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Re: El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos...
Buenos días @zmany
Hablo igualmente de creencias mías, porque no domino el tema. Vaya eso por delante para todo el mensaje.
Hablo igualmente de creencias mías, porque no domino el tema. Vaya eso por delante para todo el mensaje.
creo que sí es interesante al menos cumplir los requisitos mínimos para poder acceder a la pensión mínima
Yo igualmente lo considero interesante, aunque la Renta que se cobre sea muy baja, porque obtienes UN DERECHO a percibirla. Si por ejemplo tienes derecho a percibir una Renta de 500 € y la renta mínima establecida por el gobierno estuviese en 800 €, puedes presentar una solicitud para percibir la diferencia. Para ello debes cumplir evidentemente toda una serie de criterios para que te concedan la diferencia (te permiten tener la vivienda en propiedad, pero examinarán tu declaración de la renta que haces anualmente y por conceptos de ingresos, ya sean alquileres de vivienda, dividendos, etc no debes superar un límite que no sé si estaría en los 17.000€ todo por favor a ejemplo ilustrativo porque desconozco la materia. Se trata de hacer un poco entendible la materia; o al menos como yo lo entiendo). Pero vamos, que de aquí a 25 años a que cobres la pensión cambiarán estas cifras aproximadas por completo.
Pregunta #1. está claro que poco a poco están subiendo la edad de jubilación, pero alguien sabe si ese mínimo de años (ahora 15) se ha ido subiendo?
Creo que actualmente el DERECHO a percibir la Pensión en España sigue siendo 15 años, aún no ha habido cambios.
Creo que en Alemania debes haber cotizado 5 años para obtener el DERECHO a percibir la Pensión.
Creo que en Alemania debes haber cotizado 5 años para obtener el DERECHO a percibir la Pensión.
Pregunta #2. si tienes una cartera de renta variable bastante gorda te penaliza a la hora de obtener la pensión, o quizás si tienes alguna renta vía alquiler de pisos?
En España, ambas cosas, NO AFECTA/PENALIZA en lo que respecta a el CÁLCULO para percibir la cuantía de tu Renta. Obtienes un DERECHO a percibir una Renta/Pensión en función de lo cotizado mes a mes durante todos los años contribuidos.
Si la Renta/Pensión a la que tienes derecho fuese inferior p.e. 500 € a la mínima (p.e. 800 €), y tivieses ingresos (por alquileres, dividendos, trabajo, etc.) pues si alcanzan una cierta cantidad elevada, puede que no cumplas los requisitos exigidos para obtener la diferencia entre tu baja Renta y la Mínima establecida por el gobierno.
Como pensionista debes realizar todos los años la declaración de la renta y tanto la cuantia de pension+dividendos+rentas por alquiler+rentas de trabajo debes indicarlas y si la cuantía supera una determinda cantidad (supongamos que 17.000 € como ejemplo ilustrativo), pues se te retira el derecho a percibir esa diferencia entre tu baja renta y la mínima.
Si la Renta/Pensión a la que tienes derecho fuese inferior p.e. 500 € a la mínima (p.e. 800 €), y tivieses ingresos (por alquileres, dividendos, trabajo, etc.) pues si alcanzan una cierta cantidad elevada, puede que no cumplas los requisitos exigidos para obtener la diferencia entre tu baja Renta y la Mínima establecida por el gobierno.
Como pensionista debes realizar todos los años la declaración de la renta y tanto la cuantia de pension+dividendos+rentas por alquiler+rentas de trabajo debes indicarlas y si la cuantía supera una determinda cantidad (supongamos que 17.000 € como ejemplo ilustrativo), pues se te retira el derecho a percibir esa diferencia entre tu baja renta y la mínima.
Pregunta #3. si has trabajado en varios países alguien sabe como se computa eso? cada país hace sus propias cuentas? o va todo a una misma cesta? Quizás si es de un país de la EU se pueden sumar a las de otros países?
