Bienes de inversión, a efectos de IVA, son aquellas compras de activos fijos de importe superior a 3.000 €. El resto de adquisiciones, para el IVA, son bienes corrientes. Por tanto, el ordenador es un bien corriente para el IVA.
Para el IRPF la cosa es algo diferente, todas las compras y adquisiciones que no sean fungibles o consumidas, forman parte del activo o las existencias (tenías un capital en forma de dinero, y sigues teniendo un capital, en forma de cosas que tienen un valor). Los gastos en adquisición de activo o existencias NO son gastos computables de la actividad. Lo que si es computable es la pérdida de valor de las cosas, sea debida al uso o al mero paso del tiempo. Es lo que se llama amortización.
Para que en el IRPF puedas contar como gastos deducibles ciertos pagos (o depreciaciones) deben serlo respecto de bienes o servicios directa y exclusivamente afectas a la actividad. Los gastos mixtos (profesional y personal a la vez), no se consideran admisibles. Si el uso personal es totalmente marginal, podría admitirse.
En tu caso concreto, el ordenador, si es de uso exclusivo o prioritario de la actividad, es deducible la amortización del mismo, para el IRPF.
La factura del ADSL, si es en tu casa, en la misma linea de teléfono que tu domicilio particular, en principio no sería deducible en el IRPF, aunque sí la parte proporcional del IVA.
Si puedes acreditar, o consideras que vale la pena arriesgarte, puedes considerar ordenador y ADSL plenamente afectos. Aunque si te revisan, es de las cosas que más rápidamente miran.
Como supongo que estás en estimación simplificada, la amortización del ordenador es un 24 % anual (6 % trimestral). Debes llevar amortizados ya algo más del 30 %.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!