recuerdo un hilo en que se comentó un tema parecido; lo que no puede traspasarse y con ello no beneficiarse del diferimiento en el pago de impuestos son las acciones en SICAVs de menos de 500 partícipes, los fondos siempre deben poder traspasarse si el comercializador está inscrito en la CNMV (y Selfbank evidentemente lo está):
http://www.inverco.es/20/24/27
régimen de diferimiento de la tributación, conocido como
traspaso y que se aplica cuando el importe obtenido en el reembolso se destina a la suscripción de otras participaciones en IIC. En estos casos, la ganancia o pérdida patrimonial no computará y las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas, siempre que se trate de
[2]:
- Reembolsos de participaciones de Fondos de Inversión.
- Transmisiones de acciones de Sociedades de Inversión, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- El número de socios de la IIC cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
- El contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 % del capital de la IIC.
Chequea qué es realmente lo que tienes contratado, por ejemplo esto es una SICAV:
https://www.selfbank.es/fondos/fidentiis-tordesillas-sicav-g-strat