Todavía no ha terminado el plazo:
El artículo 103.1 de la Ley del Impuesto establece:
"Cuando la suma de las retenciones, ingresos cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en los artículos 81 y 81 bis de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración."
Es posible que la declaración esté pendiente por algún tipo de comprobación. Pero en todo caso hasta acabar el año pueden proceder a la devolución o a iniciar un procedimiento de gestión o inspección, que podría alargarse hasta 6 meses mas.
Saludos.