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Rescate de fondos de inversión unit linked. Hacienda ataca.

1 respuesta
Rescate de fondos de inversión unit linked. Hacienda ataca.
Rescate de fondos de inversión unit linked. Hacienda ataca.
#1

Rescate de fondos de inversión unit linked. Hacienda ataca.

Hacienda se vuelve contra los contribuyentes que han rescatado sus unitlinked tal como les asesoraron en su banco.
¿Cómo puedo defenderme en una reclamación económico-administrativa que tengo que presentar antes del 20 de noviembre porque Hacienda no acepta que haya aplicado toda la reducción del 75% en el primer rescate siguiendo las indicaciones de mi banco que ahora escurre el bulto amparándose en que eso es acorde a la normativa mientras que Hacienda desestima mis alegaciones porque "lo que pretendo es perjudicar a Hacienda" y me rehace el cálculo teniendo en cuenta el rescate total? Hice dos rescates parciales en 2004 y el final en 2005. al.rodrigo me había contestado a mi comentario creyendo que había visto una sentencia desfavorable al respecto. ¿Puede contestarme al.rodrigo si la ha encontrado o pueden otras personas que se hayan encontrado en mi mismo caso manifestarse para unir nuestros esfuerzos? Al parecer hay muchos contribuyentes que han presentado recursos como yo y que el tema irá masivamente a los tribunales. Me pregunto si también se los han desestimado como a mí. Me resisto a gastarme el dinero en fiscalistas, abogados o de más especialistas ya que individualmente intuyo que no hay posibilidades de éxito ante los fiscalistas de Hacienda. Gracias por darme rápidamente una respuesta, la que sea.
Gracias

#2

Re: Rescate de fondos de inversión unit linked. Hacienda ataca.

No he encontrado la sentencia, hace tiempo que la ví, y ni tan siquiera soy capaz de recordar dónde, a pesar de que la he estado buscando. Pero a pesar de mi caracter generalmente optimista y "peleón" ante casos como el que cuentas, ahora me muestro muy pesimista.

Seguramente se fundamenten en el artículo 15 de la Ley General Tributaria:

"Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore

la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones."

Entiendo que posibilidades existen, pero que la Administración mirará con lupa cada uno de los casos, creo que mirarán mucho si la forma del rescate ha sido por necesidad del contribuyente o si simplemente se ha realizado así única y exclusivamente para minorar la tributación.

Sinceramente, un poco cajón de sastre este artículo 15, e incluso el 16:

"Artículo 16. Simulación.

1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente."

Siento no poder concretar más.

Saludos.

Guía Básica