Ayuda urgente contrato de compraventa
Hola necesito ayuda urgente estoy apunto de comprar una casa y desde la inmobiliaria me han facilitado este contrato de compraventa.
He hablado con una persona que sabe algo de estos temas y me ha dicho que no lo firme ya que en la clausula segunda no especifica un plazo de tiempo para la cancelación de las cargas, ni las consecuencias que afectarían al comprador en caso de su incumplimiento.
Es más me ha recomendado que si es posible que el contrato de compraventa lo firme el mismo día de las escrituras.
A continuación os dejo el contrato que me han remitido, a ver si alguien me puede ayudar, por ahora mismo estoy más por no comprar que por comprar, estoy u poco asustado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de ****, a ***, de **, de 2.012
REUNIDOS
De una parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y provisto con N.I.F.: ***.
De otra parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y con N.I.F.: ***.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho y reconociéndose recíprocamente la capacidad, que dicen tener y mutuamente, necesaria para la celebración de este acto, libre y espontáneamente,
EXPONEN
PRIMERO: Que D/Dª *****, es propietario en pleno dominio de la finca que a continuación se describe:
URBANA: ***.
Se haya inscrita en el Registro de la Propiedad ***, al folio ***, del tomo ***, libro ***, finca Nº ***, inscripción ***.
CARGAS: Manifiesta la vendedora que la finca solo se encuentra gravada con **, una HIPOTECA a favor ***, para responder de *** (*** €), de principal, con una duración de ***, según escritura otorgada en ***.
TITULO: Le pertenece por título de compra ante el notario D. ***********..
SEGUNDO: Que D/Dª *****, conoce la finca descrita anteriormente, así como su situación legal, registral y estado de conservación, y habiendo convenido con la propietaria, en la compraventa de la misma, lo llevan a efecto por el presente documento, con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: D/Dª ***** (en adelante la parte vendedora) vende a D/Dª ***** (en adelante la parte compradora), que compra la finca descrita en el antecedente expositivo primero, que declara conocer, y que por lo tanto se vende como cuerpo cierto, en el estado actual en que se encuentra con cuantos derechos y accesiones le correspondan, libre de cargas y gravámenes, libre de inquilinos y moradores, con cuanto sea inherente y accesoria, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y comunidad.
La finca será entregada con cocina amueblada y aire acondicionado en salón y dormitorio principal
SEGUNDA: La vendedora se obliga a cancelar las cargas manifestadas en el anterior Expositivo de Cargas y cualquier otra que, en su caso, pudiera gravar la finca, tanto económica como registralmente, asumiendo los gastos que se deriven de dichas cancelaciones.
TERCERA: Se fija como precio de esta compraventa la cantidad alzada y convenida de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €), cantidad que los compradores harán efectiva a los vendedores de la siguiente forma:
En este acto se hace entrega de la cantidad de MIL EUROS (1.000€), en concepto de señal y parte de pago, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
El resto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (139.000€), cantidad que los compradores deberán pagar a los vendedores en la firma de las escrituras.
CUARTA: Por mutuo acuerdo entre las partes las escrituras se realizarán antes del día 31 de mayo de 2.012, en cuyo acto se entregarán las llaves de la vivienda.
QUINTA: Serán de cuenta de los compradores los gastos que se ocasionen a partir de la fecha de la entrega de la finca, por fluido eléctrico, teléfono, suministro de agua, gas, comunidad y los propios de conservación del inmueble.
SEXTA: El vendedor se compromete a pagar todos aquellos gastos originados con anterioridad a la fecha de la entrega de la finca, por los mismos conceptos que la norma anterior.
SÉPTIMA: Todas las contribuciones e impuestos que gravan el inmueble y se hayan devengados antes del día de la entrega, son de cuenta y cargo de los vendedores.
OCTAVA: Los gastos e impuestos, que se originen como consecuencia de la transmisión, serán pagados según ley.
NOVENA: Para cualquier cuestión que pudiera surgir, en origen a la interpretación de este contrato, las partes, con renuncia de su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
En cuyos términos dejan este documento en el contenido del cual los reunidos se afirman y ratifican, firmándolo a un solo efecto, en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.
LA VENDEDORA LA COMPRADORA