sí, debe ser eso.
De todas maneras, no entiendo este "nuevo" sistema. Supongamos que un jubilado tiene una vivienda alquilada con cuyos ingresos anuales en principio se pasaría del umbral y no tendría derecho al complemento.
Pero en abril de 2023 se marcha el inquilino y no consigue volver a alquilarla. O peor aun, deja de pagar y tienes que iniciar un proceso fehaciente de reclamación para que te pague y no se computen fiscalmente los ingresos. En ambos casos, al finalizar el año no habría superado el umbral, pero no le han pagado el complemento por lo que ha declarado a priori, y no creo que a posteriori se lo regularicen.
Y se me ocurren más casos: que fallezca a los 3 meses -no habría superado tampoco el umbral-, que tenga una ganancia patrimonial a principios de año y una pérdida a finales...
Por eso yo con mi padre, que lo cobre siempre aunque haya previsión de que va a exceder el umbral, y si se pasa, ya pedirá Seguridad Social la regularización a posteriori.
Si es así, es que Seguridad Social tiene unos criterios bastante extraños e injustos para valorar la situación económica de las personas, ya sea este caso de complementos a mínimos de pensiones, u otros como los subsidios de desempleo, donde valoran ingresos mensuales cuando Hacienda los recoge anualmente sin distinguir meses concretos, porque marcan unas normas que luego se ve tienen notables lagunas, ya que la información económica la obtienen de otra fuente (Agencia Tributaria) que es un chiringuito diferente con sus propias normas.