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Fiscalidad después de matrimonio

6 respuestas
Fiscalidad después de matrimonio
Fiscalidad después de matrimonio
#1

Fiscalidad después de matrimonio

Buenas noches,

El año pasado, en noviembre compré una vivienda, bueno compré y me hipotequé, claro. El caso es que el mes pasado me casé en régimen de gananciales. Ahora me surge una duda. Desde que me casé ¿se supone que la hipoteca la pagamos a medias? ¿tenemos que declarar la mitad cada uno de lo aportado desde agosto de este año? ¿qué ocurre con la titularidad de la vivienda? ¿o la cosa sigue igual?

Tengo muchísimas dudas al respecto.

Gracias de antemano

#2

Re: Fiscalidad después de matrimonio

Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”

Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

Fuente: Código Civil.

Según los artículos, tienes que valorar qué importe pagaste de tu piso hasta la fecha del matrimonio (qué aportaciones son exclusivamente tuyas) y cuáles son las pagadas por la sociedad de gananciales (tuyas y de tu conyuge a partes iguales).

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad después de matrimonio

La respuesta de Empty es impecable pero me parece que te referías a la deducción por vivienda que puedes practicar en la declaración de la renta. Para Hacienda si la hipoteca es 100% tuya se supone que la pags tu y la desgravas tu también. Otros casos habría que demostrarlos... y los inspectores de hacienda son muy obtusos.

#4

Re: Fiscalidad después de matrimonio

Buenos días,

Muchas gracias por vuestras respuestas. Os digo un poco más cual es el sentido de la pregunta. Por una parte a lo que me ha contestado Empty, lo entiendo todo pero al poner la titularidad de la vivienda en la declaración no sé como tengo que hacerlo. La vivienda costó 125.000 €, de los cuales yo entregué unos 34.000 € a la firma, más otros 2.000 € de amortización que he entregado hasta agosto. De agosto a diciembre se amortizarán unos 1.000 €, por tanto en la titularidad de la vivienda sería 36.000 /125.000 = 28.8 % mía y el resto a partes iguales? ¿O sólo sería a partes iguales los 1000 € que entreguemos hasta diciembre, es decir un 0.4%? y el resto sería todo mía y el porcentaje de mi marido iría subiendo cada año... lo necesito para saber qué tengo que poner en la declaración de la renta.
Entonces ya dudo también con lo que me dices, Mouser, y no sé si tengo que dar explicaciones en este sentido en la declaración o pongo la deducción y la vivienda toda a mi nombre y ya está.

Entonces hacer la declaración individual o conjunta repercute algo en estos datos?

Gracias de verdad, no sabéis lo que me estáis ayudando

#5

Re: Fiscalidad después de matrimonio

En principio la vivienda es tuya porque la has adquirido antes del matrimonio. Si decides que la vivienda a partir de agosto se pague con fondos gananciales, como bien has calculado el 28,80% sería únicamente tuyo y del 71,20% restante tendrías el 50%. Tu cónyuge por tanto tendría un 35,60% y el resto tuyo. Por tanto el porcentaje de tu marido no subiría.

En cuanto a la deducción por vivienda, el único ejercicio que tendríais que hacer cuentas es el año 2010, porque en los siguientes, la deducción por vivienda habitual sería al 50% ya que los pagos hipotecarios los haríais con bienes gananciales.

Es mi opinión y como lo veo yo, y comentado lo que dice Mouser: "los inspectores de hacienda son muy obtusos", yo diría que "a veces los razonamientos de hacienda son muy obtusos".

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad después de matrimonio

Entonces ¿qué sería lo normal o que me traería menos lios con Hacienda? yo al 100% o lo otro

Saludos

#7

Re: Fiscalidad después de matrimonio

El tema de las deducciones es un asunto que siempre causa problemas, por lo que pienso que con el tiempo acabarán desapareciendo. (No creo que sea en vuestro caso al tener ya unos derechos adquiridos).

Yo creo que lo más "normal" es ajustarse a la realidad. Si tú y tu marido acordáis que el piso sea pagado con los fondos gananciales, yo lo haría siguiendo los porcentajes que hemos calculado.

Por tanto discrepo con el comentario de Mouser, pero reconozco que existe la posibilidad, aunque pienso que muy remota, de que sea él quien tenga la razón.

Hace unas fechas hubo un caso sobre el tema de las deducciones (aunque pienso que mucho más dudoso que el tuyo):

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/882363-propietario-dos-prestatarios

Resumiendo, si yo estuviera en tu caso, aplicaría porcentajes de propiedad distintos para ti y para tu marido, que es al parecer como queréis que sea.

Saludos.