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Valor Catastral- Recurso de reforma

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Valor Catastral- Recurso de reforma
Valor Catastral- Recurso de reforma
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Valor Catastral- Recurso de reforma

En mayo de 2016 adquirí un local por 213.000€. En el momento de liquidar la compraventa, el  valor catastral era de 81.649,52€,mismo valor que figuraba en Hacienda teniendo documento que lo acredita.

 

Para la determinación del  Valor Real Estimado lo calculamos conforme al artículo 3.5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Junta de Andalucía) de 25 de mayo de 2015 (BOJA 2 de junio de 2015) y el artículo 67 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016;

 

Valor Real Estimado= 81.649,52€ x Coeficiente multiplicador (2,40/1,10)=  178.144,41€

 

Se estableció como base imponible el importe de la compraventa, es decir, 213.000€.

 

En enero del 2017nos llegó una carta del Catastro donde nos decía que se había actualizado los valores catastrales de mi local siendo de 101.990,77 para el año 2016 (con efectos retroactivos a 1 de enero del 2016) y de 106.020,34€ para el año 2017.

 

En febrero del 2017nos llega una complementaria de Hacienda donde nos reclamaban un importe de 2.584,41€ (con intereses incluidos) señalando que había variado el valor catastral del ejercicio 2016.

 

En dicha fecha presentamos recurso de reposición o reforma contra Hacienda.

 

En marzo de 2018tras no haber recibido respuesta, nos dirigimos a Hacienda y nos dijeron que nuestro recurso se iba a contestar (estaban saturados) en un plazo máximo de 3 meses. Concluido ese plazo nos dirigimos de nuevo a Hacienda y nos dijeron que estaba a punto de resolverse y que lo harían en función de los efectos retroactivos del valor catastral, y que en nuestro caso posiblemente nos lo denegarían ya que tiene efectos desde el 1 de enero.

 

Mi pregunta:

¿Es esto así?

¿No hay tomar el valor catastral que hubiera en el momento de la realización del hecho imponible?

¿Cómo vamos a saber cuándo lo van a actualizar y que efectos retroactivos va a tener si estos se hacen casi un año después de nuestra compra y liquidación?

¿Debería acudir al tribunal económico administrativo?

 

Gracias