Acceder

Vivienda habitual de matrimonio.

1 respuesta
Vivienda habitual de matrimonio.
Vivienda habitual de matrimonio.
#1

Vivienda habitual de matrimonio.

El caso es que el mes que viene me caso, yo tengo un piso en Madrid y mi novia una casa en Cordoba, de ambas propiedades nos estamos desgravando cada uno de la suya, por motivos laborales cada uno seguirá viviendo en su casa y viendonos los fines de semana, mi pregunta es si al casarnos tenemos que optar por una vivienda principal del matrimonio o podemos desgravar cada uno de la suya como hasta ahora.

Gracias.

#2

Re: Vivienda habitual de matrimonio.

Mira esta consulta, la V225-09. Creo que contesta las cuestiones que planteas.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15234&Consulta=%28laborales%29+%2EY+%28%28dos%29+%2EY+%28%28viviendas%29+%2EY+%28matrimonio%29%29%29&Pos=5

En concreto el siguiente extracto:

"Mientras cada cónyuge mantenga como lugar de su residencia habitual la vivienda de origen privativo del mismo, sólo en el cónyuge titular originario de la vivienda concurrirán los requisitos de titularidad y residencia habitual para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda y mientras mantenga su residencia en ella. En el caso de que las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda fueran pagadas con fondos gananciales, la base de deducción para la consultante, respecto a la citada vivienda (de la que sería titular originaria y en la que mantendría su residencia habitual) sería del 50% de lo pagado con cargo a dichos fondos, al ser su participación en la sociedad legal de gananciales del 50% (el otro 50% de lo pagado se atribuiría a su cónyuge quien no tendría residencia en la vivienda). Si las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda procedieran de fondos privativos de la consultante, la base de deducción sería del 100% de lo satisfecho por la misma en concepto de adquisición de vivienda habitual.
Igualmente será de aplicación lo señalado con anterioridad respecto de la posibilidad de optar en la declaración por la tributación conjunta, deduciendo por las viviendas habituales de la unidad familiar, o la tributación individual."

Saludos.