por lo acordado en el contrato y despues por LAU y código Civil. En el contrato se da opción a la parte no imcumplidora de exigir el cumplimiento del contrato en sus propios términos ó instar su resolución, con derecho en ambos casos a una indemnización de daños y perjuicios. Posteriormente añade que: adicionalmente, las partes acuerdan que en caso de que la Arrendataria incumpla el contrato, incurriendo en causa de resolución (falta de pago del alquiler entre otras) la Arrendadora podrá exigir a la Arrendataria una cantidad igual a la renta total futura desde la fecha de incumplimiento hasta el final de plazo o prórroga en vigor... Creo que lo dice claro, pero, realmente, un juez daría por bueno que se tenga que pagar una cantidad que supone la renta de nada menos que 10 años? Hay forma de negociar algo?