Buenas tardes
@joseasturias,
Álvaro Jabón, otro de los socios fundadores de IronIA Fintech con quién hablaste ayer, y Director de Operaciones, me ha pasado este comentario al hilo de lo que comentabas en tu post para completar la información. Espero os resulte de interés.
Buenas tardes,
Vamos a intentar aclarar mejor la figura del comercializador en España.
Dicha figura se entiende como un actor principal y totalmente necesario en el sistema financiero español ya que de lo contrario el inversor final no podría invertir en ninguno de los fondos internacionales disponibles en el mercado. La regulación, en la propia defensa del inversor minorista, le dota al comercializador de ser la figura necesaria para hacer llegar al inversor final los fondos internacionales por diversos motivos que siempre van en defensa del inversor final y entre estos motivos podemos destacar que gracias a esta figura las participaciones de un fondo de inversión están declaradas a nombre del inversor final y no en una cuenta ómnibus o similar de forma que cada inversor o participe tiene su inversión segregada y a su nombre lo que le otorga una mayor seguridad como es evidente, otros motivos pueden ser la llevanza de la fiscalidad española, la posibilidad de hacer traspasos sin peaje fiscal y la delegación en los mismos por parte de las gestoras internacionales del KYC (know your client) y PBC (Prevención Blanqueo de Capitales).
Ahora bien, hay que saber diferenciar el papel de un comercializador y de un custodio/depositario ya que si lo conseguimos entender tendremos muy claro cual es el riesgo patrimonial que asume el cliente eligiendo un comercializador u otro. Como todos sabéis el custodio de los fondos de inversión suele ser una entidad de reconocido prestigio internacional (State Street, JPMorgan, Citibank, BNP SS; Morgan Stanley…); en dichas entidades se depositan los activos que componen nuestro fondo de inversión y que determinan su Valor Liquidativo por tanto el riesgo patrimonial del cliente esta en esos activos y en el custodio de los mismos. Es por ello que el comercializador la labor que realiza es una administración y registro de las participaciones a nombre del inversor final pero nunca una custodia como tal y por tanto el riesgo patrimonial de quiebra del comercializador para el inversor es nulo ya que esta fuera del balance del comercializador y en caso de quiebra del mismo sus participaciones se traspasarían a otros comercializadores.
Y como comentabais en algún momento el caso de Banco Madrid, ante la quiebra de dicho banco, los participes de fondos internacionales no sufrieron perdida patrimonial ya que sus participaciones se llevaron a otro comercializador. Además, a raíz de este evento, el regulador obligo a todas las entidades a tener planes de contingencia y planes de contingencia para facilitar traspasos masivos de participes desde un comercializador a otro que pudiera designar el mismo regulador.
Y por último, para no extenderme más, destacar que como comentábamos antes Ironia es un producto de Diaphanum Valores que esta regulado por CNMV y adscrito al FOGAIN con lo que la defensa de los participes es la misma que en cualquier otro comercializador español.
PD: IronIA viene de la unión de Iron (hierro, seguridad, confianza…) e IA (Inteligencia Artificial).
Gracias a todos.
Un abrazo