Desconozco el convenio entre Suiza y España en lo relativo a Pensiones.
Te hablo (por favor siempre como no experto, aconsejo siempre dirigirse a los organismos concretos para recibir información actualizada y más concrete y cierta) de España y Alemania, países entre los que existe convenio y acuerdos por ser de la Eurozona.
La SOLICITUD para obtener la Renta la debes presentar en el país de residencia a fecha de jubilación (se te tramita ambas, tanto la española como la alemana). Tendrías derecho a percibir las 2 rentas (la alemana y la española) si cumples con los derechos a percibirla de cada país (Alemania 5 años, España 15 años).
Desconozco si permiten SUMAR años cotizados en ambos países para tener derecho a percibir la Española. Sería interesante saberlo.
Cada país tiene distintos criterios de cálculo para establecer la cuantía de tu Renta País.
Así por ejemplo, para el cálculo de la renta alemana, además de los años y cuotas cotizadas en alemania, consideran en sus cálculos también los años y cotizaciones pagadas fuera de alemania.
Percibirás dos rentas, la alemana y la española, pero el calculo de la cuantía de la alemana se hace conforme a criterios alemania y la española imagino que tres cuartos de lo mismo.
Si por ejemplo presentas la solicitud de la Renta en España, están al corriente de la Renta que percibes de Alemania y de la Renta que percibes de España.
Realmente percibes dos rentas por separado.
La renta alemana te la ingresaría alemania a la cuenta corriente que les indiques, y tendrás que comunicarte con ellos y presentarles todo aquello que te sigan exigiendo, como por ejemplo una "fe de vida", etc.
Y la Renta Española a la cuenta corriente que les indiques.
Espero que ésto ayudo un poco al entendimiento. En cuanto a las cifras/valores expuestos, son solo a título ilustrativo para entender lo que deseo expresar (y no son las exactas de éste año).
La verdad es que es una materia bastante compleja y de la que existe una desinformación muy importante.
Saludos,
Valentin
Te hablo (por favor siempre como no experto, aconsejo siempre dirigirse a los organismos concretos para recibir información actualizada y más concrete y cierta) de España y Alemania, países entre los que existe convenio y acuerdos por ser de la Eurozona.
La SOLICITUD para obtener la Renta la debes presentar en el país de residencia a fecha de jubilación (se te tramita ambas, tanto la española como la alemana). Tendrías derecho a percibir las 2 rentas (la alemana y la española) si cumples con los derechos a percibirla de cada país (Alemania 5 años, España 15 años).
Desconozco si permiten SUMAR años cotizados en ambos países para tener derecho a percibir la Española. Sería interesante saberlo.
Cada país tiene distintos criterios de cálculo para establecer la cuantía de tu Renta País.
Así por ejemplo, para el cálculo de la renta alemana, además de los años y cuotas cotizadas en alemania, consideran en sus cálculos también los años y cotizaciones pagadas fuera de alemania.
Percibirás dos rentas, la alemana y la española, pero el calculo de la cuantía de la alemana se hace conforme a criterios alemania y la española imagino que tres cuartos de lo mismo.
Si por ejemplo presentas la solicitud de la Renta en España, están al corriente de la Renta que percibes de Alemania y de la Renta que percibes de España.
Realmente percibes dos rentas por separado.
La renta alemana te la ingresaría alemania a la cuenta corriente que les indiques, y tendrás que comunicarte con ellos y presentarles todo aquello que te sigan exigiendo, como por ejemplo una "fe de vida", etc.
Y la Renta Española a la cuenta corriente que les indiques.
Espero que ésto ayudo un poco al entendimiento. En cuanto a las cifras/valores expuestos, son solo a título ilustrativo para entender lo que deseo expresar (y no son las exactas de éste año).
La verdad es que es una materia bastante compleja y de la que existe una desinformación muy importante.
Saludos,
Valentin
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